Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

Plan de Trabajo "Monitoreo Biologico para el MORDAZA Raya 4-04, Lote 39, Maynas ­ Loreto", asi como MORDAZA de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­IIAP, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 359590-5

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de volumen de carga efectiva de pescado de embarcaciones presentada por Pesquera Humacare S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 398-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito con registro N°00087494-2008 del 28 de noviembre del 2008, presentado por PESQUERA HUMACARE S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 12.1 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (Hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, salvo que se sustituya igualdad capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos. Que el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, precisa que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse para el caso de sustitucion del diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece "que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias"; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o

indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial N° 635-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA CHARLY S.A. y EXTRACCION PESQUERA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras JORGITO de matricula PT-14728-PM con 294.02 m3 y CHARLY de matricula PT-12970-PM con 290.88 m3 de capacidad de bodega respectivamente, las cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); y RSW como sistema de preservacion a bordo; Que a traves del articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 103-99-PE/DNE de fecha 4 de MORDAZA de 1999, se modifico el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 63597-PE; otorgandose permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA HUMACARE S.A., para operar dos (02) embarcaciones pesqueras denominadas JORGITO de matricula PT-14728-PM y CHARLY de matricula PT12970-PM; de 294.02 m3 y 290.88 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW y 220.51 m3 y 218.16 m3 de carga efectiva de pescado respectivamente, equipadas con redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas ( 38 mm.) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 375-2001-PE/ DNEPP de fecha 27 de diciembre de 2001, en el articulo 2° se otorgo a favor de PESQUERA HUMACARE S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 1 con matricula CE-2778-PM, de 104.38 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm) de longitud minima de abertura de malla segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que las embarcaciones pesqueras JORGITO de matricula PT-14728-PM y CHARLY de matricula PT12970-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente en literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2007PRODUCE, con derecho de acceso a las pesquerias de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; y con derecho de sustitucion reconocidos, en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 286-2007-PRODUCE, a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.; informacion que a su vez se encuentra publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que la embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula CE-2778-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2007PRODUCE, con derecho de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; y con derecho de sustitucion reconocidos, en el del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 286-2007PRODUCE, a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.; informacion que a su vez se encuentra publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA HUMACARE S.A.C., solicita autorizacion y modificacion de permiso de pesca para el incremento de la carga efectiva de pescado solo en el extremo de los recursos anchoveta y sardina de la embarcacion JORGITO de matricula PT-14728-PM, de 220.51m3 hasta 272.70 m3, y embarcacion CHARLY de matricula PT-12970-PM, de 218.16 m3 hasta 270.35 m3; via aplicacion del volumen proveniente de la embarcacion MORDAZA 1 de matricula CE-2778-PM de 104.38 m3 de capacidad de bodega, distribuida con 52.19 m3 de capacidad de bodega a cada embarcacion respectivamente;

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