Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393035

a) Cuando la Garantia no se encuentre vigente, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22 del presente Reglamento Operativo. b) El incumplimiento parcial o total por parte de la IFI de los requisitos exigidos para realizar el MORDAZA de requerimiento y pago de la Garantia a que se refiere el Titulo VII del presente Reglamento Operativo. c) Cuando COFIDE en cualquier momento, verifique que alguno de los Beneficiarios no cumplia con algun criterio de elegibilidad establecido en el presente Reglamento Operativo, al momento en que la IFI solicito el Registro de la Garantia correspondiente. d) La omision de la IFI en notificar oportunamente al Fiduciario las modificaciones de las Garantias cuando ello se requiera de conformidad con el Articulo 20 del presente Reglamento. e) Cuando en ejercicio del derecho de supervision a que se refiere el Articulo 42, se detecten inconsistencias entre los documentos que sirvieron de base para el Prestamo Garantizado y la informacion que se MORDAZA suministrado a COFIDE. f) La no actualizacion del Saldo de Capital Insoluto del Prestamo Garantizado en el reporte de Actualizacion de Cartera. Solamente procedera el pago de la Garantia una vez se realice el reporte de cartera de los periodos pendientes. g) Cuando la IFI no presente la solicitud de reconocimiento del Prestamo Garantizado ante la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI en los plazos legales establecidos para este efecto. TITULO IX COMISION DE GARANTIA Articulo 31.- Valor de la Comision La emision del Certificado de Garantia estara sujeto al pago por la IFI al Fiduciario de la Comision de Garantia, que sera equivalente al 0.25% nominal anual calculado sobre el Saldo Insoluto de cada Prestamo Garantizado. En caso de renovacion anual, el pago de la garantia no se extendera mas alla de los tres (3) anos. Cualquier modificacion de la Comision de Garantia debera ser comunicada a la IFI mediante carta circular con no menos de un (1) mes de anticipacion a la entrada en vigencia y sera de aplicacion para las Garantias que se otorguen a partir de la fecha de modificacion. Articulo 32.- Calculo de la Comision 32.1 El pago de la Comision de Garantia se efectuara en forma anticipada y se aplicara sobre el monto del Prestamo o el Saldo Insoluto del Principal, segun corresponda, considerando para ello la siguiente formula:
Valor Comision = (Saldo Insoluto del Prestamo x % Comision AA x N) -------------------------------------------------------------------12 meses

asegurar siempre que la cobertura de la Garantia supere a la del Prestamo Garantizado. 32.5 COFIDE reembolsara el 70% del Valor de la Comision a favor del IFI, cuando esta MORDAZA solicitado mediante carta la cancelacion de la Garantia. COFIDE reembolsara el 100% en el caso que la solicitud de Registro de Garantias excedan el Valor MORDAZA de Garantia por IFI. Articulo 33.- Renovacion de la Garantia y pago de la Comision Para renovar el Certificado de Garantia, el Fiduciario remitira a la IFI la liquidacion de la Comision de Garantia correspondiente a mas tardar cinco (5) dias despues del cierre del mes en que este vence. La IFI podra observar dicha liquidacion dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a la recepcion de la notificacion del Fiduciario. Vencido dicho plazo, el Fiduciario procedera a cobrar el monto liquidado via cargo en cuentas BCRP de la IFI o cargo en cuentas autorizadas por esta y consignadas en el respectivo Contrato de Garantia. TITULO X SUBROGACION, REESTRUCTURACION Y/O VENTA DE CARTERA Articulo 34.- Subrogacion 34.1 En virtud del pago de la Garantia, el FOGEM quedara subrogado en todos los derechos de la IFI frente al Beneficiario, asi como contra cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente, hasta por la suma pagada a la IFI respecto del Prestamo Garantizado. 34.2 La IFI compartira en forma proporcional con el FOGEM los derechos sobre las garantias personales o reales que hayan servido como respaldo del Prestamo Garantizado. 34.3 La IFI se obliga, a requerimiento del Fiduciario, a suscribir y entregar los documentos probatorios de la subrogacion producida, dentro del mes siguiente a su envio por parte del Fiduciario. 34.4 El Fiduciario tendra en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagare relativo a la parte cubierta del Prestamo Garantizado, asi como la formalizacion de los derechos cedidos, garantias reales y personales que correspondan al importe pagado, suscribiendose para tal fin los documentos pertinentes por la IFI a favor del Fiduciario. 34.5 El Fiduciario efectuara el seguimiento sobre los procesos de recuperacion del pago de Garantias a que se refiere el Articulo 37, sobre la base de la informacion proporcionada por la IFI. 34.6 COFIDE debera informar al Fideicomitente sobre las acciones especificadas anteriormente que lleve a cabo de manera oportuna y en un plazo no mayor a treinta (30) dias. Articulo 35.- Reestructuracion de Cartera En caso las IFIS determinen condiciones favorables para la recuperacion de los Prestamos Garantizados incumplidos, mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, estas deberan adecuarse en lo posible, a los parametros definidos por las Politicas de Reestructuracion que el Fiduciario le comunique. En todo caso, la IFI y el Fiduciario deberan consensuar la mejor estrategia de recuperacion del Prestamo Garantizado. Articulo 36.- Venta de Cartera El Fiduciario podra proceder a la venta de las cuentas por cobrar vigentes y/o castigadas del FOGEM, producto de las Garantias pagadas, considerando para estos efectos el valor que se determine como producto de dicha evaluacion. El Fiduciario informara de manera oportuna al Fideicomitente sobre estas operaciones. TITULO XI RECUPERACION DEL PAGO DE GARANTIAS Articulo 37.- Mandato de Recuperacion a favor de la IFI 37.1 Sin perjuicio del derecho de subrogacion del FOGEM, las IFIS estaran obligadas a proseguir la

Donde: % Comision AA = Comision Anual Anticipada N = Numero de meses de plazo del Prestamo, contados desde la fecha de pago de la Comision.

32.2 Cuando se efectue la renovacion del Certificado de Garantia de una Cartera que incluya Prestamos Garantizados cuyo plazo de vencimiento sea menor a un ano, el calculo de la comision sobre dichos prestamos se liquidara de forma proporcional al plazo restante del Prestamo Garantizado por meses completos, de acuerdo con la formula descrita en el presente articulo. 32.3 En el caso de prestamos con plazos iguales o superiores a doce (12) meses, si la IFI no cancela la comision para el ano siguiente en el plazo MORDAZA de ocho (08) dias utiles desde recibida la liquidacion de COFIDE, se entendera que su intencion es no renovar la vigencia del Certificado de Garantia y en consecuencia se producira la cancelacion automatica de la misma. 32.4 En el caso de los Prestamos Garantizados a los que se hace referencia en el literal b del Articulo 14 del presente Reglamento, la IFI debera considerar un (1) mes adicional al plazo de vencimiento del Prestamo, para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.