Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

cobranza judicial y extrajudicial del Prestamo Garantizado materia de pago de la Garantia del FOGEM, asi como la recuperacion bajo el Procedimiento del Sistema Concursal aplicable. La IFI cuenta con el mandato del Fiduciario para actuar en su representacion en los procesos que se desarrollen para el cobro de la obligacion garantizada. Este mandato no genera el pago de comision o retribucion alguna de parte del Fiduciario a la IFI. 37.2 La IFI asumira los costos, costas y gastos procesales, judiciales y de recuperacion que se generen a partir de la fecha de pago de la Garantia, los que deberan considerar los limites y parametros que la IFI acuerde con COFIDE, senalados sobre Gastos de Recuperacion en el Contrato de Fideicomiso 37.3 Si el analisis beneficio-costo efectuado por la IFI, determina la inconveniencia de continuar con las acciones judiciales, la IFI debera informar a COFIDE los criterios y argumentos que sustenten el castigo de la operacion, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de la IFI encargada de la recuperacion, a efectos de que el FOGEM proceda a constituir las provisiones y/o castigos a los que se hace referencia en los Articulos 38 y 39. El Fiduciario informara al Fideicomitente de las provisiones y /o castigos. Las recuperaciones que se obtengan por las gestiones o acciones de cobranza seran destinadas a pagar los conceptos que se indican a continuacion y en el siguiente orden: a) Costos, costas y gastos procesales, judiciales y de recuperacion incurridos por la IFI. b) En el caso que el Prestamo Garantizado se encuentre respaldado por garantias especificas, la IFI se obliga a transferir a COFIDE el cincuenta (50%), hasta completar el monto total pagado por el FOGEM, c) En el caso que el Prestamo Garantizado se encuentre respaldado por garantias genericas, la IFI se obliga a transferir a COFIDE el cincuenta (50%), hasta completar el monto total pagado por el FOGEM. En estos casos, se aplicara el orden de prelacion establecido en el Contrato de Garantia a suscribirse entre COFIDE y la IFI. 37.4 COFIDE adicionara al monto pagado de la Garantia, los intereses compensatorios, intereses moratorios y gastos que se generen. Para el calculo de los citados intereses, se considerara las tasas aplicadas por la IFI al Prestamo materia de Requerimiento de Pago de la Garantia. 37.5 La IFI entregara a COFIDE los montos que corresponden al FOGEM en un plazo de diez (10) dias utiles posteriores a la fecha en que esta los MORDAZA recibido; en caso contrario, pagara un interes moratorio, aplicables a los Prestamos Garantizados objeto de recuperacion por cada dia de atraso. Se considerara las tasas aplicadas por la IFI al Prestamo materia de Requerimiento de Pago de la Garantia. 37.6 Solo en el caso que los montos de recuperacion MORDAZA insuficientes para cubrir los gastos procesales, judiciales y de recuperacion incurridos, la IFI podra cobrar al FOGEM el cincuenta (50%) de los gastos no cubiertos por la recuperacion efectuada Articulo 38.- Provisiones El FOGEM constituira provisiones en funcion a la clasificacion de riesgo que las IFIS hayan asignado a los Prestatarios de un Prestamo Garantizado, las cuales deberan ser informadas al fideicomitente. Esta clasificacion de riesgo servira de base tambien para que el Fideicomitente efectue las provisiones del caso respecto del Patrimonio Fideicometido. Articulo 39.- Castigos Los castigos de los montos pagados por el FOGEM por las Garantias otorgadas, seran reportados a COFIDE por las IFIS, previo cumplimiento de los requisitos legales y normatividad vigente. COFIDE procedera al castigo de los montos pagados por el FOGEM, siempre que los Prestamos que originaron el pago tengan una provision del cien por ciento (100%) y se hayan cumplido con los requisitos y normatividad correspondiente. COFIDE efectuara el castigo de los montos pagados por las Garantias del FOGEM en forma semestral.

Producido el castigo, COFIDE deducira el importe pagado correspondiente al castigo, del monto de la recuperacion de las Garantias pagadas por el FOGEM a favor de la IFI, informando oportunamente al Fideicomitente. TITULO XII OBLIGACIONES DE LAS PARTES Articulo 40.- Obligaciones de las IFIS Las principales obligaciones que asumiran las IFI son las siguientes: a) Incorporar dentro de la Garantia del FOGEM solo Prestamos Garantizados a favor de Prestatarios elegibles, de acuerdo a los terminos del presente Reglamento Operativo. b) Verificar la elegibilidad del Prestatario como Beneficiario del FOGEM. c) Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios, de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual, quedara a su criterio establecer las medidas de supervision que estime conveniente. d) Verificar el cumplimiento de las condiciones de la Garantia otorgada por el FOGEM. e) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Garantia. f) Proporcionar informacion que COFIDE le pueda requerir. g) Cumplir con el mandato de COFIDE para actuar en su representacion en los procesos de recuperacion bajo el procedimiento concursal aplicable, asi como en los procesos judiciales de aquellos Prestamos que hubiesen sido materia de pago de la Garantia. h) Otras que senale el presente Reglamento Operativo o el contrato de Fideicomiso. Articulo 41.- Obligaciones de COFIDE Las principales obligaciones que asumira COFIDE son las siguientes: a) Suscribir los contratos de Garantia con las IFIS. b) Velar por la adecuada administracion y funcionamiento del FOGEM, asi como el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, los Contratos de Garantia y del presente Reglamento. c) Atender las solicitudes de Registro de Garantia de las IFIS. d) Emitir los Certificados de Garantia del FOGEM a favor de las IFIS. e) Atender los Requerimientos de Pago de las IFIS y efectuar su pago cuando corresponda. f) Establecer y notificar a las IFIS las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada operatividad del FOGEM. g) Informar mensualmente al Fideicomitente acerca de la evolucion, operaciones, MME, VMG, requerimiento de garantias, provisiones, recuperaciones, castigos registrados. h) Remitir con periodicidad anual al Fideicomitente los Estados Financieros Auditados del FOGEM. i) Verificar que se inicien y supervisar los procesos judiciales como consecuencia de Prestamos Garantizados incumplidos. TITULO XIII SUPERVISION Articulo 42.- La IFI debera permitir a COFIDE o a las personas naturales o juridicas que designe, realizar visitas de inspeccion y tener acceso a sus archivos relacionados con los Prestamos Garantizados. Estas visitas seran realizadas previo aviso a la IFI cuando menos con una semana de anticipacion. Si como resultado de las visitas de inspeccion se detectaran inconsistencias en la informacion que sirvio de base para el otorgamiento de la Garantia o en la documentacion que se MORDAZA suministrado para el pago de la Garantia, COFIDE estara facultado para cancelar

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