Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397559

de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas complementarias, y la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 2 de MORDAZA del 2009, a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-18661-CM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). Articulo 2°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el Articulo 1°, no modifica los LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 359590-8 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 401-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00042141-2009 y 00039077 de fechas 29 de MORDAZA del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, a traves del Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del PRODUCE; Que, el articulo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el calculo del LMCE se realizara para cada Temporada de Pesca, en funcion al PMCE asignado a cada Embarcacion; asimismo el LMCE, expresado en toneladas metricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo "A" del referido cuerpo normativo; Que, mediante el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de MORDAZA de 2009, se establecio que el Limite MORDAZA de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para

la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 2392009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 3962009-PRODUCE/DGEPP de fechas 29 de MORDAZA del 2009, se incorporo al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA de matricula PL-2703-CM y BENDICION DE MORDAZA de matricula SY0270-PM; Que, mediante el Oficio N° 544-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo de los LMCE, de la embarcacion pesquera referida en el considerando precedente; Que, a traves del escrito de visto, MORDAZA D. MORDAZA BAZALAR en representacion de la senora MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA manifiestan su conformidad al PMCE asignado a las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA de matricula PL-2703-CM y BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM y solicita se proceda a otorgar el LMCE; Que, habiendo sido determinados tecnicamente el LMCE de las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA de matricula PL-2703-CM y BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM, en funcion a su respectivo PMCE asignado mediante la Resolucion Directoral N° 3962009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporacion respectiva en el Listado de Asignacion de LMCE, aprobado mediante la Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 648 y 6502009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas complementarias, y la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 2 de MORDAZA del 2009, a las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA de matricula PL-2703-CM y BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). Articulo 2°.- La incorporacion de las embarcaciones pesqueras al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.