Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, uno de los acuerdos tomados en dicha reunion, fue la de conformar una Mesa de Dialogo de caracter permanente, para lo cual INDEPA y la Confederacion de Nacionalidades Amazonicas del Peru - CONAP deberian elaborar una propuesta consensuada a ser elevada al Ministerio del Ambiente, para ser a su vez presentada a la Presidencia del Consejo de Ministros para su consideracion; Que el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos, creandose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que corresponde que se conforme una Comision Multisectorial de naturaleza permanente denominada Mesa de Dialogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo-; DECRETA: Articulo 1º.- Conformacion de la Mesa de Dialogo Conformar la Mesa de Dialogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana, cuya funcion general es realizar el seguimiento de la obligacion del Estado peruano de garantizar la existencia y autonomia de los pueblos indigenas, promover su desarrollo y asegurar que gocen de los mismos derechos y oportunidades que la legislacion otorga a los demas miembros de la sociedad nacional. La citada Mesa de Dialogo constituira un espacio representativo de consulta, cuya mision es coadyuvar al analisis y la busqueda de acuerdos consensuados de los asuntos planteados por las organizaciones representativas que la agrupan y el Estado. La Mesa de Dialogo Permanente dependera del Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos ­ INDEPA. Articulo 2º.- La Mesa de Dialogo Permanente queda conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros: - Un representante del Ministerio del Ambiente; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Educacion; - Un representante del Ministerio de Energia y Minas; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado ­ SERNANP; - Un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos ­ INDEPA; y, - Un representante del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Asimismo, tambien podran conformar la Mesa de Dialogo: - Un representante de la Confederacion de Nacionalidades Amazonicas del Peru ­ CONAP; - Un representante del Pueblo Achuar; - Un representante del Pueblo Ashaninka; - Un representante del Pueblo Awajun; - Un representante del Pueblo Cocama Cocamilla; - Un representante del Pueblo Matsigenka; - Un representante del Pueblo Nomatsigenka; - Un representante del Pueblo Quechua del Daten;

- Un representante del Pueblo Shipibo Conibo; - Un representante del Pueblo Yanesha; y, - Un representante del Pueblo Yine. Cada miembro titular podra contar con un representante alterno. Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa de Dialogo podra realizar coordinaciones con organizaciones de mujeres indigenas u otros, segun la dinamica del desarrollo de la Mesa o la voluntad de los dirigentes de las organizaciones debidamente acreditados. Articulo 3 º.- Presidente y Secretario Las reuniones de la Mesa de Dialogo Permanente seran presididas por un miembro elegido por consenso en cada sesion, siendo que la funcion de secretario sera ejercida por el Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos ­ INDEPA, a traves de su representante, quien convocara a dichas reuniones, contando con el apoyo y el asesoramiento profesional de la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4°.- Designacion de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designaran mediante Resolucion del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Las demas entidades acreditaran a un representante titular y alterno, mediante comunicacion dirigida al Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos ­ INDEPA , en el mismo plazo previsto en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 5°.- Reglamento Interno El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a propuesta de la Mesa de Dialogo, aprobara mediante Resolucion de su Titular, el Reglamento Interno de dicha Comision. Articulo 6°.- Gastos de la Comision Cada Pliego presupuestal asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Articulo 7º.- Constitucion de otras Mesas de Dialogo Podran constituirse Mesas de Dialogo Regionales, Locales (distritales o provinciales) o multiregionales, con la participacion de los Gobiernos subregionales que se acrediten y expresen su voluntad de participar. Articulo 8°.- Funciones de la Mesa de Dialogo La Mesa de Dialogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana tendra como funciones especificas las siguientes: a. Promover el debate y proponer politicas de Estado sobre Pueblos Indigenas; b. Fortalecer la institucionalidad indigena en la estructura del Estado; c. Contribuir con propuestas normativas para dar un MORDAZA juridico de proteccion de los derechos de los pueblos indigenas; d. Elaborar las propuestas de un plan de desarrollo sostenible con identidad de los pueblos indigenas; e. Apoyar la consolidacion del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas a que se refiera la Ley Nº 27811. Articulo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra del Interior, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y

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