Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393009

Noveno: Que, en cuanto a la produccion jurisdiccional del evaluado, no se puede establecer una calificacion precisa por cuanto la informacion proporcionada por el Poder Judicial es insuficiente, no comprende todo el periodo de evaluacion y se refiere basicamente al numero de las causas resueltas en las distintas MORDAZA Supremas en que el evaluado participo para completar el colegiado. Informacion que si bien pone de manifiesto que ha participado en el conocimiento de un numero importante de causas, no permite establecer promedios respecto al numero de las mismas en las que fue ponente, cuantas le fueron asignadas y cuantas resolvio, entre otros. Es preciso tener en cuenta que el Vocal Supremo evaluado viene desempenandose desde agosto de 2005 ininterrumpidamente como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Decimo: Que, de acuerdo a la calificacion de los especialistas, de las 14 resoluciones presentadas, 10 han sido consideradas como buenas, 1 como aceptable y 3 como deficientes, mostrandose en general una buena comprension del problema juridico, claridad en su expresion y sustentacion factica y juridica suficientes, siendo el caso que durante la entrevista personal el magistrado evaluado tuvo oportunidad de discrepar e intercambiar opiniones respecto de las resoluciones calificadas por el especialista como deficientes, demostrando dominio de las materias y defendiendo su posicion con argumentos juridicos razonables y convincentes. Decimo primero:, Que, acredita haber participado como organizador, panelista o asistente, en 25 eventos academicos durante el periodo de evaluacion, lo que hace un promedio entre 3 y 4 eventos por ano, lo que se encuentra dentro de un nivel aceptable. Ademas, acredita documentacion en la que como Presidente del Comite Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales ha participado en la organizacion e impulso de una serie de publicaciones, realizacion de plenos jurisdiccionales y actividades de capacitacion para magistrados de MORDAZA y del interior del MORDAZA, lo cual demuestra su interes y compromiso con la mejora institucional del Poder Judicial. El CNM, ademas, pondera positivamente los reconocimientos de los que goza el magistrado evaluado en el Poder Judicial, como son los diversos encargos y comisiones de las que forma parte. Decimo segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias; no existen indicios de desbalance en su patrimonio; la mayoria de sus resoluciones han sido calificadas como buenas; y cuenta con los conocimientos juridicos requeridos para el ejercicio idoneo de la magistratura demostrados durante su entrevista personal mostrando, ademas, conocimiento de la problematica judicial, sustentando de ese modo su larga trayectoria en el Poder Judicial, durante la cual ha ejercido diversos cargos y conformado comisiones especiales, lo que revela su vocacion por la magistratura e identificacion institucional. Decimo tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que le son favorables; Decimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM,

y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BADARACCO MORDAZA DE LA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales asi como no registra medidas disciplinarias, ni quejas ni denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, habiendo registrado cuatro (4) denuncias ante la Gerencia de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, las que han concluido, advirtiendose en este extremo buena conducta; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial y demas normas complementarias concordantes; en cuanto a la participacion ciudadana, las denuncias formuladas en su contra es minima, las mismas que han sido descargadas en su oportunidad; en relacion a la participacion de los Colegios de Abogados de MORDAZA y Huaura, en el presente MORDAZA de evaluacion, de la informacion remitida se observa que el magistrado evaluado tiene muy poca opinion desfavorable, lo que hace presumir que la comunidad juridica se encuentra conforme con su actuacion jurisdiccional en el desempeno de sus funciones; en cuanto a la informacion patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO.- Con relacion al rubro idoneidad, el magistrado sujeto a evaluacion ha observado una produccion jurisdiccional responsable; en cuanto a su desempeno profesional, la documentacion calificada por el especialista, cumple con los parametros establecidos en el reglamento y demuestra una capacitacion aceptable. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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