Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

de MORDAZA, aceptada por Resolucion Administrativa N°0042009-CE-PJ del 09 de enero del ano en curso; ademas de contarse con la plaza de Presidente de Corte Superior, la cual se encuentra presupuestada para el presente ejercicio fiscal; no obstante se vino postergando la decision, aconteciendo el desistimiento de dos de los Vocales Superiores Titulares; situacion que genera la necesidad de que dos de las plazas vacantes (en concurso) correspondientes a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pasen en dicha condicion, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; por consiguiente, estando al parametro normativo esgrimido precedentemente, no existe justificacion legal que imposibilite proceder en ese sentido; mas aun si las plazas a Vocalias Superiores Titulares de la Corte de MORDAZA, tienen como parte de su competencia territorial, la que corresponderia a la Corte Superior de MORDAZA Sur; no necesitando ello ninguna supresion de plazas de la MORDAZA convocatoria; Octavo: Amerita tener en cuenta que la creacion de la Corte Superior Justicia de MORDAZA Sur va a beneficiar al 25% de la poblacion actual del Distrito Judicial de MORDAZA, teniendo en cuenta que el MORDAZA Sur de MORDAZA comprende a un 1´309,958 habitantes aproximadamente en una extension territorial de 811,071 km2; poblacion que lamentablemente tendra que esperar que el servicio de justicia se acerque a ellos postergadamente a nivel de MORDAZA instancia; Noveno: Es menester hacer recordar que una de las razones sustanciales que impulso la instalacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, fue el de acercar la administracion de justicia a la poblacion local, reconociendo sus caracteristicas economicas y geograficas particulares asi como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez mas agil servicio de justicia; teniendo como beneficiarios a los pobladores de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, Lurin, Santisimo MORDAZA de MORDAZA, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana; Decimo: Que en contraposicion a lo decidido por este organo de gobierno; la Fiscalia de la Nacion, mediante resolucion N°1672-2008-MP-FN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Diciembre de 2008, designa a los Fiscales Superiores, inclusive a los Adjuntos Superiores de MORDAZA Sur, distrito judicial de MORDAZA Sur; es mas mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N°080-2009-MP-FN, se proclama al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Titulares del distrito judicial de MORDAZA Sur; lo cual debe ser tomado en cuenta; mas aun si a la fecha se encuentran en pleno ejercicio de funciones en la circunscripcion territorial para la cual han sido designados; Decimo Primero: No esta demas enfatizar, como senalara Zagrebelsky; que los jueces debemos equilibrar los valores de los bienes juridicos en conflicto, buscando la MORDAZA del sistema; sin perjuicio de hacer primar en las decisiones, aquellos valores que salvaguardan las necesidades primarias de la sociedad, como seria para este caso concreto, el servicio de la administracion de justicia; no obviando que tal potestad emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial atraves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes.- Por tales consideraciones MI MORDAZA, es como sigue: a) Se cumpla lo dispuesto en el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 292-2008-CE-PJ; por consiguiente se disponga que tres de las plazas vacantes de Vocales Superiores correspondientes a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ( dos de ellas en concurso), pasen a formar parte de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; b) Se disponga que los tres Vocales Superiores Titulares de la Corte de MORDAZA, que mantienen su decision de integrar la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, se constituyan como tales; c) Se disponga la habilitacion de la setima plaza de Vocal Superior para la Corte de MORDAZA Sur, presupuestada para el presente ano fiscal; d) Se disponga que el senor Vocal Superior Decano, dentro del plazo de ley convoque a sesion de Sala Plena para elegir al Presidente de la nueva sede judicial, asi como conforme las dos MORDAZA Superiores de dicha circunscripcion; e) Transcribase la presente al senor Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.- Registrese, Publiquese y Comuniquese.SONIA B. MORDAZA MORDAZA Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Canete
QUEJA ODICMA N° 441-2007- CANETE
MORDAZA, diecinueve de febrero de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero cuatrocientos cuarenta y uno guion dos mil siete guion Canete seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA, Distrito Judicial de Canete; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos treinticinco a doscientos cuarentiuno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero dos, la Jefatura de la Oficina Distrital de la Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Canete dispuso abrir investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA, estando al merito de Ia queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Martinez; Segundo: De lo actuado se advierte que Ia quejosa atribuye al investigado los siguientes cargos; a) Retardo en Ia tramitacion del MORDAZA signado como Expediente N° 005-199,8 seguido por Ia quejosa contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre pago de nuevos soles, encontrandose el mismo en ejecucion de sentencia; manifestando que existe un embargo ejecutado sin que hasta Ia fecha en que presentara Ia queja por ante el Organo de Control Distrital se hubiera rematado los bienes; b) Haber ordenado Ia valoracion del ganado caprino (al que se refiere el MORDAZA en mencion) debiendo la quejosa asumir el pago de cuatrocientos nuevos soles, por concepto de honorarios de dos peritos; y, c) Solicitar Ia suma de quinientos nuevos soles para las publicaciones de los avisos de remate, sin que previamente se MORDAZA fijado fecha para dicha diligencia, de lo cual adelanto cien nuevos soles; Tercero: El juez quejado al emitir su informe de descargo, sostiene lo siguiente: i) Con fecha veinte de MORDAZA de dos mil cinco, mediante resolucion administrativa fue designado Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA de Canete, habiendo iniciado sus funciones a partir del tres de agosto del mismo ano; ii) Respecto al retardo que se le atribuye en la tramitacion del mencionado MORDAZA, refiere que este se dilato en su tramitacion por las propias actuaciones procesales de las partes, quienes han venido rechazando propuestas conciliatorias; iii) Mediante oficio del veintiuno de MORDAZA de dos mil cinco, la Corte Superior de Justicia de Canete puso en conocimiento de MORDAZA Yaya MORDAZA (Juez de Paz que laboro anteriormente en el Juzgado a su cargo) que el Registro de Peritos Habiles no cuenta con peritos tasadores, por lo que facultaba al Despacho a designar a los profesionales requeridos; y iv) En el mes de agosto de dos mil cinco la quejosa le solicito el nombramiento de peritos tasadores de los bienes muebles embargados, informandole que los peritos podian ser ubicados en el Distrito de Mala, Canete, refiriendo que ambos constataron que los honorarios de estos fluctuaban entre los doscientos a cuatrocientos nuevos soles, e inclusive mas; Cuarto: Asimismo, ha senalado el haber tenido que nombrar peritos particulares a solicitud de la quejosa, al no existir peritos tasadores en el Registro de Peritos Habiles de la Corte Superior de Justicia de Canete; es mas niega haber intervenido en la contratacion de dichos profesionales, y que la quejosa le pago la suma de doscientos nuevos soles al perito Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de que emitiera su informe respecto de los bienes embargados; por tanto, no es MORDAZA que su persona MORDAZA encarecido la administracion de justicia; tambien sostiene que en autos obra el informe pericial sobre los bienes embargados, elaborado por el Contador Publico MORDAZA MORDAZA, a pesar que no se le cancelo sus honorarios profesionales (en autos no existe deposito alguno); Quinto: El Juez quejado hizo saber a la quejosa la necesidad de contar con un informe pericial valorativo de los bienes y especies, entre los que se encontraban siete cabras, que para tal efecto la quejosa le pidio lo acompanara a Canete para que contratara al profesional idoneo; por ello sostiene que es falso que en algun momento le MORDAZA solicitado a la quejosa la suma de quinientos nuevos soles para la publicacion de la convocatoria a remate, reconociendo

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