Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

Gobierno Regional, quedando certificado para que, a traves de los compromisos asumidos por MORDAZA partes, se implementen adecuadamente las Acciones de Cooperacion, Colaboracion o Coordinacion, que MORDAZA pertinentes, en funcion de los requisitos especificos minimos establecidos por el Sector; y en tal razon, se encuentra APTO para ser acreditado y, posteriormente, le sea transferido el Terminal Portuario. b.2) En el supuesto que se MORDAZA seguido el procedimiento de transferencia consignado en el numeral 4) precedente (Procedimiento de Transferencia (2) ­ Via Condicionada), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo Gobierno Regional acordaran seguir una de las dos alternativas que se senalan a continuacion, dejando MORDAZA de dicho acuerdo en un Acta de Compromiso suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del respectivo Gobierno Regional, cuya MORDAZA debera ser remitida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. i) Las partes pueden acordar celebrar una Addenda al Convenio de Delegacion a efecto de prorrogar el plazo de duracion del mismo. ii) El MTC puede decidir que la administracion del Terminal Portuario siga siendo ejercida bajo su ambito. 5.5. Acreditacion: La Secretaria de Descentralizacion, al encontrar la concordancia entre las conclusiones del Informe Situacional del Sector y el del Gobierno Regional, lo declarara acreditado y por lo tanto apto para recibir la transferencia del Terminal Portuario, a efecto de lo cual emitira la correspondiente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion acreditando al Gobierno Regional. 5.6. Efectivizacion: La transferencia de los Terminales Portuarios comprende los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios portuarios, asi como el acervo documentario y el personal que labora en el Terminal Portuario Regional, es la etapa final del MORDAZA de transferencia de los Terminales Portuarios y comprende un conjunto de procedimientos y plazos que se detallan en la presente directiva.

La efectivizacion esta a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendose en cuenta los documentos de Actas Sustentatorias, los Informes Finales, las Actas de Entrega y Recepcion y el Expediente de Efectivizacion. Las Actas de Entrega y Recepcion, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, componentes del expediente de efectivizacion, deberan ser visados al menos por las Oficinas de Asesoria Legal, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y las Oficinas de Descentralizacion o las que MORDAZA sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Gobiernos Regionales. Solamente en el caso de las Actas de Entrega y Recepcion, por ser suscritas por los Titulares del Sector y de los Gobiernos Regionales correspondientes, no afecta su validez la omision de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que estos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. El Sector y los Gobiernos Regionales, a solicitud de parte, podran consignar de comun acuerdo en las Actas de Entrega y Recepcion y Actas Sustentatorias que suscriban lo que consideren que no este contemplado en las mismas o que requiera mayor precision, en asuntos relacionados a la transferencia del Terminal Portuario y recursos asociados, en el MORDAZA de los dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, en el D.S. Nº 093-2007-PCM y en otras normas vinculadas que se encuentren vigentes. En cuanto al Decreto Supremo de efectivizacion, este incluira que ENAPU S.A. en coordinacion con FONAFE y el MTC, haran las acciones administrativas pertinentes para transferir lo concordado en las Actas de Entrega y Recepcion suscritas, en merito a que es ENAPU S.A. quien administra el Terminal Portuario. 5.7. Plazo: El plazo para cumplir con todas las etapas anteriormente mencionadas se computara a partir de la publicacion de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano. 7.- DISPOSICIONES FINALES 1. En el caso que las funciones en materia de transporte previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aun no hayan sido transferidas al Gobierno Regional que recibira el Terminal Portuario, se debera culminar con la transferencia

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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