Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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15. Por decreto de fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal requirio mayor informacion a la Entidad. 16. El 19 de febrero de 2009, mediante Oficio 0792009-MTC/20.2, la Entidad solicito se le concediera un plazo de cinco (5) dias para que cumplieran con lo solicitado, el cual le fue concedido a traves del decreto de fecha 20 de febrero de 2009. 17. El 24 de febrero de 2009, por Oficio 082-2009MTC/20.2, la Entidad presento la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el Adjudicacion de Menor Cuantia 0010-2006-MTC/20.7.6.6, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. El numeral 9) del articulo 294 del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que el Postor, al presentar su propuesta tecnica, debera acompanar una Declaracion Jurada simple en la cual manifieste que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta en el MORDAZA de seleccion1. 5. El documento materia de cuestionamiento es el denominado "Solicita Aplicacion de la Bonificacion del 20% a los Bienes Prestados en el Territorio Nacional" de fecha 21 de septiembre de 2006, mediante el cual el Postor declaro lo siguiente:
(...) DECLARACION JUARADA Yo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVA; (...) en representacion de REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. (...), declaro bajo juramento que para efectos del MORDAZA de seleccion referido, me acojo a la Ley 27633, LEY QUE MODIFICADA LA LEY 27143, LEY DE PROMOCION TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL, y sus modificatorias, por el cual se dispone que para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenidas por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia, si se acogen expresamente a la normativa indicada, como es nuestro caso, considerando que los bienes que les ofrecemos en el presente MORDAZA son presentados en el territorio nacional. (...)

8. Asimismo, cabe senalar que, mediante el Informe 053-2006-MTC/20.2 de fecha 5 de octubre de 2006, la Gerencia de Administracion de la Entidad senalo que remitia MORDAZA de la documentacion a traves de la cual habia verificado que los neumaticos de la MORDAZA HENAN no eran de fabricacion nacional y que mas bien estos eran de procedencia China. 9. Entre la documentacion adjuntada por dicha gerencia se encuentra el "Certificate of Conformity of Quality System Certification", presentado por el postor MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. en su propuesta tecnica, en el cual se senala lo siguiente:
(...) CERTIFICATE OF CONFORMITY OF QUALITY SYSTEM CERTIFICATION (...) This is to certify the quality system of HENAN TYRE CO. LTD ( . 48, Jiaodong South Road, Jiaorvo City, Henan Province, China (...) Is in conformity with ISO9001, 1994 standard This certificate covers the following product (...) THE DESIGN, DEVELOPMENT, PRODUCTION AND SERVICE OF (...) DIAGONAL, TYRE PRODUCTS

10. De la traduccion realizada a dicho documento, se tiene lo siguiente.
(...) CERTIFICADO DE CONFORMIDAD SISTEMA DE CERTIFICACION DE CALIDAD (...) Esto es para certificar el sistema de calidad de HENAN TYRE CO. LTD (No. 48, Jiaodong Carretera Sur, MORDAZA Jiaorvo, provincia de Henan, China (...) Esta en conformidad con ISO9001, 1994 estandar Este certificado cubre los siguientes productos (...) EL DISENO, DESARROLLO, LA PRODUCCION Y DE SERVICIO (...) DIAGONAL, NEUMATICO PRODUCTOS

6. Cabe mencionar que el Postor en el acotado MORDAZA de seleccion oferto neumaticos para cargador frontal y para tractor de la MORDAZA Henan. Dicha MORDAZA pertenece a la empresa Henan Tyre Co. Ltd. 7. Sobre el particular, en atencion al recurso de apelacion planteado por la empresa CASOLI S.A.C., la Entidad emitio la Resolucion Viceministerial 308-2006-MTC/02 de fecha 5 de octubre de 2006, la cual se sustento en los Informes 051-2006-MTC/20.2 y 053-2006-MTC/20.2 de su Gerencia de Administracion del Proyecto de Infraestructura de Transporte Nacional, asi como del Informe 2213-2006MTC/08 emitida por su Oficina General de Asesoria Juridica. Mediante la acotada resolucion, la Entidad dispuso que se comunicara al Tribunal a fin que se iniciara procedimiento administrativo sancionador a la empresa REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L.

11. Cabe mencionar que, el CAQC, certificadora que emite el referido Certificado de Conformidad, es una organizacion de certificacion de las inversiones realizadas por China Automotriz Centro de Investigacion y Tecnologia (CATARC). 12. Conforme se observa del documento MORDAZA detallado se tiene que la empresa Henan Tyre Co. Ltd., fabricante de los neumaticos de la MORDAZA HENAN, se encuentra ubicado en China; con lo cual se ha verificado que el producto ofertado por el Postor no es de origen nacional, conforme aquel manifesto en su Declaracion Jurada. 13. Es necesario manifestar que, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, se emplazo al

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La Declaracion Jurada de acuerdo al articulo 76 del Reglamento (Anexo 4) obra a fojas 41 del expediente administrativo.

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