Norma Legal Oficial del día 07 de Marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

391973

UNIVERSIDADES
Sancionan con destitucion a docente de la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo"
UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO" RESOLUCION RECTORAL Nº 118-2009-UNASAM MORDAZA, febrero 17, 2009

Articulo 1º.- IMPONER la sancion de destitucion definitiva de la UNASAM al Ing. MORDAZA Rainaldo MORDAZA MORDAZA, docente nombrado en la categoria de Auxiliar, de la Facultad de Ciencias del Ambiente, por los considerandos expuestos. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al sancionado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 319599-1

Visto, el Oficio Nº 020-2009-UNASAM-THP/P, de fecha 04 de febrero del 2009, del Presidente del Tribunal de Honor Permanente, sobre apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al docente Ing. MORDAZA Rainaldo MORDAZA Antonio; CONSIDERANDO: Que, con solicitud de fecha 31 de MORDAZA del 2008, el Ing. MORDAZA Rainaldo MORDAZA MORDAZA, renuncia al cargo de docente en la categoria de Auxiliar de la FCAM, por no haberse aceptado solicitud de licencia sin goce de haber y por tener que seguir sus estudios de Maestria en la Escuela de Post Grado de Ingenieria Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, con Oficio Nº 414-2008-UNASAM-OGAL/J, de fecha 05 de junio del 2008, el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica opina: Que es improcedente la solicitud de renuncia del docente Ing. MORDAZA Rainaldo MORDAZA MORDAZA, por cuanto tiene MORDAZA administrativo disciplinario pendiente, en tal sentido no procede la renuncia en MORDAZA del Art. 172º del D.S. Nº 005-90PCM; Que, con Resolucion Rectoral Nº 495-2008-UNASAM, de fecha 10 de setiembre del 2008, se apertura MORDAZA administrativo disciplinario al Ing. MORDAZA Rainaldo MORDAZA MORDAZA, docente nombrado en la categoria de Auxiliar. Por la presunta falta administrativa como es no haber registrado su asistencia desde el 02 al 17 de junio del 2008 (Inf. 028-2008-OGPER/URC-J), incurriendo asi en inasistencias injustificadas, lo cual constituye falta prevista en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, como no se ha podido notificar personalmente al procesado la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, se ha realizado la notificacion mediante correo electronico WWW.unasam.edu.pe/ transparencia/trihor.php; Que, el inciso c) del Art. 221º del estatuto de la UNASAM prescribe: Son deberes de los profesores de la UNASAM, realizar cabalmente, bajo responsabilidad las actividades a su cargo. Al respecto el procesado no cumplio con las labores asignadas por las autoridades correspondientes; toda vez que incurrio en inasistencias injustificadamente; Que, con Informe Nº 003-2009-UNASAM-THP/P, de fecha 27 de enero del 2009, luego de las deliberaciones del caso el Tribunal de Honor Permanente se pronuncian por la sancion de separacion definitiva del cargo al docente MORDAZA Rainaldo MORDAZA MORDAZA, por haberse probado la falta administrativa como es la inasistencia injustificada a sus labores de docente, con lo que ha transgredido el inciso c) del Art. 221º del Estatuto de la UNASAM y por lo que la falta esta tipificada en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo precitada; Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la UNASAM, aprobado con la Resolucion de Consejo Universitario-Rector Nº 076-2006-UNASAM y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 151º del Estatuto de la UNASAM;

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Documentos de Gestion Institucional de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 15 de diciembre del ano Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la MORDAZA de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, el Articulo 38º de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobierno Regionales establece que las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Numeral 01) del Articulo 1º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico y descentralizado; Que, el Articulo 15º del Decreto Supremo 043-2006PCM, senala que los lineamientos para la elaboracion y aprobacion de los documentos de gestion institucional, del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), del Organigrama Estructural, de las funciones de los organos operativos de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, el Articulo 34º del Decreto Supremo 043-2006PCM, establece que los lineamientos para la aprobacion del Reglamento y Organizaciones de Funciones (ROF) de las

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