Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

cumplimiento de la Constitucion y leyes de la Republica. Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, por lo que el Consejo, en su sesion de 30 de octubre del 2008, acordo convocarla a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica del 26 de enero de 2009, se ha concluido el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales, concordante con el articulo 5, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, de la magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, ni ha sido sancionada disciplinariamente; b) Que ante la OCMA registra 12 quejas de las cuales 8 han sido declaradas improcedentes y de 4 ha sido absuelta; c)Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 6 denuncias, de las cuales 4 han sido declaradas improcedentes, 1 infundada y 1 concluida sin merito; d) Que, no registra denuncias por participacion ciudadana en su contra; y e) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo; Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados. La magistrada evaluada, en referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA realizado el 13 de Octubre de 2006, registra 135 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467 votos y el menos cuestionado 52 votos desfavorables; en el referendum del Colegio de Abogados de Tumbes, realizado el 11 de Octubre del 2007, obtuvo 48 votos aprobatorios contra 15 desfavorables; y en el referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado el 11 de Agosto de 2006, obtuvo un puntaje de 49.4715. De esto se concluye que la evaluada goza de aceptacion de la comunidad juridica, incluso en Distritos Judiciales donde no ejerce su labor directamente, teniendo en cuenta que durante un considerable segmento del periodo de evaluacion se desempeno como Vocal Suprema provisional en el MORDAZA Tribunal de Justicia de la Republica. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra informacion negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en cuanto a la produccion jurisdiccional de la evaluada, no se pueden establecer promedios especificos por cuanto la informacion remitida por el Poder Judicial resulta insuficiente y en alguna medida contradictoria en lo que se refiere a los anos 2002, 2003 y 2004. Sin embargo, consta informacion remitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en la que se indica que la produccion jurisdiccional de la evaluada durante el periodo que integro la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fue

de 16,894 expedientes resueltos, de lo cual se desprende que ha cumplido con su labor jurisdiccional de manera satisfactoria a lo que debe agregarse que por Resolucion Administrativa Nº 001-2007-SDCST-P-CS, el Presidente de la mencionada Sala Suprema MORDAZA a diversos trabajadores y magistrados, entre ellos la Dra. MORDAZA MORDAZA, por la obtencion del primer lugar en produccion a nivel de MORDAZA de la Corte Suprema, lo cual no hace mas que confirmar el buen desempeno que ha tenido la evaluada durante el periodo sujeto a evaluacion. Decimo: Que, de las 14 Resoluciones presentadas para evaluacion, 13 han sido consideradas como buenas y 1 como deficiente, debiendo indicar que la magistrada evaluada discrepo tanto en la entrevista como por escrito con aquella calificacion de deficiente, sustentando su posicion de forma alturada y con argumentos convincentes acordes a su nivel, reconociendo no obstante que se trataba de un tema discutible y que procuraria profundizar mas en el, lo cual se valora positivamente en tanto demuestra capacidad de defender su posicion pero a la vez MORDAZA apertura para mejorar en el desempeno de sus funciones. Asimismo se debe resaltar el hecho de haber presentado resoluciones administrativas emitida durante su labor de Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, las cuales acreditan la toma de decisiones para implementar aportes para la mejora de la administracion de justicia en ese importante Distrito Judicial. Decimo primero:, Que, la magistrada cuenta con el grado de Magister en Ciencias Penales y acredita ser egresada del Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ademas, ha culminado una Maestria en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Mayor de San MORDAZA, teniendo aprobada su tesis para la sustentacion respectiva. Acredita, tambien, haber participado en 64 eventos academicos durante el periodo de evaluacion lo que hace un promedio superior de 9 eventos por ano. Asimismo, registra asistencia a 25 cursos en la Academia de la Magistratura y ha publicado 3 articulos, 1 en revista y 2 en periodico, los que han sido evaluados positivamente por el especialista. Lo referido muestra un buen nivel de capacitacion y actualizacion, corroborado durante la entrevista personal en la que se desenvolvio con seguridad, demostrando conocimiento de la problematica judicial y respondiendo acertadamente las preguntas de caracter juridico que se le plantearon. Decimo segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias, ademas de no registrar denuncias por participacion ciudadana; asimismo, no existen indicios de desbalance en su patrimonio; de otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes para el ejercicio de su funcion lo que se acredita con la buena calificacion de sus resoluciones, los estudios de postgrado realizados, la asistencia a un numero importante de eventos academicos y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. Decimo tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables; Decimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 12 de febrero de 2009.

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