Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar beneficios tributarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE ANOS ANTERIORES Articulo 1º.- OBJETIVO.- Es objetivo de la presente Ordenanza facilitar a los contribuyentes del Distrito de Bellavista la regularizacion y cumplimiento de sus obligaciones tributarias de anos anteriores. Articulo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicacion a las personas naturales y juridicas del distrito, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren. Articulo 3º.- BENEFICIOS a) Condonacion del 100 % de reajustes, intereses moratorios, costas, gastos por las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias. b) Condonacion del 80% en gastos de emision de Declaraciones Juradas de Autovaluo y recibos de pago del Impuesto Predial. c) Condonacion del 100 % de las Multas Tributarias a los contribuyentes que regularicen o hayan regularizado su declaracion jurada y cumplan con el pago total del Impuesto Predial correspondiente al periodo de la Multa d) Rebaja del insoluto de los Arbitrios Municipales para los contribuyentes que cumplan con pagar el periodo correspondiente, segun el siguiente detalle: - Pago del arbitrio insoluto de los anos 2001, 2002, 2003 y 2004, con 80% de descuento - Pago del arbitrio insoluto del ano 2005, con 60% de descuento - Pago del arbitrio insoluto de los anos 2006, 2007 y 2008, con 30% de descuento. e) Las deudas fraccionadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podran acogerse al beneficio establecido en los incisos a) y d), siempre que el saldo de las cuotas restantes MORDAZA cancelados integramente Articulo 4º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 30 de MORDAZA de 2009, salvo lo dispuesto en el articulo 5º. Articulo 5º.- GASTOS DE EMISION DE ARBITRIOS.Dejese sin efecto con caracter permanente el cobro de los gastos de emision por cada recibo de pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los anos 2001 a 2008. Articulo 6º.- DELEGACION DE FACULTADES.Deleguese en el Despacho de Alcaldia la facultad de prorrogar a traves de Decreto de Alcaldia la vigencia de la presente Ordenanza Municipal y dictar las medidas reglamentarias necesarias para su mejor aplicacion. Articulo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, Oficina de Participacion Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusion de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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Aprueban Ordenanza que dispone descuentos y establece beneficios tributarios a pensionistas para el pago de Arbitrios 2009
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2009-CDB

Bellavista, 12 de marzo de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 74º de la constitucion Politica otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los limites establecidos por la Ley. Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, existiendo multiples pedidos de la comunidad para obtener beneficios y facilidades orientados a los contribuyentes que de manera general desean mantenerse al dia en el pago de arbitrios municipales y particularmente para el caso de los pensionistas que en su gran mayoria no cuentan con suficientes recursos economicos y ante los elevados indices de morosidad que ano a ano se vienen presentando; la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas y la Comision de Administracion y Rentas del Concejo Distrital de Bellavista han visto por conveniente proponer un paquete de medidas tributarias que estimulen el pronto pago de arbitrios y brinde facilidades al sector de pensionistas contribuyentes de esta Comuna. Estando a lo expuesto con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE DESCUENTOS Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PENSIONISTAS PARA EL PAGO DE ARBITRIOS 2009 Articulo 1º.- Disponer un descuento del 10% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2009, para los predios de uso MORDAZA habitacion y cuyo monto de los arbitrios del ano 2009 sea superior al ano 2008 Articulo 2º.- Dejar sin efecto el cobro de los gastos de emision por cada recibo de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ano 2009. Articulo 3º.- Establecer un descuento del 30% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2009 para los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de una UIT, asi

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