Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el periodo sujeto a evaluacion, observa conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion de impartir justicia; por tales consideraciones MI MORDAZA, es por renovar la confianza al Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru. MORDAZA VEGAS GALLO
326874-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2009-PCNM

MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA Sivina MORDAZA, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, debe entenderse que la decision sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes, asi como el fiel cumplimiento de la Constitucion y leyes de la Republica. Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, el magistrado MORDAZA Sivina MORDAZA fue ratificado en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, el CNM, en su sesion de 30 de octubre del 2008, acordo convocarlo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion y realizada la entrevista al evaluado en sesion publica del 22 de enero de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, del magistrado MORDAZA Sivina MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, ni ha sido sancionado disciplinariamente; b) Que, ante el CNM registra dos (02) quejas, una (01) archivada y la otra se encuentra en tramite, teniendose presente al respecto el MORDAZA de presuncion de licitud consagrado en el inciso 9 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra una (01) denuncia archivada por improcedente; d) Que, en este MORDAZA se ha cuestionado su conducta funcional, mediante una (01) denuncia de participacion ciudadana, por haber admitido un recurso de nulidad via queja en un MORDAZA penal sumario. Presentado por el evaluado sus descargos, se acredita

que la denuncia carece de sustento juridico; y, e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados. El magistrado evaluado, en referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002, registra 887 votos desfavorables, en tanto que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referendum del Colegio de Abogados de Huaura, realizado el 16 de setiembre de 2002, el 5 por ciento del total de votantes desaprobaron su gestion; y en el referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado el 10 y 11 de agosto de 2006, tiene una aprobacion de 56.4959 por ciento de los votos emitidos. De esto se concluye que el evaluado goza de una aceptable aprobacion del gremio de los abogados. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que el evaluado no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en cuanto a la produccion jurisdiccional del evaluado, la Corte Suprema de Justicia de la Republica solamente ha remitido la del ano 2008, por lo que no es posible evaluar este rubro como corresponde. Decimo: Que, el especialista considera que las diez resoluciones presentadas por el magistrado evaluado son de buena calidad, criterio que el CNM comparte. Decimo primero: Que, en la sesion publica del 22 de enero del ano en curso, el magistrado evaluado manifesto que se auto perfecciona y actualiza permanentemente, por lo que solo ha participado en nueve (09) cursos de especializacion y no ha realizado estudios de post grado. Ante tal situacion, se le examino sobre sus conocimientos mediante preguntas sobre su especialidad como Vocal de la Sala Penal de la Corte Suprema, a las que contesto demostrando tener dominio sobre la materia. Es pertinente senalar que durante el periodo de evaluacion, en los anos 2003 y 2004, el magistrado Sivina MORDAZA se ha desempenado como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, fase en la que se constituyo y MORDAZA la Comision de Reforma Integral de la Administracion de Justicia (Ceriajus) y el Acuerdo Nacional por la Justicia, entes de los que han surgido importantes propuestas para una reforma integral del sistema de justicia. Finalmente, el pasado 13 de noviembre de 2008 ha sido elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema como miembro del MORDAZA Nacional de Elecciones, cuya Presidencia ocupa actualmente. El CNM pondera positivamente estos reconocimientos de los que goza el magistrado evaluado en el Poder Judicial. Decimo segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que el magistrado MORDAZA Sivina MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias; no existe indicios de desbalance en su patrimonio; todas sus resoluciones han sido calificadas como buenas; y cuenta con los conocimientos juridicos requeridos para el ejercicio idoneo de la magistratura.

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