Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

UCAYALI que su pedido no puede ser atendido hasta la proxima regulacion de tarifas VAD; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y RESUELVE: Articulo 1º.- No haber Nulidad del Oficio Nº 0862009-GART dirigido a ELECTRO UCAYALI S.A., suscrito por el Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 002-2009SUNARP-Z.R. Nº XI - Sede Ica
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 070-2009-SUNARP/SN

seleccion, ya que son las bases integradas las que se constituyen en las reglas definitivas que regulan el MORDAZA de seleccion; ii) la falta de publicacion de las bases integradas esta calificado como un supuesto taxativamente sancionado con nulidad, tratandose; en consecuencia, estamos MORDAZA vicios trascedentes ya que tiene relacion directa con el MORDAZA de transparencia y no existe ningun supuesto de convalidacion del acto; por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, procede la declaracion de nulidad de oficio de la ADS N° 002-2009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion hasta la etapa integracion de bases y de su respectiva publicacion, previa modificacion del respectivo calendario del MORDAZA de seleccion. Que, finalmente, conviene precisar que de conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 60, corresponde al Jefe Zonal disponer las acciones correspondientes con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, por la declaracion de nulidad del MORDAZA de seleccion. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS N° 002-2009-SUNARPZ.R. N° XI-Sede Ica, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de integracion de las bases y la respectiva publicacion de las bases integradas, previa modificacion del respectivo calendario del MORDAZA de seleccion. Articulo Segundo.- El Jefe de la MORDAZA Registral debera disponer las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por el hecho que motiva la presente nulidad. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral N° XI-Sede Ica, con la finalidad que esta la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos
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MORDAZA, 20 de marzo de 2009 VISTOS el Oficio N° 238-2009/Z.R.N° XI-JZ, la Carta N° 020-2009-SUNARP-Z.R.N° XI/CE y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 238-2009/Z.R.N° XI-JZ y la Carta N° 020-2009-SUNARP-Z.R.N° XI/CE, la MORDAZA Registral N° XI-Sede Ica informa que en la ADS N° 0022009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica, se ha producido un supuesto de nulidad del MORDAZA de seleccion al no haberse cumplido con integrar las bases, "debido a la carga laboral y por fallas en las lineas digitales de nuestra entidad por trabajos de implementacion de nuevas redes LAN", segun informa el presidente del Comite Especial mediante Carta N° 020-2009-SUNARP-Z.R.N° XI/CE. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo en los articulo 59 y 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "En las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia para obras y consultoria de obras, el Comite Especial o el organo encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, debera integrar y publicar las Bases Integradas al dia siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse presentado estas". "Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a traves del SEACE, el Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. (...). La publicacion de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones". Que, en consecuencia, considerando que: i) la integracion de las bases es un acto fundamental en el MORDAZA de

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de magistrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 057-2009-CE-PJ

MORDAZA, 20 de febrero de 2009 VISTO: El Oficio Nº 228-2009-P-CSJLI/PJ(CVM) cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y la solicitud de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Camara MORDAZA, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, quien venia desempenandose como Juez provisional del Decimo

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