Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

que el 6 de octubre de 2003 habia emitido la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 2725-2003 a favor del Proveedor. Sin embargo, a la fecha, este carecia de autorizacion municipal de funcionamiento, ya que la misma habia vencido el 6 de octubre de 2004. Por lo tanto, el 6 de enero de 2006 el Proveedor no contaba con licencia municipal de funcionamiento vigente, segun constaba en los archivos (Expediente Nº 13373) de la mencionada municipalidad (el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que el Proveedor presento un documento inexacto ante la Entidad, con la finalidad de renovar su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2007 se emplazo al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de enero de 2008, segun cargo de notificacion que obra en autos. 8. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 10) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 10. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 11. A efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la inexactitud del documento presentado por el Proveedor, durante su tramite de renovacion de inscripcion como consultor de obras ante Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Proveedor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notificado, y que el Proveedor ha sido inhabilitado por el periodo de diez (10) meses, comprendidos desde el 1 de setiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, mediante Resolucion Nº 2345-2008-TC-S3 de fecha 21 de agosto de 2008, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la MORDAZA sancion administrativa prevista de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 0332009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

1. Imponer a la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Difieren fecha de instalacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, hasta la conclusion de la Convocatoria N° 003-2008-CNM
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 046-2009-CE-PJ
MORDAZA, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como en la Ley N° 28765, que modifico el texto del articulo 1° del Decreto Ley N° 25680; mediante Resolucion Administrativa N° 269-2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre de 2008, declaro como sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, al Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; Segundo: Asimismo, por Resolucion Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, del 18 de noviembre pasado, se dispuso la entrada en funcionamiento de la mencionada sede judicial a partir del 01 de marzo de 2009; la misma que se conformara mediante la reubicacion y conversion de la Octava Sala civil y la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; precisandose mediante resolucion de fecha 18 de noviembre ultimo que tales acciones administrativas no implicaba el desplazamiento de magistrados y personal de los referidos organos jurisdiccionales a la nueva sede judicial; Tercero: Que, para proceder a la designacion de los Vocales que conformaran la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, es necesario el traslado de plazas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de dicho nivel; lo cual no puede ejecutarse al encontrarse en giro la Convocatoria N° 003-2008-CNM, para cubrir plazas de Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, entre otras sedes judiciales; Cuarto: Al respecto, el Presidente del mencionado organismo constitucional MORDAZA, hace de conocimiento que las plazas de Vocales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA se encuentran en concurso; por lo que si el traslado de dichas plazas a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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