Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393063

Sur implica la supresion de las mismas de la mencionada convocatoria, no es posible efectuar el traslado de plazas solicitado; Quinto: En tal sentido, estando a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta ademas que aun no se ha concluido la habilitacion de un local para el funcionamiento adecuado de la referida sede judicial; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse excusado de asistir y el MORDAZA en discordia de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por mayoria, RESUELVE: Articulo Primero.- Diferir la fecha de instalacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, hasta la conclusion de la Convocatoria N° 003-2008-CNM a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial cumpla con terminar de implementar un inmueble que reuna las condiciones adecuadas, para el funcionamiento transitorio del referido Distrito Judicial. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trece de febrero del ano dos mil nueve VISTO el expediente administrativo que contiene los informes de la comision de trabajo designada para la implementacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Y CONSIDERANDO; Primero: El articulo 143°-primer paragrafo de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Poder Judicial esta integrado por organos que ejercen su gobierno y administracion, ademas de los que Administran Justicia a nombre de la Nacion; concordante con el articulo MORDAZA - incisos 1 y 2 de nuestra Ley Organica, la cual preve en forma expresa que este Poder del Estado es MORDAZA en su ejercicio funcional, politico y administrativo; entre otros, con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Segundo: Que el articulo MORDAZA - inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos asi como el articulo primero de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos aprobados por el Peru, establecen que los Estados partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en los pactos internacionales, como el de ser juzgados sin dilaciones (articulo 14 - inciso 3 - literal "c", y articulo - octavo inciso 1, respectivamente); en ese orden de ideas y teniendo en cuenta por ende segun lo reconoce el articulo setimo de la Ley Organica del Poder Judicial, es deber del Estado (del cual el Poder Judicial forma parte) facilitar el acceso a la administracion de justicia promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento

adecuados para tal proposito; Tercero: Por otro lado respondiendo a la necesidad de acelerar el tramite de los procesos, los cuales se venian tugurizando y por ende dilatando en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se expidio el Decreto Ley N° 25680, mediante el cual se desconcentra y descentraliza el Distrito Judicial de MORDAZA, adicionandose tres distritos judiciales; con posterioridad la MORDAZA disposicion final del texto unico ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece, expresamente que dentro del quinquenio siguiente a la publicacion de la Ley Organica en comento (1993), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debia proceder al desdoblamiento con caracter desconcentrado y descentralizado del Distrito de MORDAZA en no menos de dos, ni mas de cinco distritos judiciales redistribuyendo con este fin al personal tanto magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos que se hallen en ejercicio (se infiere que la redistribucion debe efectuarse entre aquellos que pertenecen a la Corte Superior de Justicia de Lima); a posteriori, el articulo primero de la ley 28765 modifica el articulo primero del Decreto Ley 25680, disponiendo ­ una vez mas - la desconcentracion y descentralizacion del Distrito Judicial de MORDAZA, entre los cuales se encuentra MORDAZA Sur, orientado ineludiblemente a que el servicio de imparticion de justicia se encuentre mas cerca del justiciable, viabilizando de esta forma la concretizacion de la tutela jurisdiccional, lo cual deviene en impostergable teniendo en cuenta el crecimiento poblacional del sur de Lima; Cuarto: El inciso 26 del articulo 82° de la Ley Organica del Poder Judicial, asigna entre otras funciones al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por ello este organo de gobierno expide las resoluciones administrativas N° 269-2008-CE-PJ y la N° 292-2008-CE-PJ, siendo que mediante esta MORDAZA se difiere la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia materia de este MORDAZA hasta el 01 de marzo del ano en curso, infiriendose que a la citada fecha deberia ejecutarse inexorablemente el mandato del MORDAZA organo de administracion de este Poder del Estado, teniendo en cuenta que mediante su articulo MORDAZA se requiere a la Gerencia General del Poder Judicial cumpla con implementar un inmueble que reuna las condiciones adecuadas para el funcionamiento transitorio de la Corte en mencion bajo responsabilidad funcional; Quinto: Es menester hacer constar que a merito del mandato anteriormente aludido la Gerencia General busco y ubico inmueble, por MORDAZA vez, para el funcionamiento transitorio de las dos MORDAZA Superiores de esta nueva sede, Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) y Presidencia de la Corte; con el visto MORDAZA del area tecnica de la Gerencia General; siendo la data de la primera ocasion, el 26 de noviembre del ano 2007 en que la comision encargada de proponer las acciones para la puesta en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, eleva los actuados conteniendo informaciones tecnicas y demas planteamientos orientados al fin encomendado; Sexto: Que a la fecha se encuentra vigente la Ley 29289 (Ley del presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2009), la cual en su articulo noveno - inciso 9.6 prohibe la adquisicion y construccion de inmuebles para sedes institucionales con las excepciones precisadas en la citada MORDAZA, que no alcanza a este Poder del Estado; siendo esto asi el Poder Judicial, hasta fecha impredecible, se encuentra frente a tal prohibicion y por ende para el caso especifico, mientras se encuentra en vigencia no existe posibilidad de tener la expectativa de construccion para el local provisional y menos aun para el definitivo que albergue a los organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; siendo esto asi, nuestro unico recurso alternativo continua siendo el alquiler de inmueble; por ende cualquier argumentacion en contrario carece de asidero; Setimo: Por otro lado con fecha 29 de setiembre del ano 2008 la comision eleva la propuesta del desplazamiento de seis plazas de Vocales Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, con la precision de que esten o no cubiertas; sin embargo se pospone la decision al respecto pese a haberse peticionado en forma expresa la necesidad de adoptar tal acuerdo, mas aun si de la totalidad de los senores magistrados titulares de MORDAZA instancia de la Corte Superior de MORDAZA, en ese entonces cinco de ellos habian expresado su voluntad de pasar a integrar la nueva sede judicial, segun se verifica del expediente administrativo que se tiene a la vista; sin obviar que a posteriori se genero como vacante y por ende disponible (no llamada a concurso) la plaza del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gazzollo MORDAZA, quien renunciara a su cargo de Vocal Titular de la Corte Superior

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