Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397557

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se observa que PESQUERA HUMACARE S.A. C., no ha demostrado tener la posesion o propiedad de las embarcaciones JORGITO de matricula PT-14728PM y CHARLY de matricula PT-12970-PM, las misma que aparecen registradas a favor del BANCO DEL MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A y BANCO DE CREDITO DEL PERU, respectivamente; Que lo peticionado por PESQUERA HUMACARE S.A.C., es la ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones JORGITO y CHARLY, via sustitucion de la embarcacion MORDAZA 1, solo en el extremo referido a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y no en los de igual pesqueria otorgado por la Administracion (anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto); por lo que de conformidad con el numeral numeral 12.1 del articulo 12°, numeral 38.1 y 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE; deviene en improcedente el petitorio formulado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 00122009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliacion de volumen de carga efectiva de pescado a las embarcaciones JORGITO de matricula PT-14728-PM y CHARLY de matricula PT-12970-PM, en los recursos anchoveta y sardina para la actividad de consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA 1 de matricula CE-2778-PM; presentada por PESQUERA HUMACARE S.A.C; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 359590-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Cantabria S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 399-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos de Registro Nºs 00022271-2009 y 00022271-2009-1 del 24 de marzo y 28 de MORDAZA del 2009 respectivamente, presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion

de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 280-95PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores, a SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACION S.A. SICSA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CAPLINA 9" de matricula N° CE-0234-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolucion Directoral N° 120-2001-PE/ DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA DE MORDAZA S.A., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada CAPLINA 9 de matricula N° CE-0234-PM de 188.11 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcacion pesquera denominada CAPLINA 9 de matricula CE-0234-PM con 188.11 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, con permiso de pesca vigente y especies autorizadas para consumo humano indirecto: anchoveta (vigente) y sardina (suspendida), a favor de PESQUERA MORDAZA DE MORDAZA S.A. Asimismo, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CAPLINA 9 de matricula N° CE-0234-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa solicitante adquiere la propiedad sobre la embarcacion pesquera denominada CAPLINA 9 de matricula CE-0234-PM, al haberse fusionado en calidad de absorbente con PESQUERA MORDAZA DE MORDAZA S.A. (absorbida), segun se observa en el asiento C00001 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Partida N° 50000860 de la Oficina Registral de Chimbote de la MORDAZA Registral Nº VII ­ Sede Huaraz; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe N° 339-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe Nº 4892009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado

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