Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

por concepto de Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 6.18; y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.77. Asimismo, se fijo en S/. 0.55 el importe por concepto de emision de arbitrios municipales; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 211-MDS, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001; cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.92% de los costos incurridos en la prestacion del mismo. 4. La procedencia de la aplicacion de la Ordenanza N° 211-MDS se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del anexo de la mencionada Ordenanza, que contiene los MORDAZA de las estructuras de costos del Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico legal realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Surquillo, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT emitio opinion tecnico legal favorable en el caso. De acuerdo con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 056-2009-MML/CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 211-MDS, que fija los montos por Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de Surquillo, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y del Texto de la Ordenanza N° 211MDS, asi como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

Designan Auxiliares Coactivos del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ­ SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001791
MORDAZA, 16 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º del Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado mediante Edicto N° 227 y modificado por la Ordenanza N° 936, otorga al Jefe de la institucion la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA, con arreglo a ley y a la politica establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolucion Jefatural N° 001-00400001765 del 4 de febrero de 2009, se convoco a Concurso Publico de Meritos para cubrir tres (3) plazas vacantes de Auxiliar Coactivo del SAT. Que, a traves del Memorandum N° 187-092-00005863, recibido el 16 de marzo de 2009, la Gerencia de Recursos Humanos solicita la designacion de quienes resultaron ganadores del referido concurso, a partir del 16 de marzo del presente ano. Estando a lo dispuesto por el literal c) del articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 16 de marzo de 2009, a las siguientes personas como Auxiliares Coactivos del SAT: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ventura. 2. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Samaniego. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alarcon. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) del Servicio de Administracion Tributaria

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban ampliacion del planeamiento integral de modulos viales y el diseno MORDAZA que ordena areas de recreacion publica en el Proyecto Especial Huaycan, 1ra. Etapa
ORDENANZA Nº 211-MDA
Ate, 17 de marzo del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de marzo del 2009, visto el Dictamen Nº 007-2009-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su articulo Nº 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion especifica de aprobar el plan MORDAZA rural o distrital, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones especificas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial.

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