Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2009 (28/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398275

(05-01-2009) a la AFP HORIZONTE correspondiente a las Servidoras Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. Maby MORDAZA MORDAZA MURGA; precisamente el ano proximo pasado cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizaba las funciones de Personal y era la encargada de efectuar dichos pagos; pero por motivos de recarga de trabajo de fin de ano no le fue posible efectuarlo personalmente y al haberse verificado que este no se hizo efectivo por parte del TAP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLEJOS; recien fue regularizado el dia 19 de marzo de 2009 por la Srta. MORDAZA, quien tuvo que asumir el pago que ascendio a la suma de S/. 220.77 Nuevos Soles el cual incluye moras e intereses, para no perjudicar a las servidoras mencionadas; Que, con Oficio Nº 509-2009-GR.LAMB/DIREPROD-Adm, de fecha 24 de marzo de 2009, la Lic. Blga. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUGUERZA, Directora Regional de Produccion, remitio el Informe Nº 028-2009GR.LAMB/DIREPRO/ADM, para que en el Directorio de Gerentes de la Sede Regional, se apruebe la emision de la Resolucion Ejecutiva que autorice al Procurador Publico Regional el inicio de las acciones legales que correspondan; Que, la Administracion de la DIREPRO, al hacer las investigaciones en las Oficinas del BANCO INTERBANK, encuentra deudas con otras AFPs, las cuales se suponia que estaban canceladas y que implicaban directamente al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber estado encargado de dichos pagos cuando se realizaron presuntamente los mismos; tal como se aprecia del Informe Legal Nº 423-2009-GR.LAMB/ORAJ, del 16 de MORDAZA de 2009; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 20 de MORDAZA de 2009, se aprobo emitir la Resolucion Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes contra el TAP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de actos ilicitos; Que, en cumplimiento del articulo N°78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, el Decreto Ley N°17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional", estipula que para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra el TAP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta comision de actos ilicitos; conforme a los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional 366043-1

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 154-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 21 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Nº 156-2009-GOB.REG/ARL-D, el Oficio Nº 026-2009-GR.LAMB/DIGR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 347-06-MP-2da FPPCH, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, la Dra. AURA MORDAZA CHAPONAN, Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Penal de Chiclayo, solicito a la Lic. Soc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Directora del Archivo Regional de MORDAZA, informar si la escritura publica Nº 1723 por materia de compra venta a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si esta obra en el folio 3483-3483v, del tomo Nº 83(VII), si pertenece al Notario fallecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA y si existe alguna irregularidad en el cosido del libro que contiene dicha escritura; Que, con Oficio Nº 405-2006-GOB.REG/ARL-D, de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la Lic. Soc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Archivo Regional de MORDAZA, en atencion al Oficio Nº 347-06-MP-2da. FPPCPH, remitio a la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo, el Informe Nº 161-2006-ARL/vmfm, que hizo MORDAZA su contenido; Que, conforme al Expediente Nº 2009-00429-0-1706JR-PE-2, en la denuncia seguida por el Archivo Regional MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de falsificacion de documentos, se expidio el Auto Apertorio de Instruccion con la Resolucion Numero Uno de fecha veinte de marzo del Dos Mil Nueve; Que, del Informe Nº 161-2006-EAI/mvfm, del 25 de MORDAZA de 2006, emitido por la Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTANEZ, Responsable del Equipo de Archivo Intermedio, del Archivo Regional se colige que la Escritura Publica Nº 1723 sobre compra venta otorgado por Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 26 de setiembre del 2000 y que corre a folios 3483-3483vta del Protocolo de Escrituras Publicas Nº 83 del extinto Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NO APARECE REGISTRADA EN EL INDICE CRONOLOGICO, apareciendo registrado con el mismo numero y fecha la revocatoria de poder otorgado por Don MORDAZA MORDAZA SONO MORDAZA a MORDAZA MORDAZA SONO MORDAZA que aparece archivado el referido Protocolo; el folio 3483-3483vta, que contiene la escritura publica se encuentra pegado en el protocolo cosido y empastado, este folio no corresponde al par de ninguno de las hojas del cuadernillo; el foliado (3483) hecho en letras se realizo con maquina diferente al foliado de las paginas anterior y posterior, ademas de haberse hecho sobre una foliacion que ha sido borrada; el numero de serie no es correlativo con la serie de los folios anterior y posterior; aparece la solicitud de atencion de MORDAZA certificada a solicitud Nº 400-EAI de fecha 20-03-2006 de Don MORDAZA MORDAZA BARRIOS; Que, de acuerdo al Informe Nº 19-2009-RL/VMFM, del 14 de MORDAZA de 2009, se vislumbra que mediante Notificacion Nº 2009-049158-JR-PE, el Primer Juzgado Penal Liquidador notifico el Auto Apertorio de Instruccion Resolucion numero uno, de fecha 20 de marzo de 2009, en via SUMARIA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presuntas autoras del delito contra la fe publica en agravio del Estado, Superintendencia Nacional de Registros Publicos SUNARP, asimismo, entre otros, se practiquen pericias en la Escritura Publica Nº 1723, de fecha 26 de setiembre del 2000, sobre compra venta, otorgado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corre a folios 3483 a 3483vta., del Protocolo de Escrituras Publicas Nº 83-Tomo VII del extinto Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que presenta observaciones no subsanables;

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