Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

de Economia y Finanzas publicara un informe sobre el grado de avance en relacion con las metas previstas en el MORDAZA Multianual, con enfasis en el cumplimiento de dichas metas y de las reglas establecidas en el articulo 4° de la presente Ley. 12.2 En caso de que, de la comparacion entre las metas del MORDAZA Multianual y la ejecucion semestral se derive que podrian existir diferencias entre lo programado en las metas fiscales y lo ejecutado, el informe debera contener las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas. Articulo 13º. Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal MORDAZA del 31 de MORDAZA de cada ano, el Ministerio de Economia y Finanzas remitira al Congreso de la Republica y publicara una Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior, en la cual evaluara los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demas metas macroeconomicas establecidas en el MORDAZA Multianual del ano correspondiente. En caso de existir desviaciones significativas entre lo aprobado en el MORDAZA Multianual y los resultados del ejercicio, justificara las diferencias y las medidas correctivas adoptadas. Articulo 14º.- Normas de interpretacion Las normas que regulan la organizacion, funcionamiento, administracion de recursos u otra materia referida a cualquier entidad publica o al Sector Publico Consolidado no podran contener disposiciones que las excluyan de la aplicacion de la presente Ley, debiendo ajustar la administracion de sus recursos a las disposiciones aqui senaladas. (14) Articulo 15º. Prohibiciones Queda expresamente prohibida: 15.1 La creacion o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. 15.2 La dacion de cualquier MORDAZA legal o administrativa que interfiera con la correcta ejecucion de MORDAZA Macroeconomico Multianual, y en particular, con las reglas fiscales senaladas en el articulo 4° de la presente Ley. (14) Articulo sustituido por el Articulo 6° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003. (15) Articulo 16°.- Observancia del Codigo de Etica de la Funcion Publica Los Funcionarios Publicos, relacionados con el cumplimiento de la presente Ley, deberan observar las reglas y principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. (15) Articulo 10° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003.

sometera a la aprobacion del Congreso de la Republica un plan de reduccion gradual de las exoneraciones y de otros beneficios tributarios. Para tal efecto, coordinara con los Gobiernos Regionales en las materias de su competencia. (Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003) QUINTA.- Encargase al Ministerio de Economia y Finanzas la determinacion de los montos, el origen legal, la evaluacion y la identificacion de los distintos tipos de pasivos contingentes del Estado. (Quinta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003)

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Precisase que la verificacion de la correcta gestion y utilizacion de los recursos publicos, senalada en el literal a) del articulo 16° de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, tambien comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a su control en la ejecucion de los lineamientos para una mejor gestion de las finanzas publicas, con MORDAZA y transparencia fiscal, de conformidad con la presente Ley. SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se emitiran las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias calendario. TERCERA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2000. CUARTA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. (Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003) QUINTA.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 039-2000-EF, Reglamento de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, de fecha 26 de MORDAZA de 2000, en lo que se oponga a la presente Ley. (Segunda Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003) SEXTA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la fecha de publicacion de la presente Ley, emitira las disposiciones reglamentarias de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 y sus modificatorias. (Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El deficit fiscal MORDAZA a que se refiere el numeral 1 del articulo 4° de la presente Ley no podra ser mayor al 2% (dos por ciento) del PBI para el ano 2000 ni al 1,5% (uno y medio por ciento) del PBI para el ano 2001. SEGUNDA.- Modificase la denominacion de la Ley Nº 27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, por la de "Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal" y la denominacion del Capitulo II de la referida Ley "De la MORDAZA Fiscal" por la de "De la Responsabilidad Fiscal". (Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003) TERCERA.- Los deficit fiscales maximos del Sector Publico No Financiero correspondientes a los anos 2003 y 2004 no podran ser mayores al 2,0 y 1,5 por ciento del PBI, respectivamente. (Segunda Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003) CUARTA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias de puesta en vigencia la presente Ley,

328253-1

ENERGIA Y MINAS
Designan responsable de la coordinacion del Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2009-MEM/DM
MORDAZA, 20 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM, se creo el Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), como organo dependiente organica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energia, y sera responsable de conducir, en calidad de contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional

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