Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393013

SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao, se observa conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion de impartir justicia; por tales consideraciones MI MORDAZA, es por renovar la confianza a la Vocal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao. MORDAZA VEGAS GALLO
326874-3 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2009-PCNM

MORDAZA, 12 de febrero de 2009 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VISTO: MORDAZA BADARACCO MORDAZA DE LA MORDAZA El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martin; y, CONSIDERANDO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada de la Vocal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales asi como no registra medidas disciplinarias, registrando quejas ante la OCMA las que fueron resueltas por improcedentes, absolucion y concluidos, advirtiendose en este extremo buena conducta; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial y demas normas complementarias concordantes; en cuanto a la participacion ciudadana, no registra denuncias formuladas en su contra; en relacion a la participacion de los Colegios de Abogados de MORDAZA y Tumbes, en el presente MORDAZA de evaluacion, de la informacion remitida se observa que la magistrada evaluada tiene muy poca opinion desfavorable, lo que hace presumir que la comunidad juridica se encuentra conforme con su actuacion jurisdiccional en el desempeno de sus funciones; en cuanto a la informacion patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO.- Con relacion al rubro idoneidad, el magistrado sujeto a evaluacion ha observado una produccion jurisdiccional regular, mencionandose que solo se indican cuales son las causas resueltas y no cuantas le fueron asignadas durante el periodo de evaluacion; en cuanto a su desempeno profesional, la documentacion calificada por el especialista, cumple con los parametros establecidos en el reglamento, habiendo obtenido en mas del 50%, la calificacion buena de sus resoluciones; en lo que respecta a sus estudios de postgrado, tiene el grado de Maestra en Ciencias Penales y acredita ser egresada del Doctorado en Derecho ­ Universidad Nacional Mayor de San Marcos; acredita tener una participacion buena en cursos de capacitacion. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, debe entenderse que la decision sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes, asi como el fiel cumplimiento de la Constitucion y leyes de la Republica. Tercero: Que, por Resolucion Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de San Martin. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, el CNM, en su sesion de 30 de octubre del 2008, acordo convocarlo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion y realizada la entrevista al evaluado en sesion publica del 27 de enero de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales; Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reina: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra una (01) medida disciplinaria de apercibimiento; c) Ha sido pasible de la medida disciplinaria de suspension de 15 dias sin goce de haber impuesta por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por no haber consignado en su ponencia la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de MORDAZA de 1997, en los seguidos por Becom S.A. con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, sobre accion contenciosa administrativa. El magistrado evaluado informa que en el MORDAZA disciplinario en el cual se le impuso la sancion de suspension se ha violado su derecho de defensa, por la que ha interpuesto MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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