Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2009 (12/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. y de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de febrero del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00078533 del 24 y 31 de octubre, 16 de diciembre del 2008, y del 2 y 9 de febrero del 2009, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 121.1 del articulo 121º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias, establece que el permiso de pesca que se otorgue para la operacion de embarcaciones de bandera nacional, debera contener el nombre del titular del permiso, el nombre, MORDAZA y registro de matricula de la embarcacion, segun sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, limite autorizado de captura incidental, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria hoy de la Produccion considere necesarias; Que por Resolucion Ministerial Nº 582-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera INANSA de matricula CE-11079-PM con 440.69 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para

destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito de litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP del 25 de MORDAZA del 2001, se otorgo a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., permiso de pesca de la embarcacion AMAZONAS 10 de matricula CE-2468-PM con 184.20 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE del 31 de octubre de 1995, se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa SAN MORDAZA SRLtda, para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 1 de matricula CE1251-PM, de 200 toneladas de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de la 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 021-2005-PRODUCE/ DNEPP del 20 de enero del 2005, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera PESCO 1 (ex SAN MORDAZA 1) con matricula CE1251-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 101-97-PE del 25 de febrero de 1997, se otorgo permiso de pesca a favor de SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera VEGUETA de matricula PS-6243PM, con capacidad de bodega de 320 m3 respectivamente, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE del 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera SECHIN II de matricula PS-10061-PM con 375 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de la 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 101-97-PE del 25 de febrero de 1997, se otorgo permiso de pesca a favor de SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PS-10414PM, con capacidad de bodega de 420 m3, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE del 30 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANCICH MORDAZA, para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13274-PM con 156.13 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 480-2006-PRODUCE/ DGEPP del 30 de noviembre del 2006, se aprobo a favor del GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera COPETSA 1 de matricula CO-17361-PM, en los mismos terminos y condiciones de la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, modificada por Resoluciones Directorales Nºs 246-99-PE/DNE, Nº 205-2000/PE/DNE y Nº 0152002-PE/DNEPP otorgado a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones

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