Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

para presentar la Propuesta Tecnica ante la Asamblea General de la ODEPA. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administracion, para contratar a la Empresa Paraca Comunicaciones para que preste el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con lo dispuesto en los informes tecnico y legal; y, las normas de Contrataciones del Estado. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; y dentro del mismo plazo, la remision de su MORDAZA y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a la Oficina de Control Interno del IPD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente
327051-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran no haber nulidad del Oficio Nº 086-2009-GART remitido por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria a Electro Ucayali S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERG Nº 044-2009-OS/CD

MORDAZA, 19 de marzo de 2009 CONSIDERANDO 1. - ANTECEDENTES: Que, con Oficio No. 0424-2007-OSINERG-GART de fecha 25 de MORDAZA de 2007, la Empresa ELECTRO UCAYALI S.A. (en adelante "ELECTRO UCAYALI") presento Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD (en adelante "Resolucion 168-2007") que aprobo los precios en MORDAZA aplicables al periodo MORDAZA 2007-abril 2008, que reconoce los costos eficientes de inversion, operacion y mantenimiento de las empresas generadoras del pais; Que, ELECTRO UCAYALI, es una empresa dedicada, entre otras actividades, a la distribucion electrica, que ha pretendido se reconsideren los valores fijados en la Resolucion 168-2007, para las Tarifas en MORDAZA - periodo 2007 - 2008, correspondiente a ELECTRO UCAYALI, tomando en cuenta para el calculo de sus Tarifas en MORDAZA, el 100% de los montos que por IGV se ve obligada a pagar, considerandolo como costo para efectos de la determinacion tarifaria. Es decir, ELECTRO UCAYALI ha pretendido se le reconozca en las Tarifas en MORDAZA, el monto del IGV que tiene que pagar al generador con quien mantiene contrato de suministro y que no puede trasladar a los consumidores por efecto del impedimento sancionado en la Ley de la Amazonia; Que, revisada la impugnacion de ELECTRO UCAYALI contenida en el oficio senalado en el primer considerando, se concluyo que no correspondia atender tal petitorio por

cuanto el Precio en MORDAZA solo reconoce los costos en que incurre la actividad de generacion y no la actividad de distribucion. Se concluyo tambien senalando que el pedido de ELECTRO UCAYALI debia ser dirigido con ocasion de la determinacion de las Tarifas que fijan el Valor Agregado de Distribucion, las mismas que fueron aprobadas con la Resolucion OSINERG Nº 370-2005OS/CD, publicada el 16-10-2005 y modificada con la Resolucion OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, publicada el 09 de enero de 2006. Dichas tarifas son vigentes desde el 1º de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2009. Por tales razones se recomendo declarar improcedente el recurso impugnativo de dicha empresa concesionaria, lo que se hizo con la Resolucion OSINERGMIN Nº 3542007-OS/CD del 15 de junio de 2007; Que, seguidamente, mediante comunicacion ELECTRO UCAYALI/G-1088-2008, la empresa distribuidora en mencion se dirigio al OSINERGMIN efectuando el mismo pedido de reconocimiento del sobrecosto que le representa el pago del 19% del IGV, no reconocido en la tarifa electrica, sustentando tal peticion en el "Informe Especializado de Diagnostico, Analisis y Planteamiento de Alternativas de Solucion para Estudio del Impacto del IGV en Electro Ucayali S.A. para enfrentar la problematica del IGV". Como quiera que en una de las conclusiones de dicho Informe, se recomendaba solicitar al Consejo Directivo del OSINERGMIN el pedido de ajuste tarifario que incorpore el 100% del IGV pagado por ELECTRO UCAYALI, sin perjuicio de que tal ajuste sea o no procedente, se concluyo que no es posible efectuar ajuste tarifario alguno por cuanto las tarifas de distribucion (VAD) fueron fijadas, conforme se ha mencionado anteriormente, con la Resolucion OSINERG Nº 370-2005OS/CD, modificada con la Resolucion OSINERG Nº 0212006-OS/CD, tarifas que se encuentran vigentes hasta el 31 de octubre de 2009. Asimismo, se concluyo, que sera con ocasion de la regulacion del VAD proxima que podra analizarse la procedencia o no del pedido de ELECTRO UCAYALI y que proceder de manera distinta, es decir ajustando las tarifas de inmediato, significara establecer cambios en la regulacion aplicando criterios que no fueron tomados en cuenta al aprobarse la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, lo que, a su vez, ocasionaria modificaciones tarifarias que significarian proceder a una revision total de las tarifas que han venido aplicandose. Que, posteriormente, nuevos escritos de ELECTRO UCAYALI fueron recibidos por el OSINERGMIN, en los que exponia argumentos adicionales en respaldo de su pretension, senalando que ello se hacia "dentro del MORDAZA del presente procedimiento administrativo de satisfaccion de interes legitimo"; Que, el OSINERGMIN, con fecha 23 de enero de 2009, remitio a ELECTRO UCAYALI el Oficio Nº 0862009-GART (de fecha 22 de enero de 2009), suscrito por el Ingº MORDAZA Ormeno MORDAZA, Gerente de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), comunicando la imposibilidad de atender su pedido debido a que las tarifas vigentes del VAD, que corresponden a las empresas distribuidoras del MORDAZA y que vienen rigiendo por un periodo de cuatro anos, no consideran aspectos como los que senala ELECTRO UCAYALI, agregando que "consideren la posibilidad de presentar su pedido como parte de la determinacion de los VAD que regiran desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2013, de manera tal que se permita realizar un debido estudio de la situacion dentro del contexto de la fijacion de las nuevas tarifas de la distribucion"; 2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Calificacion del recurso que contiene el pedido de Nulidad de ELECTRO UCAYALI: Que, conforme se lee en el escrito de ELECTRO UCAYALI, se pretende la nulidad del Oficio Nº 0862009-GART, expedido por la GART del OSINERGMIN. A este respecto, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), en su Articulo 11, numeral 11.1, senala, lo siguiente:

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