Norma Legal Oficial del día 05 de Marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas en cualquier composicion), estampados crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de diferentes MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2, originarias de la Republica de Pakistan, impuestos mediante Resolucion N° 017-2004/ CDS-INDECOPI y modificados por Resolucion Nº 07742004/TDC-INDECOPI; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 017-2004/CDS-INDECOPI publicada el 6 de marzo de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision), a solicitud de Peru Pima S.A. (en adelante, Peru Pima) y Tejidos San MORDAZA S.A. (en adelante, Tejidos San Jacinto)1, dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas de cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/ m2 y 250gr/m2, originarios de la Republica de Pakistan (en adelante, Pakistan), fijando tales derechos en US$ 1,13 por kilogramo. Por Resolucion N° 0774-2004/TDC-INDECOPI del 12 de noviembre de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI confirmo la citada resolucion en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones del producto investigado, pero la modifico en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos, quedando estos fijados en US$ 0,47 por kilogramo. El 6 de febrero de 2009, Peru Pima presento una solicitud para el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 017-2004/CDSINDECOPI y modificados por Resolucion Nº 0774-2004/ TDC-INDECOPI, a fin que estos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el MORDAZA ano de su imposicion. La solicitud formulada por Peru Pima para el inicio del examen se sustenta en los siguientes aspectos: (i) Entre 2004 y 2008 las importaciones del producto investigado se han incrementado en 123%, al pasar de 410 a 910 toneladas; (ii) Pakistan se ha mantenido como el principal proveedor extranjero de los productos investigados, pues a pesar de los derechos antidumping impuestos sus precios siguen siendo bastante competitivos2. Ello se explicaria por la continuacion de las practicas de dumping y por los beneficios que recibe la industria textil de ese MORDAZA a traves de los programas de promocion de exportaciones de su gobierno; (iii) Otros mercados importantes como la Union Europea han aplicado derechos antidumping sobre las importaciones de textiles provenientes de ese pais; (iv) La aplicacion de las medidas antidumping a inicios del 2004 beneficio de manera importante a Peru Pima, pues se incremento la produccion, las ventas y el nivel de empleo, y se realizaron importantes inversiones para la ampliacion de la capacidad productiva y la mejora de la eficiencia y la productividad, situacion que podria verse afectada si los derechos vigentes llegaran a ser suprimidos; y, (v) La crisis internacional ha determinado una reduccion en los principales mercados de exportacion de Pakistan, lo que genera la necesidad de este MORDAZA de exportar sus productos a un precio bastante reducido a fin de poder colocarlos. II. ANALISIS II.1 El examen por expiracion de medidas ("sunset review") El articulo 11.3 del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19943 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y los articulos 484 y 605 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento) regulan el procedimiento de examen por expiracion de medidas, cuya finalidad es determinar si, habiendo transcurrido el plazo de cinco anos de vigencia de los derechos antidumping impuestos, estos aun resultan necesarios para evitar la continuacion o posible repeticion

del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN). En ese sentido, la investigacion que se efectua en el MORDAZA de dicho procedimiento tiene elementos de un analisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presentes6, sino la probabilidad de que estos pudieran seguir produciendose o vuelvan a repetirse en el futuro, una vez suprimidos los derechos. Ante la solicitud presentada por Peru Pima, corresponde que esta Comision determine si se justifica o no iniciar el procedimiento de examen solicitado por dicha empresa, para lo cual debe procederse a examinar si existen suficientes indicios que lleven a concluir que, de suprimirse los derechos existe la probabilidad de que el dumping y el dano, se repitan o continuen. II.2 La solicitud de examen presentada por Peru Pima Segun lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping, todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de 5 anos desde la fecha de su imposicion, salvo que a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la RPN, con debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la RPN. En el presente caso, sobre la base de las conclusiones formuladas en el Informe 013-2009/CFD-INDECOPI, esta Comision considera que Peru Pima ha cumplido con los requisitos establecidos por la legislacion antidumping vigente para que se admita a tramite su solicitud de inicio del procedimiento de revision de los derechos antidumping vigentes, por cuanto dicha solicitud fue presentada con la debida antelacion y la

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La empresa San MORDAZA S.A. fue admitida como parte en el procedimiento mediante Resolucion N° 032-2003/CDS-INDECOPI del 3 de MORDAZA de 2003. De acuerdo con Peru Pima, los precios FOB de las importaciones originarias de Pakistan han sido practicamente los mas bajos del MORDAZA entre 2001 y 2007, ubicandose incluso por debajo de los precios de las importaciones de China a lo largo de dicho periodo. Asimismo, indico que al comparar el precio nacionalizado de las importaciones del producto investigado originarias de Pakistan con el precio ex ­ fabrica de Peru Pima entre 2004 y 2008, se observa que existe una subvaloracion significativa de los precios de Pakistan, y que la diferencia tiende a ampliarse. Acuerdo Antidumping, Articulo 11, Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por haber transcurrido un periodo prudencial.- Transcurrido el plazo previsto en el articulo 48º del presente Reglamento, la Comision evaluara, por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresion de los derechos antidumping o compensatorios definitivos impuestos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. Informe del Organo de Apelacion en el caso: Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico. 2005 (codigo del documento: WT/DS282/AB/R). Parrafo 219.

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