Norma Legal Oficial del día 11 de Marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 0842008-P-CSJL-PJ, de fecha tres de marzo del ano dos mil ocho, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso la Convocatoria para la Eleccion de Jueces de Paz y accesitarios en los distritos, comunidades, anexos, caserios y otros que integran la provincia de MORDAZA y Huarochiri, que se precisan en la referida resolucion administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28545, encargandose su realizacion al Decanato de Jueces con el Apoyo de la Comision de Asuntos de Justicia de Paz. Que, por Resolucion Administrativa Nº 93-2009-PCSJLI/PJ se encargo a la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz la culminacion de la Convocatoria dispuesta mediante Resolucion Administrativa Nº 084-2008-P-CSJL-PJ. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Administrativa Nº 93-2009-P-CSJLI/PJ, la coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz remite el informe de vistos correspondiente a los resultados y estado del procedimiento eleccionario en las comunidades de la provincia de MORDAZA y Huarochiri aun pendientes de designacion de Jueces de Paz y accesitarios. Que, en las comunidades de Acobamba, Cochahuayco, Asociacion de Vivienda MORDAZA Sol - MORDAZA de Carapongo, Callahuanca, Chicla, Huanza, Jicamarca, Langa, Laraos, Pucusana, San MORDAZA de Castas, San MORDAZA de Huancayre, San MORDAZA de Matara, MORDAZA MORDAZA de Huanchac, MORDAZA MORDAZA de Cumbe, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 28545 - Ley que regula la Eleccion de los Jueces de Paz y el Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ - en adelante el Reglamento . Que, respecto a las comunidades de Casapalca, Huarochiri, MORDAZA de Manchay, San MORDAZA de Quinti, MORDAZA MORDAZA de Jicamarca - Cajamarquilla, MORDAZA de Anchaucaya y MORDAZA de Tuna, se informa que se han presentado escritos de tacha, observacion, queja y oposicion en contra del MORDAZA eleccionario y/o contra los postulantes elegidos, al respecto se debe tener presente que, si bien el Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz no se pronuncia sobre su tramite, el Decanato de Jueces al notificar la Convocatoria dispuesta por esta Presidencia a los Alcaldes de las diferentes comunidades del Distrito Judicial, establecio un cronograma de desarrollo de las actividades eleccionarias en el cual se consigno, entre otros puntos, el plazo de tres dias para la MORDAZA de las tachas contra los candidatos, en aplicacion supletoria de la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859 - ; asimismo, se debe precisar que el Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz establece en su articulo 284 la oportunidad en que deben efectuarse las impugnaciones contra el Acto eleccionario, estableciendo que deben efectuarse una vez concluido las elecciones, dejandose MORDAZA en el acta correspondiente, culminando de esta manera el plazo para toda impugnacion o cuestionamiento al referido MORDAZA quedando MORDAZA las ternas para su designacion, ello sin perjuicio de la verificacion del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley y reglamento MORDAZA citados a cargo de este Despacho; que, en ese sentido de la revision de los expediente correspondientes a las comunidades referidas se verifica que las tachas y otros cuestionamientos presentados - oposiciones y quejas - han sido interpuestos en todos los casos de manera extemporanea a los plazos senalados, razon por la cual corresponde declarar su improcedencia de plano. Que, en las comunidades de Cieneguilla, Punta MORDAZA, Punta Negra, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Palle y MORDAZA MORDAZA se verifica, de las actas de eleccion correspondientes, la actuacion del MORDAZA y/o miembros del Consejo de Coordinacion Local, respectivamente, como Presidentes del Comite Especial de Elecciones o su similar, lo que contraviene la prohibicion expresa prevista el articulo 205 del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz, razon por la cual corresponde declararse la nulidad de dichos procesos eleccionarios. Que, en la comunidad de MORDAZA MORDAZA de Cajamarquilla, se advierte que el Presidente de la Asamblea General en la que se llevo a cabo el MORDAZA eleccionario resulta ser conyuge de la candidata elegida como Juez, supuesto que se presenta en la comunidad de MORDAZA de Anchucaya, en la que el Presidente del Comite Electoral resulta ser hijo del candidato elegido como Juez; en ambos supuestos la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz considera que se ha menoscabado la imparcialidad

del MORDAZA eleccionario al existir un vinculo de parentesco, sea consanguineo o de afinidad, que afecta la validez de la eleccion de dichos candidatos siendo deber de esta Presidencia cautelar la transparencia de las elecciones razon por la cual se debe dejar sin efecto su designacion y procederse supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz. Que, finalmente la oficina recurrente senala no se cuentan con informacion de antecedentes de la realizacion del MORDAZA de Eleccion de Jueces de Paz y Accesitarios en la comunidades de Antioquia, Escomarca, Huachupampa, Huancata, Lahuaytambo, San MORDAZA de Chaclla, San MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Collata, San MORDAZA de Huanchor, San MORDAZA de Otao, San MORDAZA de Viso, San MORDAZA de Huallanchi, Sangallaya, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Chanchacalla, MORDAZA MORDAZA de los Olleros y Quilcamachay Vicas o de haberse llevado a cabo dicho MORDAZA, hasta la fecha no se ha comunicado los resultados de tal eleccion, habiendo transcurrido en exceso el plazo inicialmente programado; asimismo, se precisa el caso de la comunidad de MORDAZA - MORDAZA San MORDAZA de los Chorrillos - en el cual no se ha convocado a elecciones; en estos casos corresponde aplicar el Procedimiento complementario para la eleccion de Jueces y accesitarios de conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral IV.- Ambito de aplicacion y articulo 3º y 42º del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz , supuesto que tambien es extensivo a las comunidades en las que se ha declarado la nulidad del MORDAZA eleccionario. Que esta presidencia al evaluar el informe de vistos asi como los expedientes que se adjuntan como anexo, ha tenido presente en todo momento el garantizar la eleccion directa y democratica de los Jueces de Paz y accesitarios, de conformidad con el articulo 152º de la Constitucion Politica del Peru, desarrollada normativamente por Ley Nº 28545, su Reglamento y las Disposiciones establecidas en la Directiva 001-2008-CAJP-CSJL/PJ - en cuanto no se contradiga con las normas MORDAZA acotadas, primando el MORDAZA de jerarquia de ser el caso, pero ademas ha considerado con criterio de flexibilidad la referida normatividad; siempre y cuando los procesos de eleccion MORDAZA transparentes, considerando la funcion del Juez de Paz que consiste en promover y garantizar el acceso a la justicia dentro de su competencia; por ello, concluido el MORDAZA electoral, corresponde proceder a la designacion de las ternas elegidas y que cumplen con los requisitos de ley. Que, por los fundamentos expuestos y en aplicacion ademas de lo previsto en los incisos 3 y 9 del articulo 90 de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 34 y 35 del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad de la eleccion de los Jueces de Paz de la comunidad de MORDAZA MORDAZA de Cajamarquilla y MORDAZA de Anchucaya, procediendose a la designacion de sus accesitarios en el orden de eleccion correspondiente. Articulo Segundo.- DECLARAR la improcedencia de plano de las quejas, tachas, oposiciones y nulidades presentadas en las comunidades de Casapalca, Huarochiri, MORDAZA de Manchay, San MORDAZA de Quinti, MORDAZA MORDAZA de Jicamarca - Cajamarquilla, MORDAZA de Anchaucaya y MORDAZA de Tuna.

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Articulo 28º del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz: Los postulantes podran impugnar el MORDAZA eleccionario a su conclusion, si se advierte alguna irregularidad o vicio cuya gravedad justifique la declaracion de nulidad, debiendo hacerse constar en el acta correspondiente de resultados. La impugnacion debe ser resuelta por al Comision Especial Electoral y, Resuelta en Apelacion por la Asamblea Eleccionaria en el plazo MORDAZA de tres (3) dias. Articulo 20º del Reglamento de Elecciones de Jueces de Paz: ... No podran integrar la Comision Especial Electoral las Autoridades Politicas. Articulo 35º del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz: De no cumplir con los requisitos de ley el Juez de paz Titular o los accesitarios; el Poder Judicial dejara sin efecto su eleccion y cuando el incumplimiento sea imputable al primero, designara en su reemplazo al primer accesitario y asi sucesivamente designara al postulante que se ubique inmediatamente despues en el orden de votacion obtenido en el MORDAZA de elecciones.

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