Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2009 (15/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397605

Que el numeral 11.1 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003PRODUCE, establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y II del Titulo III y en el parrafo 121.1 del citado Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que asimismo en el numeral 11.2 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el Ministerio de la Produccion modificara el regimen de acceso a la actividad pesquera en funcion al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiologicos y a factores socioeconomicos; debiendo contar previamente con el informe tecnico ­cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que mediante el Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP, precisado con el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/ IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE emite el informe tecnico-cientifico, en el cual, entre otros, recomienda que el tamano actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen con mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera) no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA PERCAR S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para modificar dos embarcaciones pesqueras de cerco denominadas MORDAZA MORDAZA 3 con matricula Nº IO2393-PM y MORDAZA MORDAZA 4 con matricula Nº IO-2394PM, para que MORDAZA de arrastre, con las capacidades de sus de bodega de 239.87 m3 y 218.15 m3, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de arrastre para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, respectivamente; Que a traves de la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, se hizo de conocimiento del Listado de Solicitudes de Autorizacion de Incremento de Flota al MORDAZA del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fin de proseguir con la atencion respectiva, segun orden de prelacion de expedientes en tramite, determinandose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual se debera autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; asimismo con la emision de la Resolucion Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa PESQUERA PERCAR S.A.C., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 253-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA PERCAR S.A.C., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la modificacion de dos embarcaciones pesqueras de cerco denominadas MORDAZA MORDAZA 3 con matricula Nº IO-2393-PM y MORDAZA MORDAZA 4 con matricula Nº IO2394-PM, para que MORDAZA de arrastre, con las capacidades de bodega de 239.87 m3 y 218.15 m3, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de arrastre para la extraccion de

los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

360429-15

SALUD
Sustituyen la denominacion de Hospital MORDAZA MORDAZA "Carlos MORDAZA La Hoz" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA por la de "Hospital MORDAZA MORDAZA La Hoz"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2009/MINSA
MORDAZA, 11 de junio de 2009 Visto: el Expediente N° 09-032757-001, que contiene el Oficio N° 488-2009-DE-HPP-SBS/SA de la Direccion Adjunta del Hospital MORDAZA MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA y el Informe N° 461-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 879-2008/MINSA del 19 de diciembre de 2008, se resolvio denominar al Hospital MORDAZA MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA como Hospital MORDAZA MORDAZA "Carlos MORDAZA La Hoz"; Que, mediante el documento del visto, la Direccion Adjunta del Hospital MORDAZA MORDAZA y SBS de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, solicita la rectificacion de la Resolucion precitada, a efecto que dicho hospital se denomine "Hospital MORDAZA MORDAZA la Hoz", en merito a la destacada trayectoria profesional, humana y cientifica del maestro MORDAZA MORDAZA La Hoz, peticion que fuera presentada por los trabajadores profesionales y no profesionales del mencionado Hospital MORDAZA MORDAZA y respaldada por la Federacion Medica Peruana y el Colegio Medico del Peru; Que, la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA ha informado estar de acuerdo con el cambio de nombre propuesto para el citado hospital, por no ocasionar variacion en su organizacion, ni en el desarrollo funcional, ni presupuestal; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, considera viable el cambio, conllevando a la actualizacion de los documentos de gestion institucional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir la denominacion de Hospital MORDAZA MORDAZA "Carlos MORDAZA La Hoz" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, por el de: "Hospital MORDAZA MORDAZA La Hoz". Articulo 2°.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, brinde el asesoramiento tecnico al Hospital MORDAZA MORDAZA para la autorizacion de sus respectivos documentos de gestion, con la nueva denominacion "Hospital MORDAZA MORDAZA La Hoz". Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 879-2008/MINSA del 19 de diciembre de 2008. Articulo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente resolucion ministerial

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