Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393003

dentro del entorno de un MORDAZA regulatorio de precios en MORDAZA, aceptandose su peticion dentro de la Resolucion OSINEGMIN Nº 341-2008-OS/CD, que determino dichos precios para el periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2009. Apreciese que dicha resolucion fijo tarifas en MORDAZA, es decir las tarifas que deben percibir los generadores. Distinto es el caso de ELECTRO UCAYALI, puesto que, tratandose de una empresa distribuidora, las tarifas que le corresponden son las concernientes al VAD que, conforme a la normatividad vigente, son aprobadas cada cuatro anos, siendo el caso que las nuevas tarifas VAD, cuyo MORDAZA se encuentra en pleno tramite, regiran desde el 1º de noviembre de 2009 al 30 de octubre de 2013; En conclusion, el OSINERGMIN no ha actuado vulnerando el MORDAZA de neutralidad, como mal alega la empresa apelante, sino que ha comunicado a la empresa interesada que su solicitud no puede ser analizada hasta el MORDAZA regulatorio de las tarifas VAD, que son las que corresponderian a las empresas distribuidoras. El Oficio Nº 086-2009-GART no ha negado o reconocido la pertinencia del pedido de ELECTRO UCAYALI; simplemente ha puesto en su conocimiento la oportunidad en la que podria ser analizada su solicitud. · MORDAZA de Transparencia: En el presente caso, el OSINERGMIN ha actuado con total transparencia al manifestar al interesado que su solicitud no puede ser materia de analisis sino hasta el proximo periodo regulatorio de las tarifas VAD. No cabe hablar de falta de predictibilidad puesto que la solicitud de ELECTRO UCAYALI aun no ha sido materia de analisis y decision habida cuenta que el MORDAZA regulatorio de las tarifas VAD, correspondiente a las empresas distribuidoras se encuentra en MORDAZA, aprobandose el MORDAZA VAD a partir del 1º de noviembre de 2009. Mal puede afirmarse que el OSINERGMIN ha decidido, para un caso de una manera determinada y, para el otro, de manera distinta, puesto que no ha MORDAZA decision respecto a su solicitud. · MORDAZA de Legalidad: El OSINERGMIN ha desarrollado su accionar regido por el MORDAZA legal vigente. MORDAZA esta que el Oficio Nº 086-2009-GART se ha cenido a las disposiciones legales que rigen la actividad electrica, en especial a lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, que aprobo el "Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", que establece en el numeral 5.3, que el procedimiento para fijacion del VAD y Cargos Fijos son fijados cada cuatro anos, entrando en vigencia en el mes de noviembre, haciendo la atingencia que las normas que dicte el OSINERGMIN son de obligatorio cumplimiento para los administrados. · MORDAZA del Debido Procedimiento: No es verdad que el Oficio Nº 086-2009-GART lesione el derecho de ELECTRO UCAYALI a obtener una decision motivada en derecho, por cuanto, como ya se menciono anteriormente, dicho oficio transmite a ELECTRO UCAYALI, la imposibilidad de proceder a fijar las tarifas VAD MORDAZA de la oportunidad en que se desarrolle el procedimiento para que dichas tarifas MORDAZA aprobadas. Dentro del MORDAZA regulatorio normal, ELECTRO UCAYALI tendra la oportunidad de esgrimir todos los argumentos que estime pertinentes como justificacion de su solicitud de incorporacion del IGV dentro de su tarifa, no solo en la MORDAZA inicial de su estudio tarifario, sino en las Audiencias Publicas y, de ser el caso, en el recurso de reconsideracion que pudiera presentar. Ello esta debidamente garantizado por la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", a la que nos referimos al analizar el punto anterior, en cuyo Anexo C se especifica cada una de las etapas que comprende dicho procedimiento regulatorio. En consideracion a los argumentos senalados, se afirma que el MORDAZA administrativo mencionado no ha sido vulnerado. · MORDAZA de Imparcialidad: Se extiende para el presente punto el analisis que se ha efectuado al tratar

el MORDAZA de Neutralidad. Solo cabe mencionar que no es MORDAZA que existan resoluciones del regulador en donde, para un caso "... autorizan la inclusion del IGV en la tarifa electrica de otras empresas que prestan el servicio dentro de la Amazonia; sin embargo, al caso puesto a Despacho por el OSINERGMIN se le confiere un tratamiento diferenciado" (el resaltado es nuestro). Unicamente puede hacerse referencia a la Resolucion OSINERGMIN Nº 341-2008 OS/CD que aprobo las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009, mediante la cual se reconocio como gasto el IGV que pagaba la empresa ELECTRO ORIENTE por las adquisiciones realizadas fuera de la MORDAZA exonerada de impuestos en la Amazonia, habiendo ya explicado los motivos para ello. No existe ninguna otra resolucion donde se MORDAZA dado un tratamiento distinto a ELECTRO UCAYALI puesto que el procedimiento de fijacion de las tarifas de distribucion (VAD) se encuentra recien en pleno MORDAZA y regiran desde el 1º de noviembre de 2009 hasta fines de octubre de 2013. · MORDAZA de Informalismo: ELECTRO UCAYALI pretende que el OSINERGMIN adopte decision final sobre el pedido contenido en su solicitud y no postergue la adopcion de una medida administrativa urgente que, por lo demas, segun menciona, es compatible con el interes publico porque se afecta el servicio de electricidad. Es del caso senalar que el MORDAZA de Informalismo busca la proteccion al administrado para que sus derechos no se afecten por cuestiones procesales. Como senala MORDAZA MORDAZA Moron2, "la inclusion de este MORDAZA encara directamente la cultura del tramite, de la forma, de la rutina burocratica, que ha hecho de las formas una estrategia de supervivencia, de reserva, de evasion, de empoderamiento sobre el ciudadano, buscando no convertir esteril las escasas y fugaces posibilidades de defensa del administrado". Pero, como el mismo autor senala, el procedimiento debe entenderse informal solo para el administrado, no debiendo la administracion asumir ello en perjuicio de prescripciones de orden juridico o para dejar de cumplir las reglas del debido proceso. Causa extraneza la referencia a este argumento por parte de ELECTRO UCAYALI y la interpretacion que sobre el mismo le da, pretendiendo que el regulador obvie disposiciones legales vigentes para que efectue una regulacion que por tiempo y forma no corresponde. Hacer ello significaria vulnerar el MORDAZA de Legalidad y del Debido Procedimiento por cuanto significaria el incumplimiento a las etapas del procedimiento ya establecidas por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007OS/CD, para la determinacion de las tarifas de distribucion electrica (VAD), principios que, en el mismo escrito que analizamos, han sido utilizados por ELECTRO UCAYALI como de obligatorio cumplimiento para la administracion. En conclusion, a base de los argumentos expuestos en esta parte, afirmamos que el Oficio Nº 086-2009-GART, no ha vulnerado el MORDAZA de Informalismo. · MORDAZA de Predictibilidad: A este respecto, se reproducen los argumentos expuestos anteriormente al tratar el MORDAZA de Transparencia, reafirmandonos en senalar que no han existido posiciones distintas del regulador ante situaciones similares, como mal sostiene ELECTRO UCAYALI. Que, a manera de conclusion, se considera que el Oficio Nº 086-2009-GART no se encuentra viciado de nulidad por cuanto la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria no ha fijado, modificado o revisado tarifas, facultad que se encuentra reservada al Consejo Directivo del OSINERGMIN, sino que ha comunicado a ELECTRO

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Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General; Gaceta Juridica; Primera Edicion; octubre 2001; pagina 34.

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