Norma Legal Oficial del día 13 de Marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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tambien alcanzan a la empresa B.O. Packaging S.A. por ser accionista mayoritaria de aquella y por pertenecer MORDAZA a un mismo grupo economico. Los derechos antidumping estaran vigentes por un periodo de tres anos a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Modificar la cuantia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones referidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales estaran afectas al pago de dichos derechos en caso el precio CIF de las mismas sea inferior a 3.5 US$/kg. El derecho antidumping a pagar sera la diferencia entre 3.5 US$/kg y el precio de importacion CIF en dolares por kilogramo. Articulo 3º.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno de 44 onzas, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por B.O. Foodservice S.A. Articulo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria- SUNAT para que realice un control exhaustivo sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno a fin de evitar la ocurrencia de practicas elusorias al pago de los derechos antidumping impuestos a tales productos. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 322314-1

Se aplican derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de calzado de material superior textil procedente de la Republica Popular China y la Republica Socialista de Vietnam
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 033-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 2 de marzo de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 y el 23 de MORDAZA de 2006, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision), a solicitud de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines (en adelante, la Corporacion), dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarias de la Republica Popular China (en adelante,

China) y la Republica Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam)1. Se establecio como periodo de analisis para la determinacion de la practica de dumping de MORDAZA de 2005 a marzo de 2006, y como periodo para la determinacion de la existencia del dano y relacion causal, de enero de 2002 a marzo de 2006. Por Resolucion Nº 035-2007/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 y el 6 de junio de 2007, la Comision declaro infundada la solicitud de la Corporacion al no haber quedado acreditada la existencia de dano a la MORDAZA de Produccion Nacional (en adelante, la RPN). Dicha decision fue apelada por la Corporacion y Calzado Atlas S.A. (en adelante, Atlas)2 mediante escritos presentados el 25 de junio de 2007. Por Resolucion Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI del 13 de marzo de 2008, la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) declaro la nulidad de la Resolucion Nº 035-2007/CDS-INDECOPI y del procedimiento hasta la etapa probatoria inclusive, por considerar que la Comision no habia tomado en cuenta los tipos o categorias de calzado identificados dentro de la generalidad del producto denunciado, para determinar el margen de dumping y el dano a la industria nacional. En atencion a ello, dispuso que la Comision emita un MORDAZA pronunciamiento, cursando previamente cuestionarios a las partes en funcion a los tipos de calzado identificados: (i) zapatilla y calzado deportivo (en adelante, calzado A); (ii) pantufla, MORDAZA, chancleta y alpargata (en adelante, calzado B); y, (iii) los demas calzados con parte superior de material textil (en adelante, calzado C). El 4 de MORDAZA de 2008, la Corporacion solicito la aplicacion de medidas provisionales manifestando que durante el procedimiento, el volumen de las importaciones de calzado textil originarias de China y Vietnam se ha incrementado de manera alarmante, causando un dano economico considerable a la industria nacional. Dicho pedido fue reiterado mediante escritos del 29 de octubre de 2008 y 29 de enero de 2009. Por Resolucion Nº 096-2008/CDS-INDECOPI del 10 de MORDAZA de 2008, la Comision dispuso nuevamente el inicio de la investigacion, tomando en cuenta los tres tipos o categorias de calzado senalados en la Resolucion de la Sala, para lo cual amplio el periodo de investigacion para el analisis del dano y para la determinacion de la existencia de dumping, hasta junio de 2008. Sobre la base de lo argumentado por la Corporacion y Saga Falabella S.A.3 (en adelante, Saga), por Resolucion Nº 156-2008/CFD-INDECOPI del 2 de octubre de 2008, la Comision dejo sin efecto la Resolucion Nº 096-2008/CDS-INDECOPI en los extremos referidos al inicio de la investigacion y a la ampliacion del periodo de investigacion, precisando que el procedimiento fue iniciado en el ano 2006 mediante la Resolucion Nº 0482006/CDS-INDECOPI, y que el periodo de analisis para la determinacion de la practica de dumping y del dano comprende los meses de MORDAZA de 2005 a marzo de 2006, y de enero de 2002 a marzo de 2006, respectivamente, tal como se dispuso en dicho acto administrativo4. El 23 y 24 de octubre, y el 17 de noviembre de 2008, se remitio cuestionarios a los productores nacionales5 con el fin de obtener informacion desagregada por tipos de calzado A, B y C que permita determinar la situacion de

1

2 3 4

5

Dichos productos ingresan al MORDAZA a traves de las subpartidas 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00. Productora nacional apersonada al presente procedimiento. Importador del producto investigado debidamente apersonado al procedimiento. Asimismo, la Comision preciso que el plazo del periodo probatorio del procedimiento concluia el 18 de enero de 2009, el cual fue prorrogado hasta el 4 de marzo de 2009 mediante Resolucion Nº 005-2009/CFD-INDECOPI. Se remitio el "Cuestionario para empresas productoras" a las siguientes empresas: Industrial MORDAZA S.A.C., Jen & Her S.R.L., Tobbex International S.A.C., P & T Calzatura Piolin, Cia Nacional de Negocios Generales S.A., MORDAZA MORDAZA Hallasi MORDAZA, Modalgodon S.A.C., Calzado Atlas S.A., D´R Sport E.I.R.L., Ingenieria del Plastico S.A.C., Fabrica de Calzado Lider S.A., Industria del Calzado S.A.C. (ICALSAC), International Spring Shoes E.I.R.L., Fabricaciones y Distribuciones MORDAZA S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, R V R Confecciones Finas S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Boschieri S.A., y Z Y Klon S.A.

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