Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393055

provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nacion al templo San MORDAZA de Quilcamachay, MORDAZA exenta y atrio lateral, ubicado en la Comunidad Campesina de Vicas-Quilcamachay, distrito de Huachupampa, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del templo San MORDAZA de Quilcamachay, MORDAZA exenta y atrio lateral, ubicado en la Comunidad Campesina de VicasQuilcamachay, distrito de Huachupampa, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

327036-1 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 394/INC
MORDAZA, 12 de marzo de 2009 Visto: el expediente Nº 00317/2007; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente tecnico remitido por la Direccion Regional de Cultura de La MORDAZA mediante Oficio Nº 1995-2006-INC/LL-D de fecha 27 de diciembre de 2006, y el Informe Nº 437-2006-INC/ LL-DCPCM-DA de fecha 15 de diciembre de 2006 del Departamento de Arquitectura de la Direccion Regional de Cultura de La MORDAZA, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 07 de fecha 04 de septiembre de 2008, considerando: que, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y el Licenciado MORDAZA MORDAZA fundan el centro poblado de MORDAZA de Lucma el 25 de MORDAZA de 1644 por encargo del capitan MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, realizando seguidamente el trazado en damero y distribucion de los solares y terrenos, senalando el espacio para la plaza y la ubicacion del templo, cuya construccion se realizaria entre 1660 a 1680 aproximadamente, constituyendose en parroquia de la cual dependian numerosas semiparroquias de los poblados vecinos;

Que, el templo edificado bajo la advocacion del Apostol MORDAZA, patron de Espana, se ubica de forma transversal a la plaza principal del centro poblado, formando esquina entre las calles MORDAZA y Tarapaca careciendo de atrios frontal y lateral, debiendose dicho emplazamiento a que formaba parte de un convento MORDAZA anexo que ocupaba el resto de la manzana, del cual no quedan actualmente evidencias fisicas; que, el templo presenta una nave, MORDAZA alto en el MORDAZA de pies y MORDAZA del campanario en el lado de la Epistola, edificado en 1940, careciendo de ambientes para la sacristia y bautisterio. La fabrica del templo es de muros portantes de adobe, techo a dos vertientes con estructura de MORDAZA de par y nudillo y cubierta de teja ceramica; Que, en el interior del templo se conservan el retablo del altar mayor de estilo barroco, de MORDAZA cedro policromado de dos cuerpos con remate y tres calles, y seis retablos laterales tambien barrocos, que contienen imagenes de bulto de los siglos XVII, XVIII y XIX. La pila bautismal se ubica en una capilla hornacina cerca del ingreso en el lado del Evangelio; que, el templo conserva sus caracteristicas edilicias primigenias, constituyendo un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa de la region del Alto Chicama, presentando valores historicos, tecnologicos y artisticos que sustentan su propuesta de declaracion como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion; que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, la citada Comision acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nacion al templo MORDAZA Apostol de Lucma, ubicado en la Plaza Mayor del centro poblado de Lucma, distrito Lucma, provincia Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nacion al templo MORDAZA Apostol de Lucma, ubicado en la Plaza Mayor del centro poblado de Lucma, distrito Lucma, provincia Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del templo MORDAZA Apostol de Lucma, ubicado en la Plaza Mayor del centro poblado de Lucma, distrito Lucma, provincia Gran Chimu, departamento de La Libertad. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

327036-2 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 405/INC
MORDAZA, 12 de marzo de 2009

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