Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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que el quince de noviembre de dos mil cinco deposito la suma de cien nuevos soles en el organo jurisdiccional a su cargo para una "futura publicacion"; Sexto: Asimismo, refiere que no se le puede atribuir retardo en razon a que en el periodo de un ano de no tramitacion del MORDAZA, estuvo el Juzgado a cargo de la senora MORDAZA Yaya MORDAZA, quien no ejecuto la sentencia recaida en el Expediente N° 005-1998; toda vez, que la resolucion numero once del ocho de noviembre de dos mil cuatro fue la MORDAZA actuacion procesal que emitio la referida juez, habiendo el quejado asumido el cargo recien el tres de agosto de dos mil cinco; senalando, asimismo, que mediante resolucion numero doce, se notifico a las partes el informe pericial del Administrador de Empresas Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que alguna de ellas MORDAZA formulado observacion alguna. El quejado tambien indica que la quejosa contrato al perito Medico Veterinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que emita el informe valorativo del ganado caprino, cuyos honorarios profesionales ascendian a la suma de doscientos nuevos soles, conforme se advierte de fojas doscientos once, Setimo: El quejado tambien reconoce haber aceptado la propuesta que le hiciera la quejosa de efectuar un deposito de cien nuevos soles en su juzgado para el pago del perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, completando el resto con los cien nuevos soles que iban a ser destinados para la publicacion de la convocatoria a remate; que, al dia siguiente, el quejado acudio al centro medico del perito para pagarle los doscientos nuevos soles, extendiendole el respectivo recibo, por lo que al momento de la interposicion de la queja el deposito no se encontraba en el juzgado. El quejado, preciso que el Contador Publico MORDAZA MORDAZA remitio al juzgado el informe valorativo de los bienes embargados a pesar que la quejosa no deposito el dinero en el juzgado para el pago de sus honorarios profesionales; Octavo: De otro lado, el quejado preciso en su declaracion de fojas diecinueve, corroborado con su informe de fojas ochentitres a ochentiocho, que los cien nuevos soles que deposito la quejosa en el juzgado para la publicacion de la primera convocatoria a remate se lo dio a su hermano Jhon Manco MORDAZA para que averigue en Canete el costo de las publicaciones en el Diario "Matices", sin efectuar el pago por que el costo era de sesenta nuevos soles por las tres publicaciones, dinero que luego su hermano dispuso sin consultarle en Ia MORDAZA de MORDAZA para las medicinas y analisis clinicos de susenora MORDAZA, quien le manifesto que los devolveria en el juzgado el dia diez de MORDAZA de dos mil seis a primera hora; no obstante ello, tal devolucion se produjo a las dos de la tarde cuando ya el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Ia Oficina Distrital de Control de Ia Magistratura habia acudido aljuzgado para tomarle su declaracion, percatandose que en el juzgado no seencontraba dicho deposito; El quejado senalo tambien que el dia diecisiete dejunio de dos mil seis, Ia quejosa realizo un MORDAZA deposito de cien nuevos soles para la publicacion de Ia convocatoria a remate ordenada en autos; Noveno: Que, Ia conducta irregular imputada al Juez investigado queda demostrado con todo lo actuado a lo largo del procedimiento disciplinario; siendo asi: Con relacion al retardo en la administracion de justicia.Queda fehacientemente acreditado que el juez quejado, en efecto, ha incurrido en una demora de mas de siete meses sin haber tramitado con celeridad el aludido Expediente N° 005-1998 que sigue Iaquejosa en el Juzgado de Paz a su cargo, motivo por el cual no se ha ejecutado Iasentencia, sumado a ello, los tres meses atribuibles a su antecesora, quientampoco adopto las medidas pertinentes y ocasiono un inminente retardo, el cual evidentemente ha causado perjuicio a Ia demandante y quejosa; Con relacion a la solicitud de dinero a la quejosa para el pago de los peritos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huaynalaya.- segun consta de sus recibos porhonorarios profesionales por el monto de doscientos nuevos soles; estando al merito de lo actuado, queda acreditado el actuar irregular del juez en referencia, habiendo infringido lo dispuesto por el inciso primero del articulo ciento ochenticuatro del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual senala que son deberesde los magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso. Respecto al hecho de que el quejado recibio Ia suma de cien nuevos soles, de los quinientos nuevos soles que leexigio para la publicacion de los avisos de remate de los bienes muebles embargados al demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin haberse fijado fecha

para la realizacion de dicha diligencia, se advierte, tanto de sudeclaracion prestada a fojas diecinueve y veinte como de su informe de fojas ochentitres, una serie de contradicciones esbozadas por parte del quejoso; sin embargo, se debe resaltar principalmente el reconocimiento y aceptacion que ha hecho este de haber recibido la suma de cien nuevos soles por parte de la quejosa, sin que exista un mandato expreso para ello y luego, entregar dicha suma a uno de sus familiares y destinarlo a un fin personal, ajeno al MORDAZA que se tramitaba por ante su Despacho; lo que desmerece su actuacion y acredita la responsabilidad disciplinaria atribuida, por la serie de hechos irregulares que ha cometido en el ejercicio del cargo y que se ha detallado en los considerandos precedentes; evidenciando a todas luces un comportamiento que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y compromete la dignidad del cargo que se le ha confiado desmereciendolo en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitucion, segun lo dispuesto por los articulos doscientos uno, inciso primero, y doscientos once del Texto Unico Ordenado de la la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber actuado como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura; por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Canete. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrada suplente del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 173-2009-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 24 de marzo del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial,

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