Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397555

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir a propuesta del Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior y a solicitud de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa: cinco litros (5 Lt.) de Acido Clorhidrico y cinco litros (5 Lt.) de Acetona, a fin de que dichos insumos quimicos y productos fiscalizados MORDAZA de utilidad en las actividades del Laboratorio Referencial Regional y para abastecer los Establecimientos de Salud de la citada Region de Salud, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, procedera a la entrega de los insumos quimicos MORDAZA descritos, al representante acreditado de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, en presencia del representante del Ministerio Publico, previo pesaje y analisis certificado por un profesional quimico. Articulo 3º.- El Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional, de MORDAZA, adoptara las medidas necesarias para garantizar el debido uso de los insumos quimicos transferidos a merito de la presente Resolucion Ministerial, e informara pormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el uso de los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior 359913-1

PRODUCE
Autorizan a la empresa Repsol Exploracion Peru S.A. Sucursal del Peru a realizar investigacion cientifica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 397-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos de Registro N° 00054570-2008 de fechas 22 de MORDAZA de 2008, 30 de enero, 10 de marzo y 20 de MORDAZA del 2009, presentados por el Senor EVANDRO MORDAZA NACUL, representante legal de la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU. CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomente la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversion extranjera con la sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, etc. de los recursos hidrobiologicos; Que, los articulos 13° y 14° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran a la actividad de investigacion pesquera senalando los fines de la misma; asi como la funcion de promocion e incentivos del Estado a las personas naturales o juridicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los articulos 21° y 24° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establecen las medidas vinculadas a la autorizacion previa del Ministerio de la Produccion; y a la obligacion de presentar resultados de la investigacion al Ministerio de la Produccion y, en su caso, al Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE o al Instituto Tecnologico Pesquero - ITP; Que, mediante los escritos del visto, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, solicita autorizacion para realizar investigacion

pesquera para la ejecucion del Monitoreo Biologico en el area de influencia directa del proyecto de Perforacion del MORDAZA Raya 4-04, Lote 39, MORDAZA ubicada en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, sin utilizacion de embarcacion pesquera, con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, por un periodo de 12 meses; Que el mencionado estudio sera llevado a cabo por la consultora ambiental Environmental Resources Management ­ ERM Peru S.A. y tendra una duracion de 12 meses; de acuerdo a lo indicado en el Plan de Trabajo "Monitoreo Biologico para el MORDAZA Exploratorio Raya 4-04, Lote 39, Maynas-Loreto" el objetivo principal corresponde a la obtencion de informacion necesaria para la caracterizacion del ecosistema que se encuentra incluido en el area del proyecto; tal informacion permitira evaluar y mitigar los posibles impactos que se produzcan a consecuencia de la ejecucion del proyecto de perforacion del pozo. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto MORDAZA del Peru- IMARPE y complementariamente del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP; Que, teniendo en consideracion que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP mediante el Oficio N° 043-2009-IIAP-AQUAREC/CIQ de fecha 25 de marzo del ano en curso informo que la administrada a traves del escrito de registro N° 00054570-2008-2, ha levantado las observaciones realizadas al Plan de Trabajo "Monitoreo Biologico para el MORDAZA Exploratorio Raya 404, Lote 39, Maynas-Loreto"; el plazo de autorizacion de investigacion debera computarse desde la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral, conforme lo dispuesto en el Articulo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que, REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 289-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y en el Procedimiento N° 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial N° 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU. representada por el Senor EVANDRO MORDAZA NACUL, para realizar investigacion cientifica para la ejecucion del Monitoreo Biologico en el area de influencia directa del proyecto de Perforacion del MORDAZA Raya 4-04, Lote 39, MORDAZA ubicada en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto; a traves de la ejecucion del Plan de Trabajo "MONITOREO BIOLOGICO PARA EL MORDAZA RAYA 4-04, LOTE 39, MAYNAS ­ LORETO", sin empleo de embarcacion pesquera, con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial; a fin de obtener informacion necesaria para la caracterizacion del ecosistema que se encuentra incluido en el area del proyecto que permita evaluar y mitigar los posibles impactos que se produzcan a consecuencia de la ejecucion del proyecto de perforacion del pozo; por el periodo de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, debera, presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en el desarrollo del

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