Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2009 (06/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2006 se configuro el 01 de MORDAZA de 2007, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2007 se configuro el 01 de MORDAZA de 2008; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2008, la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos. Cabe indicar que el pago extemporaneo de la tasa por explotacion comercial correspondiente a los anos 2006 y 2007, efectuado el 28 de agosto y 18 de setiembre de 2008, no subsana que la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. MORDAZA incurrido en causal de resolucion de contrato de concesion, la misma que opero de pleno derecho; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1068-2008-MTC/27, de fecha 09 de octubre de 2008, concluye que la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 7762004-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 776-2004-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolucion ministerial, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Se remite MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2009-MTC/03
MORDAZA, 27 de febrero de 2009 VISTA, La solicitud con P/D Nº 103618 presentada el 17 de setiembre de 2008, por el senor MORDAZA TERCERO MORDAZA MORDAZA, sobre adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 1049-2003MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1049-2003MTC/03 de fecha 9 de diciembre de 2003, se otorgo al senor MORDAZA TERCERO MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao. El contrato de concesion fue suscrito el 9 de marzo de 2004. Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA TERCERO MORDAZA MORDAZA, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00717-2008MTC/27, de fecha 15 de octubre de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el senor MORDAZA TERCERO MORDAZA MORDAZA realizo pagos a cuenta de la Tasa correspondiente al ano 2004 y 2005, con Recibos de Acotacion Nos. 0013941 y 0013939, respectivamente, ambos del 29 de agosto de 2008; Que, el articulo 237º del citado reglamento general, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2004 se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2005 se configuro el 1 de MORDAZA de 2006; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2006, el senor MORDAZA TERCERO MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos, por lo que, aun cuando se hayan realizado pagos a cuenta posteriormente con fecha 29 de agosto de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, en consecuencia corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante solicitud con P/D Nº 103618, ingresada el 17 de setiembre de 2008, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, teniendo en consideracion que resuelto el contrato de concesion y sin vigencia la concesion, no podria aprobarse la adecuacion de la misma al regimen de la concesion unica, toda vez que ello implica un imposible juridico; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1310-2008-MTC/27, de fecha 17 de diciembre de 2008, concluyo que el senor MORDAZA TERCERO MORDAZA

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