Norma Legal Oficial del día 11 de Marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

Prestadoras, que seran aplicables hasta que se produzca la aprobacion de la tarifa definitiva. 43. Sobre la tarifa provisional, el articulo 20º del RETA prescribe lo siguiente:
"Articulo 20. Tarifa Provisional 20.1. En el MORDAZA de fijacion de tarifas de servicios nuevos, OSITRAN podra fijar tarifas provisionales con el fin permitir la prestacion del servicio en beneficio de los usuarios en tanto finalice el procedimiento de fijacion tarifaria definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del presente Reglamento. 20.2. Excepcionalmente, OSITRAN podra fijar tarifas provisionales en aquellos procedimientos de fijacion o revision tarifaria, en que se sustente y acredite debidamente la ocurrencia de hechos o eventos de fuerza mayor, y que puedan afectar la calidad y/o continuidad del servicio durante el periodo de fijacion o durante periodos posteriores a la culminacion del MORDAZA de fijacion o revision tarifaria. 20.3. En el caso de contratos de concesion cofinanciados, la aprobacion de tarifas provisionales requerira adicionalmente de la opinion favorable del Concedente, exclusivamente sobre la disponibilidad presupuestal de los recursos destinados al cofinanciamiento." [Subrayado agregado]

como es el caso del embarque y descarga mediante gruas portico. Asimismo, el supuesto del tercer numeral, signado con el 20.3, tampoco es aplicable porque la infraestructura que se regulara no se encuentra concesionada. V. DEFINICION DE LOS SERVICIOS SUJETOS A LA FIJACION TARIFARIA 51. ENAPU instalo dos gruas portico en los amarraderos A y B del Muelle 5 del Terminal Portuario de Callao. Dichas gruas se utilizaran para movilizar contenedores (llenos y vacios) de 20 y 40 pies, asi como cargas pesadas en general de hasta 61 toneladas bajo la viga del gancho cabezal. 52. El servicio de uso de grua portico comprende, segun el MORDAZA de operacion, las siguientes actividades (ver Grafico Nº 1): a. Descarga (contenedor para importacion) 1) Posicionamiento del spreader de la Grua Portico de Muelle en el Contenedor a bordo de la nave. 2) Izaje del Contenedor seleccionado. 3) Traslado del Contenedor, de la nave hacia el vehiculo. 4) Posicionamiento del Contenedor en el Terminal Track. b. Embarque (contenedor para exportacion) 1) Posicionamiento del spreader de la Grua Portico de Muelle en el Terminal Track. 2) Izaje del Contenedor. 3) Traslado del Contenedor, del vehiculo hacia la nave. 4) Posicionamiento del Contenedor a bordo de la nave GRAFICO Nº 2 DESEMBARQUE Y EMBARQUE DE CONTENEDORES
EMBARQUE DESEMBARQUE

44. Como se aprecia de la MORDAZA citada, existen tres supuestos en los que aplica la fijacion de una tarifa provisional mientras finaliza el procedimiento de fijacion tarifaria. 45. Con relacion al primer numeral, se senala que para que pueda proceder una tarifa provisional se tiene que cumplir las siguientes condiciones: Que se trate de un procedimiento de fijacion tarifaria de un servicio nuevo. La tarifa provisional debe tener como finalidad permitir la prestacion del servicio. Esta prestacion del servicio, debe beneficiar a los usuarios. 46. Con relacion a la primera condicion del primer numeral, las gruas portico de muelle fueron adquiridas el ano 2008 y entraran en operacion a partir de marzo de 2009, segun la programacion de ENAPU; es decir, el servicio de embarque y descarga a traves de gruas portico de muelle es un servicio que recien se prestara a partir de su entrada en operacion en los proximos dias, en consecuencia, siendo un servicio que por primera vez se prestara a los usuarios del puerto, en consecuencia, estamos frente a un servicio MORDAZA, esto conforme a la definicion contenida en el articulo 3º del RETA7. 47. Respecto del MORDAZA requisito exigido por el numeral 20.1, la implementacion del MORDAZA servicio se encuentra en su fase final, tal como ha sido verificado en una visita de profesionales de las gerencias que suscriben, a las instalaciones portuarias, el 11 de febrero de 2009, y segun ENAPU el inicio de explotacion se ha programado para el 15 de marzo de 2009; es decir, la prestacion del servicio resulta inminente, por lo que justifica contar con una tarifa provisional en tanto concluya el procedimiento de fijacion de tarifa, que permita la prestacion del servicio. 48. El inicio de las operaciones de las dos (2) gruas portico de muelle, permitira que los usuarios reduzcan sus costos logisticos de exportacion (e importacion) como consecuencia de las mayores ganancias de eficiencia que se conseguiran utilizando estas gruas. Es decir, con las gruas portico, las naves permaneceran menos tiempo en el Terminal Portuario del Callao, lo cual implica necesariamente la reduccion de sus costos y lo que podria ser trasladado al usuario final de la carga, mediante una reduccion en los fletes, impactando en sus costos logisticos. En razon a todo ello, es indudable que las referidas gruas portico beneficiaran a los usuarios de estas. 49. En consecuencia, en el caso analizado se cumplen con las condiciones que sustentan la fijacion de una tarifa provisional reguladas en el numeral 20.1 del articulo 20º del RETA, situacion que justifica la procedencia de esta. 50. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar, con relacion al numeral 20.2 del articulo bajo comentario, que este no resulta aplicable puesto que parte del supuesto de una afectacion de la calidad y/o continuidad del servicio, situacion que implica que el servicio ya se este brindando a los usuarios, es decir, que no se trate de un servicio MORDAZA,

Elaboracion: GRE de OSITRAN.

53. La descarga y embarque de Contenedores con Gruas Portico de Muelle, sustituye a las gruas de las naves, y se efectuara obligatoriamente en el caso de los amarraderos 5 A y 5 B del Terminal Portuario del Callao, teniendose prevista la operacion de descarga y embarque directamente a/de los terminal tracks, bajo el Sistema de Planificacion y Control de Contenedores ­ SPARCS, para lo cual el Terminal Portuario del Callao empleara su flota de equipos de transferencia y manipuleo, servicios que no se encuentran comprendidos dentro de la tarifa que se propone. 54. Segun ENAPU, los usuarios intermedios podran realizar los servicios de transferencia y manipuleo siempre que sus equipos se acondicionen a las caracteristicas requeridas para utilizar el sistema, bajo un cobro por parte de ENAPU S.A. del 20% de la tarifa establecida para los Servicios de Transferencia y Manipuleo de Contenedores en el Tarifario de ENAPU S.A. VI. METODOLOGIA DE FIJACION TARIFARIA VI.1 BENCHMARKING 55. Para establecer la tarifa provisional de los servicios nuevos, como es el caso del servicio de grua portico,

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RETA "Articulo 3º.- Definiciones (...) Son aquellos servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que por primera vez son prestados a los usuarios de una determinada infraestructura."

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