Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

393052

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

SALUD
Aprueban Directiva para la Ejecucion del Mantenimiento y Reposicion de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el MORDAZA de los DD.UU. N°s. 016 y 022-2009
RESOLUCION MINISTERIAL N° 172-2009/MINSA
MORDAZA, 20 de marzo de 2009 Vistos: la Nota Informativa Nº 074-2009-DGIEM/MINSA, el Informe Nº 199-2009-OGAJ/MINSA, y los Decretos de Urgencia Nºs. 016 y 022-2009, que establecen medidas extraordinarias para la ejecucion del mantenimiento y reposicion de equipamiento de los establecimientos de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418'000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales le corresponde al Pliego 011- Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165'000,000.00), para financiar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, que segun el articulo 4º del citado Decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos mas pobres y con menores recursos; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009, dispone establecer medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecucion del mantenimiento y la reposicion de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoria II-1; Que, el articulo 2º del referido Decreto de Urgencia, establece que los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud a nivel nacional, comprende tambien el financiamiento de la reposicion de equipamiento para dichos establecimientos, y el mantenimiento y reposicion de equipamiento para los hospitales con categoria II-1, en el MORDAZA del articulo 4º del mismo dispositivo legal; Que, asimismo, el numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 precisa que los recursos habilitados por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0162009 MORDAZA transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoria II-1, con excepcion de los establecimientos de salud ubicados en las zonas rurales con categoria I-1, en cuyo caso se transfiere directamente al jefe de la microrred de salud correspondiente; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 8.1 del articulo 8º del mismo Decreto de Urgencia Nº 022-2009, se constituye un Comite de Mantenimiento, conformado por el jefe o responsable de cada establecimiento de salud y las microrredes de salud, los mismos que son responsables de la determinacion y priorizacion de las acciones de mantenimiento, en el MORDAZA de las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud, los mismos que brindaran toda la informacion que le sea requerida por el Comite Veedor, conformado por representantes del Comite de Coordinacion Local y el MORDAZA o sus representante, tal como precisa en el numeral 8.2 del citado articulo; Que, el articulo 12º del precitado Decreto de Urgencia Nº 022-2009, faculta al Ministerio de Salud, para disponer, de ser necesario, las normas complementarias para su adecuada aplicacion; Que, en ese sentido, la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con el objeto de que la ejecucion del gastos sea realizada con criterios de eficiencia, transparencia y probidad, ha propuesto normar y establecer los lineamientos tecnicos para el mantenimiento y reposicion del equipamiento para los establecimientos de salud comprendidos en el MORDAZA del

Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009, el mismo que sera de cumplimiento obligatorio para los responsables de los establecimiento de salud y microrredes de salud; motivo por el cual, resulta necesario aprobar la Directiva para la Ejecucion del Mantenimiento y Reposicion de Equipamiento de los Establecimientos de Salud en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009; Estando a lo informado por la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y los articulo 7º, 8º y 12º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva para la Ejecucion del Mantenimiento y Reposicion de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009, la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

328148-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Telenor Cable S.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2009 MTC/03
MORDAZA, 17 de marzo de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2008-046038, por la empresa TELENOR CABLE S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93- TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.