Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2009 (06/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391915

d) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad. En lugares donde circulen menores de 18 anos solamente se permitira la distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda. e) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. En todo caso, los establecimientos que cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento y que efectuan la venta de productos de tabaco, deberan fijar en un lugar visible, un cartel segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Articulo 5º.- Habilitacion de area de fumadores.- En los centros laborales, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimiento, clubs sociales y otros establecimientos analogos circunscritos al literal b) del articulo 3º, la Municipalidad podra autorizar, por excepcion, la habilitacion de un area designada para fumadores con las siguientes caracteristicas: a) Deben estar fisicamente separados, con mecanismos adecuados de ventilacion y extraccion al exterior. De tratarse de areas de fumadores en establecimientos cerrados, estos deberan tener una MORDAZA fisica que divida dicha area de la de no fumadores y contar con los elementos de ventilacion adecuados que garanticen la extraccion de los humos hacia el exterior. b) El area de fumadores no sera mayor del 20% del area designada a la atencion al publico, no permitiendose en esta area el ingreso de menores de edad. c) El area siempre debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendios. d) Debera colocarse por lo menos dos carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Articulo 6º.- Autorizacion de area para fumadores.Para autorizar la habilitacion del area de fumadores en los establecimientos mencionados en el articulo 3º literal b), el administrado debera solicitarlo expresamente en el tramite de su licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con las caracteristicas requeridas en el articulo 5º. Articulo 7º.- Denuncia Vecinal.- Con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ordenanza, las personas naturales afectadas por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido o que detecten la venta prohibida de productos con tabaco, podran requerir al propietario o responsable de su conduccion que el infractor deje de hacerlo en el acto, solicitando en todo caso, la intervencion de la autoridad municipal para que intervenga e imponga las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto en el articulo 9º y lo previsto en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas aprobada por la Ordenanza N° 193-MDS. Articulo 8º.- Restricciones Publicitarias: Sin perjuicio de las prohibiciones descritas en la Ley Nº 28705 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0152008-SA, se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos con tabaco en cualquier elemento de publicidad exterior que implique la transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos fijos o haciendo uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos, ubicados en: a) Areas de dominio publico, terrenos, el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios de propiedad privada. b) Vehiculos y en otros elementos similares c) Fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales, d) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados e) Establecimientos donde se presten servicios de atencion documentaria al publico f) Interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos g) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad

Articulo 9º.- Regimen de Infracciones y Sanciones.La Municipalidad de Surquillo aplicara las sanciones que correspondan ante la comision de las infracciones descritas en los Codigos 02.1001 al 02.1013 y 05.0120 al 05.0122 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales ­CISAM- aprobada por la Ordenanza N° 193MDS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Ratifiquese el Acuerdo de Concejo N° 059-2005-MDS del 27 de MORDAZA de 2005 que declara a todos los locales de la Municipalidad de Surquillo como "Ambientes Libres de Humo de Tabaco", precisandose que dicha declaracion comprende a todas las instalaciones municipales, edificios, oficinas, dependencias, ambientes, accesos, salidas y alrededores, incluyendose vehiculos. Los vecinos, usuarios y visitantes que concurran a las instalaciones municipales deberan ser informados acerca de esta prohibicion por medio de avisos y/o material educativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28705. Segunda.- Todos los establecimientos que cuenten con area de fumadores y maquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicacion del presente Ordenanza no lo tengan o no reunan los requerimientos establecidos, deberan adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente MORDAZA en el plazo de noventa (90) dias desde su entrada en vigencia. Tercera.- Es de aplicacion supletoria a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco aprobada por Ley Nº 28705 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

319104-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan celebracion del I Matrimonio Civil Comunitario 2009
ORDENANZA Nº 005 -2009-MDLP
La MORDAZA, 25 de febrero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de febrero del 2009, el Dictamen de la Comision de Servicios sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociendoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Codigo Civil en su articulo 233° establece que la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.