Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398009

del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presenta por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion/ modificacion de la embarcacion pesquera denominada CALAMAR 2 de matricula CE-5835-PM con capacidad de bodega de 161.51 m3 de mayor escala MORDAZA multiproposito (Cerco/Arrastre de media agua) de bandera nacional, para dedicarse a la actividad de recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo a traves de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua, adicionalmente al acceso con el cual dicha embarcacion ya cuenta para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con la modalidad de cerco, segun el permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial N° 160-96-PE modificada por Resolucion Directoral N° 137-2002-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

363820-1

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 432-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de junio del 2009 Visto: Los escritos con Registro N°s 00004810-2009, 00004810-2009-1 y 00004810-2009-2 de fecha 16 de enero, 10 de marzo y 22 de MORDAZA de 2009, respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA EL TIBURON S.R.LTDA., para operar la embarcacion pesquera denominada "TALARA 1" de matricula CE-0238-PM de 300 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 208-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de MORDAZA de 2005, se aprueba a favor de la empresa PESQUERA MARU S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, modificado en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 569-96-PE y Resolucion Directoral Nº 203-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "TALARA 1" de matricula Nº CE-0238-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; y reconociendole la capacidad de bodega de 347.81 m3; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en

caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la embarcacion pesquera "TALARA 1", de matricula N° CE-0238-PM, se encuentra consignada en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007PRODUCE, con permiso de pesca para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta; con una capacidad de bodega de 347.81 m3; asimismo, en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion se consigna la embarcacion pesquera "TALARA 1", de matricula N° CE-0238-PM, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto y suspendida para el recurso sardina para consumo humano indirecto; Que, de la verificacion del Certificado Compendioso de Dominio, expedido por la MORDAZA Registral N° VII-Sede MORDAZA del 12 de enero de 2009, se puede advertir que la embarcacion pesquera "TALARA 1" de matricula N° CE0238-PM, aparece a nombre del BANCO DE CREDITO DEL PERU (arrendada a CFG INVESTMENT S.A.C.); Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera "TALARA 1" de matricula N° CE-0238-PM, mediante Oficio N° 165-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 16 de febrero de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informa que existe una deuda ascendente a S/195,627.61 Nuevos Soles cuya ejecucion se viene tramitando, con relacion a la embarcacion pesquera "TALARA 1" de matricula N° CE-0238-PM; Que, en virtud a lo senalado por la Oficina de Ejecucion Coactiva, mediante Oficio Nº 2642-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se solicita a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., que cumpla con el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de las sanciones de multa que se han impuesto por la operacion de la embarcacion pesquera "TALARA 1" de matricula N° CE-0238-PM; respecto a dicho requerimiento la empresa solicitante manifiesta que el referido articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no es aplicable a su solicitud, toda vez que el transferente de la nave, es decir, la empresa PESQUERA MARU S.A.C. no cuenta con multas pendientes de pago; Que, sobre lo manifestado por la empresa solicitante, cabe indicar que el MORDAZA parrafo del citado articulo 34°, introducido a traves del articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administracion; en este sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendiente de pago, no se encuentra referido solo al transferente inmediato de la embarcacion pesquera, sino tambien a los predecesores, toda vez que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma generica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde propietario original; Que, de acuerdo a lo informado mediante Oficio N° 165-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 16 de febrero de 2009, a dicha fecha existia una multa pendiente de pago ascendiente S/195,627.61 Nuevos Soles, que se ha generado como consecuencia de la operacion de la embarcacion pesquera "TALARA 1" de matricula N° CE0238-PM; en tal sentido, dado que la empresa solicitante no cumple con el requisito 12 establecido en el Procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 2202009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Nº 491-2009PRODUCE/DGEP y el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi; asi como con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del

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