Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Los desembolsos descritos en el literal b podran ser efectuados con posterioridad a la emision del Certificado de Garantia que emite el Fiduciario. Sin embargo el pago de la Comision de Garantia se efectuara previamente a la solicitud de Registro de Garantia tal como se define en el Articulo 23 del presente Reglamento Operativo. Articulo 15.- Plazos de los Prestamos Para acogerse al FOGEM los plazos de los Prestamos no podran exceder de: a) Prestamos para Activo Fijo: sesenta (60) meses, que puede incluir un periodo de MORDAZA de hasta doce (12) meses. b) Prestamos para Capital de Trabajo: veinticuatro (24) meses, que puede incluir un periodo de MORDAZA de hasta seis (6) meses. c) Prestamos para Pre y/o Post Embarque: Hasta doce (12) meses. TITULO V CARACTERISTICAS DE LAS GARANTIAS Articulo 16.- Cartera de Garantias 16.1 El FOGEM garantizara cada una de las operaciones que conforman una Cartera de Prestamos mediante la modalidad de Cartera de Garantias (conjunto de garantias). La evaluacion de riesgo de los Prestatarios elegibles corresponde exclusivamente a la IFI. 16.2 Para efectos del presente Reglamento Operativo, por cada solicitud que sea presentada por una IFI, se debera considerar en forma separada: i) la cartera de Prestamos MYPE, y ii) la cartera de Prestamos de Medianas Empresas. Articulo 17.- Cobertura 17.1 La Cobertura otorgada por el FOGEM sera de hasta el 50% del Saldo Insoluto de los Prestamos Garantizados y sin exceder los limites del VMG establecidos en el articulo 12 precedente, sin considerar ningun MORDAZA de capitalizaciones. 17.2 La IFI se encuentra prohibida de aceptar el respaldo del porcentaje de la obligacion no cubierta por el FOGEM, mediante garantias de otros fondos o entidades, o seguros u otros programas que ofrezcan garantias de igual o similar naturaleza, sin perjuicio de las garantias reales o personales diferentes que exija la IFI a los Prestatarios. 17.3 Cualquier incumplimiento de lo indicado en el presente numeral, producira la cancelacion automatica de las Garantias correspondientes. Articulo 18.- Plazos de las Garantias 18.1 Los plazos de las Garantias no podran ser mayores a los plazos de los correspondientes Prestamos Garantizados, con excepcion de aquellos Prestamos descritos en el literal b del Articulo 14 del presente Reglamento Operativo, en cuyo caso el plazo de las Garantias podran exceder en treinta (30) dias utiles adicionales el plazo de los Prestamos Garantizados. 18.2 El Certificado de Garantia se mantendra vigente por el plazo de los prestamos garantizados previa renovacion de la Garantia de acuerdo con el numeral 23.5 del articulo 23 del presente Reglamento Articulo 19.-Moneda de la Garantia La Garantia del FOGEM se otorgara en la misma moneda del Prestamo Garantizado. Articulo 20.- Modificacion a las Condiciones de la Garantia 20.1 No pueden ser modificadas las siguientes condiciones originales de las Garantias del FOGEM: a) La Cobertura. b) El Beneficiario. El incumplimiento de lo dispuesto MORDAZA lugar a la cancelacion de las respectivas Garantias.

20.2 Pueden ser modificadas las siguientes condiciones, previa aprobacion del Fiduciario y en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles desde la solicitud de modificatoria: a) El plazo del Prestamo Garantizado sujeto al limite establecido en el articulo 15 del presente Reglamento Operativo. b) La moneda del Prestamo Garantizado, siempre que se cuente con la aprobacion conjunta del Beneficiario, la IFI y el Fiduciario. Articulo 21.- Eficacia de la Garantia Para que la Garantia este validamente constituida es condicion que: a) La IFI MORDAZA cancelado la Comision de Garantia, b) Las garantias reales o personales, los colaterales y medios de pago que hubiesen constituido los Prestatarios a favor de la IFI en respaldo de los Prestamos Garantizados, esten debidamente formalizados, perfeccionados e inscritos en los Registros Publicos en caso corresponda. c) Las garantias y demas senalados en el literal anterior deberan ser susceptibles de cesion, conjuntamente con los derechos de cobro a favor del FOGEM. Articulo 22.- Cancelacion de la Garantia La Garantia sera cancelada automaticamente, en cualquiera de los siguientes eventos: a) La no actualizacion de la Cartera durante dos (2) meses consecutivos o tres (3) meses alternados, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 24. b) La extincion del Prestamo Garantizado por pago anticipado o por cualquier otra causa. c) Cuando la IFI MORDAZA acordado con el Beneficiario, renovaciones, prorrogas, refinanciaciones, reprogramaciones, renuncias totales o parciales de pago, compromisos o arreglos relativos al Prestamo Garantizado, o la cesion a terceros de derechos o garantias, sin autorizacion especifica del Fiduciario. d) Hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligacion impaga del Prestamo Garantizado, sin que la IFI MORDAZA efectuado el Requerimiento de Pago. e) Hayan transcurrido treinta (30) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la resolucion que dispone la difusion del Procedimiento Concursal aplicable al Beneficiario por parte de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI, sin que la IFI MORDAZA efectuado el Requerimiento de Pago. f) La manifestacion escrita de la IFI de no continuar con la Garantia. g) En los casos de los Prestamos Garantizados descritos en el literal b del Articulo 14 del presente Reglamento Operativo, cuando dicho desembolso no se MORDAZA materializado. h) Otras causales previstas en el presente Reglamento. TITULO VI PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OTORGAR LA GARANTIA Articulo 23.- Registro de Garantias 23.1 Para suscribir el Contrato de Garantia las IFIS deberan remitir a COFIDE una Carta solicitud de Registro de Garantias (formato A), a la cual se adjuntara: a) El listado Resumen (formato B) de la cartera de Prestamos MyPe, el que tendra caracter de declaracion jurada. Dicha informacion debera ser remitida por medios magneticos. b) El listado Resumen (formato C) de la cartera de Mediana Empresa, el que tendra caracter de declaracion jurada. Dicha informacion debera ser remitida por medios magneticos. c) La MORDAZA de haber efectuado el pago de la Comision de Garantia, cuya liquidacion sera efectuada por la IFI en funcion a la informacion contenida en los formatos B y C.

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