Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

397558

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas normas vigentes; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CAPLINA 9 de matricula CE-0234-PM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado por Resolucion Ministerial N° 280-95-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 120-2001-PE/DNEPP. Articulo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 120-2001-PE/DNEPP a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA DE MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada CAPLINA 9 de matricula N° CE0234-PM. Articulo 5º.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIA S.A., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CAPLINA 9 de matricula CE0234-PM, asi como la presente Resolucion, al literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA MORDAZA DE MORDAZA S.A., consignado en dichos Anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 359590-7

Incorporan embarcaciones al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion LMCE, aprobado por R.D. Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 400-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00015694-2009-2 de fecha 29 de MORDAZA del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de

ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, a traves del Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del PRODUCE; Que, el articulo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el calculo del LMCE se realizara para cada Temporada de Pesca, en funcion al PMCE asignado a cada Embarcacion; asimismo el LMCE, expresado en toneladas metricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo "A" del referido cuerpo normativo; Que, mediante el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de MORDAZA de 2009, se establecio que el Limite MORDAZA de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 2392009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 3942009-PRODUCE/DGEPP de fechas 28 de MORDAZA del 2009, se incorporo al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL18661-CM; Que, mediante el Oficio N° 403-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo de los LMCE, de la embarcacion pesquera referida en el considerando precedente; Que, a traves del escrito de visto, el senor MORDAZA PUESCAS MORDAZA manifiesta su conformidad al PMCE asignado a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-18661-CM y solicita se proceda a otorgar el LMCE; Que, habiendo sido determinados tecnicamente el LMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-18661-CM, en funcion a su respectivos PMCE asignado mediante la Resolucion Directoral N° 394-2009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporacion respectiva en el Listado de Asignacion de LMCE, aprobado mediante la Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 647-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.