Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2009 (06/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391877

Que, el numeral 6.1 del articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01, `La Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la Aprobacion del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales", establece que el calendario de compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, es aprobado mediante Resolucion del Titular del Pliego o quien este delegue, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en los plazos senalados en el Cuadro de Plazos respectivo; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto y a fin de facilitar la ejecucion del MORDAZA presupuestario en el Pliego 007: Ministerio del Interior, resulta pertinente delegar en el Viceministro del Interior, las facultades para aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico durante el Ejercicio Fiscal 2009 y los Calendarios de Compromisos del referido Pliego y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos; Que, mediante Informe N° 572-2009-IN/0201, la Oficina General de Asesoria Juridica ha opinado favorablemente por la viabilidad del proyecto presentado; Estando a la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Planificacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN, modificado por la Ley N° 28895, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN y la Directiva N° 0152007-EF/76.01 "La Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la Aprobacion del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales"; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar en el Viceministro del Interior, la facultad del Titular del Pliego 007: Ministerio del Interior, para aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico durante el Ejercicio Fiscal 2009, asi como el Calendario de Compromisos y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos. Articulo 2°.- El Viceministro del Interior informara trimestralmente al Despacho Ministerial sobre las acciones que efectue al MORDAZA de la delegacion referida en el articulo precedente. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior

320022-1

PRODUCE
Prohiben en todo el litoral el uso del instrumento denominado "zumbador", "volador", "samuyo" o "zambullo" en la actividad extractiva de recursos hidrobiologicos costeros y demersales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 103-2009-PRODUCE
MORDAZA, 3 de marzo del 2009 VISTOS: el informe Nº 093-2009-PRODUCE/DGEPPDch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 049-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los recursos

hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Ministerio de la Produccion es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, entre otros, en el ambito de su jurisdiccion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Informe Progresivo N° 39 "El uso del volador o zumbador en la pesca de la MORDAZA Mugil cephalus", indico respecto al volador o zumbador que su uso extendido no deberia ser estimulado para evitar perturbaciones en la fauna local; Que, asimismo, el IMARPE mediante el Oficio N° DE-100305-PRODUCE/IMP remite el documento "Consideraciones sobre el uso del zumbador o volador en la pesca artesanal" en el cual senala que es imprescindible promover el uso de artes y metodos de pesca altamente selectivos y disminuir paulatinamente el poder de pesca que se ejerce sobre las poblaciones de peces costeros y demersales y lograr una optima utilizacion comercial de los recursos, por lo que no recomienda el uso del zumbador o volador; Que, adicionalmente a ello el IMARPE por medio del Oficio N° DE-100-038-PRODUCE/IMP manifiesta que en base a las evidencias cientificas, no se ha demostrado que el uso del "zumbador", "volador", "samuyo" o " zambullo", provoque dano fisico visible sobre los peces objetivo; sin embargo, al ser una modalidad mas efectiva que las redes de enmalle "cortina" tradicionales, por conseguir una mayor captura en menor tiempo, causa una mayor explotacion sobre los recursos, objetivo de la pesca artesanal, cuyas poblaciones estan disminuidas, lo que no garantizaria la sostenibilidad de la pesqueria; Que, en ese sentido se ha visto conveniente establecer la prohibicion del uso de dicho instrumento en la extraccion de recursos hidrobiologicos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prohibir en todo el litoral peruano el uso del "zumbador", "volador", "samuyo" o "zambullo" en la actividad extractiva de recursos hidrobiologicos costeros y demersales que sostiene la pesca artesanal en el mar peruano, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Las personas naturales o juridicas que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones realizaran las acciones

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