Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2009 (06/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de marzo de 2009

en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00708-2008MTC/27, de fecha 2 de octubre de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago la Tasa correspondiente a los anos 2004 y 2005, ambos con Recibo de Acotacion Nº 06071, del 30 de setiembre de 2008; Que, el articulo 237º del citado reglamento general, senalaba que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2004 se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2005 se configuro el 1 de MORDAZA de 2006; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual, correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos; por lo que, aun cuando se hayan realizado pagos posteriormente con fecha 30 de setiembre de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, en consecuencia corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante solicitud con Expediente Nº 2007-036504, ingresada el 24 de octubre de 2007, declarando la improcedencia de la solicitud de extincion de contrato de concesion, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03, toda vez que, dicha solicitud constituye un imposible juridico al no contar con contrato vigente al momento de su presentacion; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 083-2009-MTC/27, de fecha 21 de enero de 2009, concluyo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 2352001-MTC/15.03; y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgo la concesion, ha quedado sin efecto juridico; por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de extincion de concesion, tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado el 24 de octubre de 2007, con Expediente Nº 2007036504; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el mencionado concesionario no se acogio a los beneficios de regularizacion de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y su modificatoria; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y,

Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud presentada el 24 de octubre de 2007, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Expediente Nº 2007-036504, sobre extincion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

319042-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2009-MTC/03
MORDAZA, 26 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 776-2004MTC/03, de fecha 15 de octubre de 2004, se otorgo a la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el distrito de MORDAZA Chimbote, de la provincia de MORDAZA del departamento de Ancash. El contrato de concesion se suscribio el 28 de enero de 2005; Que, el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C , establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00685-2008MTC/27, de fecha 26 de setiembre de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones se observa que la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. pago la tasa de los anos 2006 y 2007, con Recibo de Acotacion Nº 0013783 y Recibo de Acotacion Nº 0014939 con fechas 28 de agosto y 18 de setiembre de 2008; Que, el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo;

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