Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

- Comprobante de pago por el derecho de tramite administrativo S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). - Comprobante de pago por aporte SERPAR- LIMA. - Si el solicitante es una persona juridica se acompanara vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con una Antiguedad no mayor a treinta (30) dias naturales. - Los documentos tecnicos seran presentados en dos juegos que seran firmados por el solicitante y el profesional responsable del proyecto. Articulo Tercero.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia amplie el plazo que se establecen en la presente ordenanza que dispone la reduccion del monto a pagar por sub division de lote sin cambio de uso para los beneficiarios del programa techo propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Catastro y Secretaria General de esta Municipalidad. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 360335-1

Que, este postumo reconocimiento constituye el obligado agradecimiento de un pueblo hacia una persona que por las consideraciones precedentes merece trascender en la historia de Lurin Que. el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Luego de un amplio debate y con las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades y, contando con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion de Actas, aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR al extinto ciudadano ex MORDAZA de la Municipalidad de Lurin don GUADULFO MORDAZA MORDAZA, como CIUDADANO ILUSTRE DEL DISTRITO DE LURIN por las consideraciones precedentes. Articulo Segundo.- Encargar al MORDAZA la realizacion, de las actividades conmemorativas que correspondan con motivo del reconocimiento contenido en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 360334-1

Declaran Ciudadano Ilustre del distrito a ex MORDAZA de la Municipalidad de Lurin
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2009/ML Lurin, 20 de MORDAZA del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local del Palacio Municipal, Convocada y Presidida por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la asistencia de los Senores Regidores, MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA Lau Bartra, MORDAZA MORDAZA Ayzanoa, MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA Bejar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Simpson MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Expediente Nº 4971-2009; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al memorial presentado por los vecinos del distrito solicitando la declaratoria de ciudadano ilustre del extinto ex MORDAZA don Guadulfo MORDAZA MORDAZA es necesario establecer que el mismo ha ejercido la representacion legal del distrito por mandato popular y en cabildo abierto durante cinco periodos en los cuales se han ejecutado las principales obras de infraestructura fisica de nuestra localidad, desarrollando ademas en sus actos de gobierno especial apoyo al deporte, a la educacion y cultura, a los comedores populares incidiendo su mayor dedicacion en los mas necesitados. Que, siendo ello asi, el extinto ciudadano Guadulfo MORDAZA MORDAZA, por el manifiesto y reiterado respaldo de los pobladores de Lurin ha evidenciado probada ejecutoria democratica, respeto a la legalidad y permanente defensa de los sectores mayoritarios de la poblacion que resulta MORDAZA y necesario reconocer. Que, estando a su meritoria personalidad y a su desempeno como primer funcionario de la Municipal impuesto en forma reiterada por voluntad popular, resulta merecedor de reconocimiento excepcional bajo el MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 147º del D.S. 005-90-PCM con la expresa MORDAZA que el reconocimiento es por constituir ejemplo para el conjunto de integrantes de la entidad municipal y del distrito, al haber trasmitido valores sociales amparados por la Constitucion Politica del Estado que han redundado positivamente en la conciencia civica de la MORDAZA

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Regulan el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, mediante Oficio Nº 0622009-SG-MDR, recibido el 12 de junio de 2009) ORDENANZA Nº 177 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18.09.08; el Informe Nº 301-2008-OAJ-MDR de fecha 22.08.08 de la Oficina de Asuntos Juridicos; el Informe Nº 102-2008-OPP-GMMDR de fecha 03.09.08 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 326-2008-OAJ-MDR de fecha 12.09.08 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA del 2008, tiene como objeto establecer y regular el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, estableciendo como competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley, a los Alcaldes Distritales y Provinciales del ultimo domicilio conyugal o de donde se celebro el matrimonio;

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