Norma Legal Oficial del día 11 de Marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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se aplicaran los principios o precedentes constitucionales sentenciados y/o desarrollados por el Tribunal Constitucional, esto, en tanto que los mismos ameriten su aplicacion al caso concreto a partir de los antecedentes documentados del expediente. Capitulo III Medidas de Caracter Organizativo Articulo 9º.- Unidad Regional de Fiscalizacion 9.1. Unidad Regional para la Fiscalizacion de Planillas.- En el plazo de (30) dias calendario, la Gerencia General Regional, debera constituir, acondicionar, precisar las funciones y poner en funcionamiento la Unidad Regional para la Fiscalizacion de Planillas. Esta Unidad debera cumplir ininterrumpidamente los siguientes objetivos iniciales: ((a)) Recepcionar y revisar las planillas elaboradas y aprobadas por cada Organo de Linea Sectorial y Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal Nº 443; ((b)) Informar en detalle y en forma mensual a la Gerencia General Regional, sobre el estado y validez de las planillas, para lo cual, si fuera el caso, recomendara la adopcion de medidas correctivas y/o acciones disciplinarias. 9.2. Interconexion de Unidades.- En el plazo de (60) dias calendario, la Oficina Regional de Administracion de la Sede Central del Gobierno Regional y la Gerencia General Regional, deberan implementar el Sistema de Interconexion de Unidades y/u Oficinas de Elaboracion de Planillas del Pliego Presupuestal Nº 443 ­ Gobierno Regional de MORDAZA, para lo cual, deberan constituir, acondicionar e implementar una Unidad Central responsable a la que se le encargue la elaboracion coordinada y sistematica del Sistema Administrativo Regional de Planillas. TITULO III MORDAZA de Flexibilizacion del Sistema Presupuestal y de Planillas Capitulo I Medidas de Caracter Presupuestal Articulo 10º.Presupuestal Cuantificacion y Cualificacion

Para el cumplimiento de esta accion, tanto los Organos de Lineas Sectoriales como las Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas, deberan facilitar y proporcionar en el mas breve plazo todo el acervo documentario que le sea solicitado, bajo responsabilidad. 10.4. Recursos Directamente Recaudados.- De igual forma, la misma Oficina Regional cualificara y cuantificara el monto mensual y anual que, por Recursos Directamente Recaudados, han percibido en los ultimos (05) anos los diversos Organos y Unidades Ejecutoras del Pliego, identificando en detalle el destino y/o uso de estos recursos. Para ello, debe cuantificar y cualificar el monto mensual y anual que, por esta Fuente de Financiamiento, los diversos Organos y Unidades Ejecutoras percibiran para el presente ejercicio presupuestal. Culminada esta accion y, teniendo en cuenta la naturaleza juridica y disposiciones legales vigentes, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial debe proponer al Consejo Regional para su respectiva aprobacion, la forma en que pueden o deben ser priorizados y/o aplicados los recursos de esta Fuente de Financiamiento para la atencion de los pagos de la deuda social senalada en el punto 9.1.) y 9.2) de la presente Ordenanza Regional. Para el cumplimiento de esta accion, tanto los Organos de Lineas Sectoriales como las Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas, deberan facilitar y proporcionar en el mas breve plazo todo el acervo documentario que le sea solicitado, bajo responsabilidad. 10.5. Saldos de Balance.- El mismo procedimiento descrito en los puntos anteriores debera ser aplicado a los Saldos de Balance que por todo concepto en los ultimos (05) anos se han producido y/o generado en los Organos de Lineas Sectoriales como las Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas del Pliego Presupuestal Nº 443. 10.6. Pago de la Planilla Continua.- Reunida toda la informacion senalada en los puntos anteriores, seguidamente, el Ejecutivo Regional debe disenar y presentar al Consejo Regional para su respectiva aprobacion y/o revision (segun sea el caso), el procedimiento a seguir para la flexibilizacion a nivel de Resoluciones Ejecutivas Regionales, que garantice el pago adecuado de la planilla continua de activos y cesantes, y/o, alternativamente, otras formas de pago; en ambos casos, previa a la aprobacion y/o revision referidas, necesariamente, se realizaran las coordinaciones directas y pertinentes con las instancias competentes del Gobierno Nacional. 10.7. Pago de la Deuda Social.- De igual forma, reunida toda la informacion senalada en los puntos anteriores, seguidamente, el Ejecutivo Regional debe disenar y presentar al Consejo Regional para su respectiva aprobacion y/o revision (segun sea el caso), el procedimiento excepcional para el pago adecuado de la deuda social senalada, y/o, alternativamente, otras formas de pago; en ambos casos, previa a la aprobacion y/o revision referidas, necesariamente, se realizaran las coordinaciones directas y pertinentes con las instancias competentes del Gobierno Nacional. Articulo 11º.- Informacion - Medidas de Austeridad 11.1. Informacion sobre Gastos.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial de la Sede Central del Gobierno Regional, analizara, cuantificara y totalizara: ((a)) Los montos mensuales y anuales que se han ejecutado y/o gastado en los ultimos (05) anos, en los Organos de Linea Sectoriales y Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas del Pliego Presupuestal Nº 443; y tambien, ((b)) Los montos que se tiene previsto como gasto para el presente ejercicio presupuestal; en ambos casos, especificamente, respecto de los siguientes conceptos:
A. B. C. D. E. F. G. Viaticos y pasajes Utiles de escrito Servicios de luz, agua y telefonia Combustibles y repuestos Programas de capacitacion Otros gastos corrientes Pago de deuda social

10.1. Planilla Continua.- En el plazo de (30) dias calendario, se debe analizar y presentar debidamente cuantificada y cualificada, la planilla continua de los trabajadores y pensionistas del Pliego Presupuestal Nº 443. Para la ejecucion de esta medida, se tendran en cuenta y se aplicaran los principios y precedentes establecidos por la Ley de Presupuesto, Ejercicio Fiscal 2009. 10.2. Deuda Social.- En el plazo de (30) dias calendario, se debe analizar y presentar debidamente cuantificada y cualificada, la deuda social de los trabajadores y pensionistas de todos los Organos de Linea Sectoriales y Unidades Ejecutoras integrantes del Gobierno Regional de Arequipa. Para la ejecucion de esta medida, se tendran en cuenta y se aplicaran los principios y precedentes constitucionales sentenciados por el Tribunal Constitucional. 10.3. Recursos Ordinarios.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial de la Sede Central del Gobierno Regional, cualificara y cuantificara el monto mensual y anual que, por Recursos Ordinarios, han percibido en los ultimos (05) anos los diversos Organos y Unidades Ejecutoras del Pliego, identificando en detalle el destino y/o uso de estos recursos. De la misma forma, debe cuantificar y cualificar el monto mensual y anual que, por esta Fuente de Financiamiento, los diversos Organos y Unidades Ejecutoras percibiran para el presente ejercicio presupuestal. Culminada esta accion y, teniendo en cuenta la naturaleza juridica y disposiciones legales vigentes, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, debe proponer al Consejo Regional para su respectiva aprobacion, la forma en que pueden o deben ser priorizados y/o aplicados los recursos de esta Fuente de Financiamiento para la atencion de los pagos de las planillas continuas y la deuda social senalada en los numerales 9.1) y 9.2) de la presente Ordenanza Regional.

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