Norma Legal Oficial del día 13 de Marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Dispone el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de una medida de salvaguardia general a las importaciones de hilados de algodon que ingresan bajo las partidas arancelarias 52.05 y 52.06 del arancel nacional NANDINA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 036-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 9 de marzo de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 005-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 19 de enero de 2009, la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), en representacion de sus asociadas Algodonera Peruana S.A.C., Compania Industrial Romosa S.A.C., Creditex S.A., Empresa Algodonera S.A., Fijesa S.A.C., Filasur S.A., Hilanderia de Algodon Peruano S.A., Industrial Textil MORDAZA S.A., Tejidos San MORDAZA S.A. y Southamtex S.A.C., presento una solicitud para la aplicacion de una medida de salvaguardia general a las importaciones de hilados de algodon que ingresan bajo las partidas arancelarias 52.05 y 52.06 del arancel nacional NANDINA. Los principales argumentos de la SNI para solicitar la aplicacion de la medida de salvaguardia general son los siguientes: (i) La produccion nacional de hilados MORDAZA 26.64% en el 2008 respecto del ano anterior, al totalizar 22 355 863 kilos netos. En dicho periodo tambien se observo una dramatica caida en el uso de la capacidad instalada y en las ventas al MORDAZA interno, las cuales disminuyeron en 28.25%, al pasar de 25 656 TM en el 2007 a solo 18 401 TM en octubre del 2008. De igual manera, los inventarios se incrementaron 53.61% en el 2008 respecto del 2007; (ii) La situacion MORDAZA senalada tendria como origen el incremento en las importaciones de hilado de algodon en 438%, entre enero de 2004 y noviembre de 2008, las cuales desplazaron parcialmente a la produccion nacional en el mercado; (iii) El volumen de hilados importados durante el 2008 equivale a la produccion de aproximadamente 10 hilanderias de algodon nacionales (con una produccion aproximada de 4 000 TM al ano); y, (iv) El deterioro del sector hilandero nacional, especificamente del dedicado a la fabricacion de hilados de algodon, es causado principalmente por las importaciones provenientes de cuatro (4) paises, las cuales han llegado a representar el 96.5% del total de importaciones entre enero y noviembre de 20081. Entre tales importaciones destacan las provenientes de la MORDAZA, MORDAZA que exporta a precios particularmente bajos2, lo que le permitio incrementar su participacion como proveedor de 38.71% en el 2006 a 87.37% en el 2008. Asimismo, en su solicitud, la SNI formulo un pedido para que la Comision elabore un informe tecnico preliminar en el que se evalue la pertinencia de aplicar medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de hilados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre Salvaguardias) y el articulo 29 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR (en adelante, el Reglamento sobre Salvaguardias).

El 2 de marzo de 2009, la SNI cumplio con presentar la totalidad de la informacion requerida para admitir a tramite su solicitud de inicio de investigacion. II. EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Las medidas de salvaguardia general son mecanismos de proteccion que imponen los Estados cuando se produce un incremento inusitado en las importaciones que causa un dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN). Para la imposicion de medidas de salvaguardia no se requiere demostrar la existencia de practicas desleales de comercio, sino que debe comprobarse que el incremento de las importaciones es la causa sustancial del dano experimentado por la industria local. Este MORDAZA de medidas se encuentran reguladas en el Acuerdo sobre Salvaguardias3, asi como en el Reglamento sobre Salvaguardias4. De acuerdo al Reglamento sobre Salvaguardias, es competencia del INDECOPI, a traves de esta Comision, decidir si corresponde iniciar una investigacion en esta materia. En el caso que se disponga el inicio de la investigacion respectiva, esta se desarrollara por un plazo de seis (06) meses contados a partir de la publicacion del acto de inicio en el Diario Oficial El Peruano. Concluida la investigacion, la Comision debe emitir un Informe Tecnico con su recomendacion respecto de la necesidad de aplicar o no la medida de salvaguardia solicitada. Asimismo, en casos de circunstancias criticas en los que cualquier demora entranaria un perjuicio a la RPN de dificil reparacion, a pedido de la solicitante, durante el transcurso de la investigacion el INDECOPI elaborara un Informe Tecnico Preliminar para evaluar la necesidad de imponer medidas provisionales. Es pertinente precisar que en casos de esta naturaleza, el INDECOPI solamente ejerce funciones de investigacion, pues la decision de aplicar o no las medidas de salvaguardia solicitadas, MORDAZA definitivas o provisionales, corresponde a una Comision Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economia y Finanzas, y del Sector al que corresponde la RPN afectada (en este caso, la Ministra de la Produccion). Atendiendo a la competencia que le ha sido establecida de manera expresa en la legislacion vigente, en este acto administrativo se procedera a determinar si corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigacion solicitado por la SNI, considerando las

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MORDAZA, Turquia, Pakistan y Bolivia. De acuerdo con el Ministerio de la Produccion (PRODUCE), en promedio, el precio del hilado del algodon peinado proveniente de la MORDAZA es 15% menor al del resto de paises del mundo. Esta informacion fue proporcionada adjunta a la solicitud formulada por la SNI. ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS, Articulo 2º.- Condiciones 1. Un Miembro solo podra aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas infra, que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en terminos absolutos o en relacion con la produccion nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un dano grave a la MORDAZA de la produccion nacional que produce productos similares o directamente competidores. REGLAMENTO SOBRE SALVAGUARDIAS, Articulo 3º.- Las medidas de salvaguardia se aplicaran cuando las importaciones de un producto, independientemente de la fuente de donde proceda, aumentan en tal cantidad, en terminos absolutos o en relacion con la produccion nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un dano grave a la MORDAZA de la produccion nacional que produce productos similares o directamente competidores.

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