Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

a) La IFI no envie oportunamente la informacion que debe suministrar al Fiduciario en aquellos casos que asi lo establezca el presente Reglamento Operativo. b) La IFI sea intervenida por la SBS. c) La IFI no cumpla con sus obligaciones derivadas del presente Reglamento Operativo y del Contrato de Garantia. d) Cuando la diferencia entre el monto de las Garantias pagadas por el FOGEM a favor de la IFI y la recuperacion efectuada de las mismas durante los ultimos doce (12) meses, supere el 5% del Saldo Insoluto promedio de los Prestamos Garantizados de la IFI en estado de incumplimiento, que no hayan sido materia de Requerimiento de Pago durante los ultimos doce (12) meses. COFIDE procedera a efectuar la evaluacion de la IFI, a fin de determinar las medidas correctivas pertinentes para cautelar los recursos del FOGEM. e) La IFI deje de cumplir con alguno de los criterios de elegibilidad informados por el Fiduciario. f) Los demas establecidos en el presente Reglamento Operativo. 10.2 La suspension de la Garantia de una IFI podra ser levantada por el Fiduciario cuando las causales que dieron origen a la medida MORDAZA subsanadas y aprobadas por las instancias internas de COFIDE. La suspension y/o la reactivacion de la Garantia le sera comunicada a la IFI por escrito y tendra vigencia a partir de esa fecha. Las Prestamos desembolsados durante el periodo de suspension no podran contar con la Garantia del FOGEM. TITULO III PRESTATARIOS ELEGIBLES Articulo 11.- Criterios de Elegibilidad de los Prestatarios 11.1 Podran ser elegibles como Beneficiarios del FOGEM los Prestatarios que: a) se encuentren clasificados en la central de riesgo de la SBS en la categoria Normal; b) su calificacion crediticia se deteriore de "Normal" a "Con Problemas Potenciales" (CPP) a partir de la fecha de promulgacion del Decreto de Urgencia Nº 024-2009; c) su calificacion crediticia se MORDAZA deteriorado de "Normal" a "CPP" dentro de los seis (6) meses anteriores a la promulgacion del Decreto de Urgencia Nº 024-2009; 11.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica de acuerdo con el segmento empresarial y actividades que a continuacion se detallan: a) La MYPE que desarrolla actividades de produccion, servicios y comercio dentro de las diferentes etapas de las MORDAZA de exportacion no tradicional, segun evidencien: · Ventas directas o indirectas al exterior, superiores al 30% de las ventas anuales consignadas en los estados financieros declarados ante SUNAT al cierre del ejercicio anterior. La IFI, de considerarlo necesario, solicitara ademas informacion de las ventas declaradas durante el ejercicio en curso. b) La Mediana Empresa que realiza actividades de produccion y/o de servicios dentro de las diferentes etapas de las MORDAZA de exportacion no tradicional, segun se evidencien ventas directas o indirectas al exterior superiores al 30%, de las ventas anuales consignadas en los estados financieros declarados ante SUNAT al cierre del ejercicio anterior. 11.3 No seran elegibles para ser Beneficiarios del FOGEM los Prestatarios que: a) Esten impedidos por Ley. b) Presten servicios al Fiduciario o el Fideicomitente. c) MORDAZA declarados insolventes por la autoridad competente. d) Hubiesen incumplido con el pago de Prestamos Garantizados.

11.4 Corresponde a la IFI constatar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los Beneficiarios. La constatacion, en cualquier momento, por parte del Fiduciario del incumplimiento de alguno de los criterios de elegibilidad determinara la cancelacion automatica de pleno derecho del Certificado de Garantia correspondiente. Articulo 12.- Valor MORDAZA de Garantia por Beneficiario 12.1 El Valor MORDAZA de Garantia (VMG) por Beneficiario representa el monto MORDAZA hasta el cual el FOGEM respaldara Prestamos de un Prestatario Elegible. Para estos efectos, el importe individual o acumulativo de los Prestamos Garantizados que un Beneficiario puede contratar con una o mas IFIS no debera exceder de: a) Hasta US$ 30,000 para el caso de las Micro Empresas, b) Hasta US$ 150,000 para el caso de las Pequenas Empresas y c) Hasta US$2 000,000 en el caso de la Mediana Empresa 12.2 El VMG por Beneficiario podra ser modificado por el Fiduciario informando de este hecho a la IFI. La disminucion del VMG por Beneficiario no tendra efecto sobre las Garantias previamente contratadas. 12.3 El Fiduciario podra suspender o habilitar el VMG para un Beneficiario de acuerdo con sus politicas de riesgo, lo que sera informado de manera oportuna al Fideicomitente. 12.4 El VMG de un Beneficiario se suspendera a partir de la fecha en que COFIDE pague la Garantia de una obligacion a cargo de dicho Beneficiario. TITULO IV PRESTAMOS GARANTIZADOS POR EL FOGEM Articulo 13.Garantizados Destino de los Prestamos

13.1 Solo podran ser objeto de garantia los Prestamos destinados a financiar: a) Adquisicion de Activo Fijo, incluyendo aquellos que hubiesen sido adquiridos con una antiguedad no mayor a 360 dias calendario a partir de la promulgacion del Decreto de Urgencia Nº 024-2009. La maquinaria y el equipo adquirido no deberan tener una antiguedad mayor de 4 anos. b) Capital de Trabajo c) Operaciones de Pre Embarque y/o Post Embarque que cuenten con pedidos de exportacion o compromisos de compra efectuados bajo cualquier medio escrito, carta de credito o cobranza documentaria, cuyo plazo de pago no exceda de 12 meses. 13.2 Correspondera a las IFIS la evaluacion crediticia de las operaciones, de acuerdo a las politicas de riesgo aprobadas por su Directorio. 13.3 El FOGEM tambien podra contratar o garantizar las polizas de seguro de credito a la exportacion de pre y post embarque que se emitan, en tanto que el Programa de Seguro de Credito para la Exportacion (SEPYMEX) no otorgue polizas de seguro de credito que respalden tanto creditos de pre-embarque como de post embarque. Articulo 14.- Requisitos para creditos aprobados desembolsados y pendientes de desembolso Tambien podran acogerse al FOGEM los Prestatarios que se encuentren en los siguientes supuestos: a) El desembolso por parte de IFI se MORDAZA producido dentro de los treinta (30) dias utiles anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0242009. b) El credito MORDAZA sido aprobado y este pendiente de desembolso en un plazo que no excedera los treinta (30) dias utiles posteriores a la fecha de solicitud de la Garantia.

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