Norma Legal Oficial del día 05 de Marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00716-2008MTC/27, de fecha 14 de octubre de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones se observa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago la tasa de los anos 2005 y 2006, con Recibo de Acotacion Nº 11028 de fecha 02 de MORDAZA de 2008; Que, el articulo 237º del citado reglamento, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2005 se configuro el 01 de MORDAZA de 2006, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2006 se configuro el 01 de MORDAZA de 2007; Que, en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos, aun cuando esta deuda MORDAZA sido pagada posteriormente con fecha 02 de MORDAZA de 2008; Que, respecto al escrito de registro Nº 055435 de fecha 26 de MORDAZA de 2008, por el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la adecuacion de su concesion al regimen de Concesion Unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; cabe senalar, que el contrato de concesion materia de adecuacion quedo resuelto de pleno derecho, y en tal sentido el objeto materia de adecuacion al regimen de la concesion unica resulta un imposible juridico, por lo que corresponde declarar improcedente tal pedido; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1176-2008-MTC/27 de fecha 05 de noviembre de 2008, MORDAZA con Informe Nº 037-2009-MTC/27 concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 395-2001-MTC/15.03; asimismo, senala que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el administrado no se acogio a los beneficios de regularizacion de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy D.S. Nº 020-2007-MTC); y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 395-2001-MTC/15.03; y, en

consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica presentada mediante escrito de registro P/D Nº 055435, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Se remite MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesion unica a Nedtel S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2009 MTC/03
MORDAZA, 26 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente No. 2008-047464 del 28 de noviembre de 2008 por la empresa NEDTEL S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley No. 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante

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