Norma Legal Oficial del día 11 de Marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que asimismo, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6). Que, mediante Oficio N° 0103-2009-06.0.-SG/MSI del 12 de febrero de 2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 255-MSI, a traves de la cual se fija el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009. Que, mediante Ordenanza N° 607-MML, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607-MML, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Tecnico Legal N° 004082-00000975 de fecha 16.02.2009, con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 255-MSI, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, establece el monto por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. 2. El monto por concepto del Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 3.90; monto que debera ser cancelado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 255-MSI, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 97.59% de los costos incurridos en la prestacion del mismo. 4. La procedencia de la aplicacion de la Ordenanza N° 255-MSI se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza mencionada y del Anexo que contiene el cuadro de estructura de costos correspondiente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaidas en los Expedientes N°s. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/ TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratificacion provincial correspondientes resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico legal realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607-MML que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el SAT emitio opinion tecnico legal favorable en este caso. De acuerdo con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen N° 050-2009-MML/CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 255-MSI, que fija el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de San MORDAZA, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicacion y del Texto de la Ordenanza N° 255-MSI, asi como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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Aprueban Tabla de Nuevos Usos y Glosario, para la clasificacion de predios ubicados en el Cercado de MORDAZA
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001770
MORDAZA, 13 de febrero de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creo el Servicio de Administracion Tributaria, SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, economica, presupuestal y financiera. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° del Edicto Nº 227 que aprueba el Estatuto del SAT, modificado a su vez por la Ordenanza Nº 936, el Jefe de la institucion tiene la facultad para dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del SAT. Que, a traves de la Resolucion Jefatural N.º 001-00400001723, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de enero de 2009, se aprobo la Tabla de Equivalencias de Nuevos Usos vigente a partir del 1 de enero de 2009. Que, a traves del referido instrumento es posible determinar la equivalencia del uso del predio para el ano 2009, en terminos de los dieciocho (18) usos de predio vigentes hasta el ano 2008, lo cual se emplea cuando se requiere calcular la deuda de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, para anos anteriores al 2009. Que, sin perjuicio de lo anterior, a traves del Memorandum Nº 180-092-00002274, la Gerencia de

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