Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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se debera identificar en cada caso si ha culminado la transferencia de dichas funciones a favor del Gobierno Regional que recibira el Terminal Portuario. 2. En el caso que se verifique que las funciones mencionadas ya han sido transferidas al Gobierno Regional que recibira el Terminal Portuario, a efecto de proceder a dicha transferencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo Gobierno Regional acordaran seguir uno de los dos procedimientos de transferencia que se senalan a continuacion, dejando MORDAZA de dicho acuerdo en un Acta de Compromiso suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del respectivo Gobierno Regional, cuya MORDAZA debera ser remitida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Procedimiento de Transferencia (1) ­ Via Directa: 3.1. Se debera verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 3.1.1. Requisitos Especificos asociados a las funciones transferidas: a) MORDAZA de la Resolucion Ministerial o Decreto Supremo, conforme sea el caso, por la cual se declaro la culminacion de la transferencia de las funciones en materia de transporte previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional que recibira el Terminal Portuario. b) MORDAZA del Convenio MORDAZA Intergubernamental suscrito entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Informe del cumplimiento de los terminos del mencionado Convenio MORDAZA Intergubernamental. 3.1.2. Requisitos Especificos Terminal Portuario a transferir: A solicitud del Ministerio de Comunicaciones, estos requisitos son: asociados Transportes al y

4.1.1. Cumplir con los requisitos senalados en el numeral 3.1. precedente. 4.1.2. Implementacion del Convenio de Gestion suscrito en el MORDAZA de las funciones transferidas asociadas a las funciones en materia de transporte previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales: La Secretaria de Descentralizacion en coordinacion con el MTC y el respectivo Gobierno Regional deberan proponer los Indicadores de Gestion, relacionados con aspectos de estructura, procesos y resultados asociados a la transferencia del Terminal Portuario y los criterios establecidos en el Articulo 9º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion. La metodologia para la elaboracion de los indicadores de gestion podra tener como referencia el Anexo Lineamientos Conceptuales y Metodologicos para al Formulacion de Indicadores de Desempeno, de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico 2008, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 024-2007-EF/76.01. 4.2. El plazo de duracion de la delegacion se fijara por acuerdo de las partes, al vencimiento del mismo, se procedera a cumplir las disposiciones sobre Certificacion que se senalan en el numeral 5. siguiente, en calidad de evaluacion de la delegacion desempenada. 5. Certificacion: Tanto en el procedimiento descrito en el numeral 3. precedente, como en el procedimiento alterno descrito en el numeral 4. precedente, se continuara el MORDAZA conforme a las disposiciones siguientes contenidos en los numerales subsiguientes de la presente directiva: 5.1. Informe Situacional del Sector: Contiene como conclusion que el Gobierno Regional esta apto para recibir la transferencia del Terminal Portuario y cumplir con los requisitos especificos exigidos senalados en el numeral 3. precedente, o se encuentra por potenciar capacidades con el fin de lograr la aptitud. Se emitira un informe situacional por cada Terminal Portuario. 5.2. Informe Situacional del Gobierno Regional: Contiene como conclusion que esta apto para recibir la transferencia del Terminal Portuario o que se encuentra por potenciar capacidades con el fin de lograr la aptitud. Se emitira un informe situacional por cada Terminal Portuario. 5.3. Los informes situacionales seran suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia. 5.4. Del analisis de los informes situacionales de MORDAZA partes, la Secretaria de Descentralizacion elaborara el Informe de Concordancia que podra concluir en lo siguiente: a) Si el Gobierno Regional cumple con los requisitos y objetivos establecidos en la presente Directiva, se declarara que esta APTO para ser acreditado para la transferencia del Terminal Portuario. b) Si el Gobierno Regional, es declarado POR POTENCIAR, segun el Informe de Concordancia, se dan 02 casos: b.1) En el supuesto que se MORDAZA seguido el procedimiento de transferencia consignado en el numeral 3) precedente (Procedimiento de Transferencia (1) ­ Via Directa): Se suscribira una Addenda al Convenio MORDAZA Intergubernamental (CMI) celebrado a efecto de la transferencia de las funciones en materia de transporte previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo

Requisitos Especificos Documentacion que debe presentar asociados al Terminal Portuario el Gobierno Regional para evidenciar a transferir el cumplimento de los Requisitos Especificos Si el Gobierno Regional se ve precisado a contratar personal MORDAZA para la administracion del puerto, este debera estar capacitado en Gestion Portuaria a fin de estar facultado para administrar el Terminal Portuario. MORDAZA fedateada de haber aprobado un curso de Gestion Portuaria de acuerdo a lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

Si el Gobierno Regional no contara MORDAZA fedateada del Acuerdo de con personal idoneo y/o suficiente Agenciamiento Maritimo exclusivo con para mantener operativo el Terminal el Operador Portuario escogido. Portuario, debera realizar un Acuerdo de Agenciamiento Maritimo exclusivo con un Operador Portuario reconocido, que se haga cargo de las operaciones esporadicas que se realicen en ese TP y lo mantenga certificado en PBIP, Medio Ambiente, Calidad y Seguridad, de acuerdo a lineamientos de la APN. El Terminal Portuario debera mantenerse asegurado luego de efectuada la transferencia. MORDAZA fedateada de la poliza de seguros a nombre del Gobierno Regional contratante.

3.2. Luego se pasara a cumplir las disposiciones sobre Certificacion que se senalan en el numeral 5. 4. Procedimiento de Transferencia (2) ­ Via Condicionada: 4.1. Se celebrara un Convenio de Delegacion, en el MORDAZA del articulo 52º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, a efecto que el Gobierno Regional administre el Terminal Portuario, sobre la base de lograr el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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