Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2009 (06/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

391881

Asimismo, dispone que el Reglamento General establezca los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, debiendo cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la MORDAZA citada en el considerando anterior, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, precisa que el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. Finalmente, precisa que la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, el MORDAZA parrafo del articulo citado en el considerando anterior, senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. Finalmente, dispone que el Ministerio tenga a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. La prestacion de dichos servicios, se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 007-2009-MTC/27, de fecha 07 de enero de 2009, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que la senora ENELIDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA ha cumplido con los requisitos establecidos en la legislacion, para adecuar la concesion otorgada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico al regimen de concesion unica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28737, Ley de Concesion Unica; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y modificada por Resolucion Ministerial Nº 909-2004-MTC/03, a la senora ENELIDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, al regimen de concesion unica, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 5162001-MTC/15.03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la senora ENELIDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se le anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 909-2004-MTC/03, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion unica que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por el concesionario en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

319042-1

Declaran resueltos de pleno derecho contratos de concesion suscritos con personas natural y juridica para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2009-MTC/03
MORDAZA, 26 de febrero de 2009 VISTO: El escrito ingresado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 24 de octubre de 2007, con Expediente Nº 2007-036504, mediante el cual solicito la extincion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 235-2001MTC/15.03, de fecha 06 de junio de 2001, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; suscribiendose el contrato de concesion el 24 de MORDAZA de 2001; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establecia que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra

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