Norma Legal Oficial del día 11 de Marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente Ley.4" - De lo anterior se puede desprender que el autorizado a ordenar embargos y remitir la solicitud pertinente para la inscripcion de embargo emitido en un procedimiento coactivo de una entidad administrativa, es el Ejecutor Coactivo, acreditado ante la SUNARP. De otro lado, no existe en la Ley Nº 26979, ni en su reglamento, disposicion alguna que establezca la necesaria intervencion del auxiliar coactivo en todas las resoluciones coactivas que expida el ejecutor coactivo, sino solamente en una de ellas, la Resolucion de Ejecucion Coactiva, que es aquella que da inicio al procedimiento de ejecucion coactiva. - El articulo 5 de la Ley Nº 26979 senala que el Auxiliar Coactivo tiene como funcion colaborar con el Ejecutor Coactivo, delegandole este las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo. b) Elaborar los diferentes documentos que MORDAZA necesarios para el impulso de procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demas documentos que lo ameriten5; e) Emitir los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. Se desprende entonces, que el auxiliar coactivo tiene la funcion exclusiva de colaborar con el Ejecutor Coactivo por lo que le sera delegada algunas facultades y ademas estas seran limitadas. En cuanto al numeral d), se entiende que dicha acta de embargo se elaborara en las medidas cautelares que requieran de la intervencion del Auxiliar, mas no en los mandatos de inscripcion de embargos, puesto que en estos solo bastara que el Ejecutor Coactivo disponga y que este figure como acreditado en los Registros Publicos y que la resolucion que concede la medida, contenga la individualizacion del vehiculo afectado y el monto de la afectacion si fuere el caso. - En este caso, revisada la relacion de ejecutores y auxiliares coactivos acreditados que lleva la MORDAZA Registral Nº IX, se aprecia que figura la Ejecutora Coactiva del Ministerio de Trabajo y de Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA Vasquez. En consecuencia se encuentra facultada para ordenar la inscripcion de embargo en forma de inscripcion sobre los vehiculos que fueran mencionados en los vistos de la presente resolucion. - El Registrador se ampara en el Art. 15 de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, sin embargo este articulo no es aplicable en el presente caso puesto que se refiere a la resolucion de ejecucion coactiva y no a la resolucion que dispone embargo. - De otro lado, la Cuarta Sala del Tribunal Registral se ha pronunciado en la Resolucion Nº 142-2008-SUNARPTR-T en el sentido que "Es inexigible la acreditacion del auxiliar coactivo de la SUNAT ante el Registro, pues las resoluciones coactivas solo requieren la suscripcion del ejecutor coactivo para obtener validez". Si bien la resolucion de la Sala se refiere a las resoluciones de levantamiento de embargos dispuestos en los procedimientos coactivos de la SUNAT6, por ende son aplicables normas distintas al del caso que nos ocupa referido a embargo dispuesto en el procedimiento de ejecucion coactiva iniciado por entidad administrativa distinta a la SUNAT, la conclusion es la misma, en ambos casos, el requisito de la suscripcion del auxiliar jurisdiccional no esta contemplado expresamente en la ley o en decreto supremo. - El MORDAZA de legalidad que rige en el Derecho Publico (del cual forma parte el Derecho Tributario y el Derecho Registral que regula el procedimiento registral) impide a la administracion exigir requisitos que no estan previstos expresamente por ley, como mecanismo para evitar la discrecionalidad de los funcionarios publicos. En ese sentido, el art. 36 de la Ley Nº 2744 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone: 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante

decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 36.2 Las entidades solamente exigiran a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la MORDAZA de documentos, el suministro de informacion o el pago por derechos de tramitacion, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. Por tales razones, procede revocar la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA y disponer su inscripcion. 3. En lo que respecta a los derechos registrales, el titulo no devenga pago de derechos en tanto se trata de anotacion de embargo dispuesto por ejecutor coactivo (articulo 17 de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactivo). El pago de los derechos respectivos se efectuara con el producto del remate o con ocasion del levantamiento de la medida. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento y disponer su inscripcion, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

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En la misma linea el Art. 3 del D.S. Nº 069-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva senala que: "3.3 Solo los ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion, podran ordenar embargos y requerir su cumplimiento. Dicha acreditacion debera contener, cuando menos, el nombre de la persona, el numero de documento de identificacion personal, el domicilio personal, el numero de inscripcion correspondiente a la colegiatura en el caso de las provincias de MORDAZA y Callao asi como de las demas capitales de Provincias y Departamentos, el numero y fecha de las resolucion que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la direccion de la oficina en donde funciona la Ejecutoria Coactiva de la Entidad. La acreditacion del Ejecutor Coactivo debera ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente."

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El resaltado es nuestro. En la Resolucion Nº 145-2008-SUNARP-TR-T, la regla que el art. 116.7 del Codigo Tributario establece es que el ejecutor da fe de sus propios actos. Por extension, el ultimo parrafo del art. 116 senala que el auxiliar coactivo podra (es potestativo, no obligatorio) ejercer las facultades establecidas en el art. 116.7, es decir, dar fe de sus propios actos , no de los actos del ejecutor. De ahi que no existe la MORDAZA reglamentaria que establezca, como requisito de validez de la resolucion coactiva, la suscripcion de esta por el auxiliar.

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