Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

General establecen que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, siendo que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion y publicacion que corresponda para el acto original; Con la visacion de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Manual de Organizacion y Funciones - MOF, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 452-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material contenido en el MORDAZA considerando y en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 124-2009-MIMDES, debiendo entenderse consignada en ellos a la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social; en consecuencia, el referido articulo queda redactado de la siguiente manera: " (...) Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA VARILLAS MORDAZA, en el cargo de Director General de la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

328149-1

PRODUCE
Disponen publicar relacion de embarcaciones arrastreras de mayor escala seleccionadas para participar en la pesca exploratoria autorizada mediante R.M. Nº 047-2009PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 20 de marzo del 2009 Visto el Informe Nº 174-2009-PRODUCE/DGEPPDch del 20 de marzo de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y los Oficios Nºs PCD-100-74-2009-PRODUCE/IMP y DE-100-076-2009PRODUCE/IMP de fechas 12 y 19 de marzo de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, sobre el Plan de Pesca Exploratoria autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008PRODUCE del 30 de diciembre del 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero del 2009 se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y se suspendio la actividad de extraccion del citado recurso, a

partir de las 00:00 horas del 16 de febrero del 2009, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que, en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de merluza desde las 00:00 horas del 23 de marzo hasta las 24:00 horas del 25 de marzo del 2009, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 06° 00' Latitud Sur, con el objeto de monitorear la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso merluza. Para cuyo efecto, se dispuso en el articulo 7º de la citada MORDAZA legal que el IMARPE remitira a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la relacion de embarcaciones pesqueras que participaran en esta Pesca Exploratoria, asi como el Plan de Trabajo a desarrollar, teniendo como fecha limite el 13 de marzo del 2009; Que, el IMARPE mediante Oficios Nºs PCD-100-742009-PRODUCE/IMP y DE-100-076-2009-PRODUCE/IMP del 12 y 19 de marzo del 2009 remitio el Plan de Trabajo y relacion de embarcaciones pesqueras que participaran en la Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE; Que en consecuencia, corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que participaran de este trabajo de investigacion; asi como las areas de estudio dividida por sectores y estratos que seran explorado por las embarcaciones pesqueras participantes, el Presupuesto estimado y su financiamiento, que sera cubierto en su totalidad por los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones participaran en la Pesca Exploratoria; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 174-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar como Anexo I la relacion de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria autorizada por el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE Articulo 2º.- El area de ejecucion de la Pesca Exploratoria es la comprendida entre los paralelos 03º 30' 00'' S (Puerto Pizarro) y 06° 00' 00'' S (Punta La Negra), conforme lo establecido en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, y que se ha subdivido en 5 (cinco) sectores y 3 (tres) estratos de profundidad, las que seran exploradas por las cinco (5) embarcaciones seleccionadas a que se refiere el articulo precedente.
SECTOR A1 A2 B C1 C2 EXTENSION 1 03° 25' 00'' S ­ 03° 45' 00'' S 03° 45' 01'' S - 04° 00' 00'' S 04° 00' 01'' S ­ 05° 00' 00'' S 05° 00' 01'' S ­ 05° 30' 00'' S 05° 30' 01'' S ­ 06° 00' 00'' S 20 ­ 50 bz. 20 ­ 50 bz. 20 ­ 50 bz. 20 ­ 50 bz. 20 ­ 50 bz. ESTRATOS 2 50-100 bz. 50-100 bz. 50-100 bz. 50-100 bz. 50-100 bz. 3 100 bz. 100 bz. 100 bz. 100 bz. 100 bz.

Articulo 3º.- El presupuesto total que demanda la Pesca Exploratoria sera cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad cientifica, el mismo que asciende a S/. 1,820 (Un mil ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), y que sera abonado por embarcacion, monto que debe pagarse al IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion.

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